El reciente anuncio de la creación de 200 ciudades comunales, como fruto directo del denominado 8° aniversario del denominado “golpe de timón”, es una forma muy indirecta de llegar a conseguir un viejo objetivo perseguido desde el año 2007 como es la creación del Estado Comunal, el cual ha sufrido una incontable cantidad de obstáculos, colocados por los mismos dirigentes “revolucionarios” del PSUV que no tienen la menor intención de compartir el poder y por supuesto mucho menos la chequera de las alcaldías y gobernaciones con las comunas y consejos comunales.

No debemos llamarnos a engaño, la implementación del denominado Estado Comunal no requiere mayor esfuerzo mental ni legal, simplemente se puede hacer jurídicamente en 15 días, en todos los estados del país, simplemente cambiando las 1.136 parroquias existentes por las 3.250 comunas diseñadas a través del Poder Legislativo regional cambiando la ley de división político territorial de cada estado. Esta medida crearía sin duda un movimiento de choque con la estructura tradicional establecida durante siglos de los municipios y es aquí donde se presentaría la batalla definitiva por la sustitución de la Ley del Poder Municipal por la Ley Orgánica de las Comunas del 13 de diciembre de 2010.

Tal como aconteciera con los institutos universitarios tecnología (IUT) y los colegios universitarios que fueron reconvertidos en un solo modelo conocido como universidades politécnicas territoriales (UPT), es obvio que la creación de las 200 ciudades comunales solo es posible convirtiendo 200 núcleos urbanos en las denominadas ciudades comunales, quedando con ello prácticamente transformados 200 municipios a un nuevo régimen de administración, siguiendo las pautas de las Leyes Comunales.

No hay que ser muy sabio para comprender que en estas 200 ciudades están comprendidas las principales alcaldías del país y de hecho aquellas ciudades divididas en 3 o más municipios pudieran ser unificadas de manera política, utilizando esta herramienta política de la Ciudad Comunal, como pudiera ser el caso de Caracas, Valencia, entre otras ciudades importantes, con lo que presenciaríamos el fin del régimen municipalista en Venezuela.

De la misma manera, como se ha intentado superar la eficacia política de las antiguas Asociaciones de Vecinos con los Consejos Comunales, que son entidades políticas que responden al esquema de una corriente política basada en la llamada democracia participativa y protagónica, asumiendo una gran cantidad de funciones operativas de las alcaldías y cuya inoperancia en este sentido, así como su incapacidad para renovar sus autoridades, con la participación plena de todos los sectores de la sociedad civil (recordemos que en aquellas elecciones donde ganaban candidatos opositores, se trancaba el proceso de inscripción), son una demostración plena de que se cerraría todo el proceso de participación política en la vida local a quienes no militen con las ideas propiamente establecidas en la doctrina del socialismo del siglo XXI y que incluso están desarrolladas en la Ley Orgánica de las Comunas, como por ejemplo:

  1. Estado Comunal:Forma de organización político-social, fundada en el Estado democrático y social de Derecho y de Justicia establecido en la Constitución de la República, en la cual el poder es ejercido directamente por el pueblo, a través de los autogobiernos comunales, con un modelo económico de propiedad social y de desarrollo endógeno y sustentable, que permita alcanzar la suprema felicidad social de los venezolanos y venezolanas en la sociedad socialista. La célula fundamental de conformación del estado comunal es la comuna.
  2. .Socialismo:Es un modo de relaciones sociales de producción centrado en la convivencia solidaria y la satisfacción de necesidades materiales e intangibles de toda la sociedad, que tiene como base fundamental la recuperación del valor del trabajo como productor de bienes y servicios para satisfacer las necesidades humanas y lograr la suprema felicidad social y el desarrollo humano integral. Para ello es necesario el desarrollo de la propiedad social sobre los factores y medios de producción básicos y estratégicos que permita que todas las familias y los ciudadanos venezolanos posean, usen y disfruten de su patrimonio o propiedad individual o familiar, y ejerzan el pleno goce de sus derechos económicos, sociales, políticos y culturales
  3. Consejo de Economía Comunal: Es la instancia encargada de la planificación y coordinación de la actividad económica de la comuna. Se constituye para la articulación de los comités de economía comunal y las organizaciones socioproductivas con el Parlamento Comunal y el Consejo de Planificación Comunal.
  4. Consejo de Contraloría Comunal: Es la instancia encargada de la vigilancia, supervisión, evaluación y contraloría social, sobre los proyectos, planes y actividades de interés colectivo que en el ámbito territorial de la comuna, ejecuten o desarrollen las instancias del Poder Popular, del Poder Público y las organizaciones y personas del sector privado con incidencia en los intereses generales o colectivos.
  5. Sistema Económico Comunal: Conjunto de relaciones sociales de producción, distribución, intercambio y consumo de bienes y servicios, así como de saberes y conocimiento, desarrolladas por las instancias del Poder Popular, el Poder Público, o por acuerdo entre ambos, a través de organizaciones socioproductivas bajo formas de propiedad social comunal.

Como podrá deducir el lector, estamos hablando de un cambio radical en las relaciones sociales, que va mucho más allá de la eliminación de los concejos municipales, de la misma forma como se eliminaron las recordadas juntas parroquiales, que se habían convertido en un obstáculo para muchos alcaldes, dándose increíbles casos de abusos de poder, donde simplemente hasta le cortaban los recursos a la parroquia en cuestión. Ciertamente, la “parroquialización” no funcionó en este país, debido entre otros factores a que los constituyentes de 1999 no le dieron competencias específicas y el artículo 184, es demasiado difuso y es por cierto de donde arranca la justificación constitucional de creación del sistema comunal:

Artículo 184 La ley creará mecanismos abiertos y flexibles para que los estados y los municipios descentralicen y transfieran a las comunidades y grupos vecinales organizados los servicios que estos gestionen previa demostración de su capacidad para prestarlos, promoviendo: 1. La transferencia de servicios en materia de salud, educación, vivienda, deporte, cultura, programas sociales, ambiente, mantenimiento de áreas industriales, mantenimiento y conservación de áreas urbanas, prevención y protección vecinal, construcción de obras y prestación de servicios públicos. A tal efecto, podrán establecer convenios cuyos contenidos estarán orientados por los principios de interdependencia, coordinación, cooperación y corresponsabilidad. 2. La participación de las comunidades y de ciudadanos o ciudadanas, a través de las asociaciones vecinales y organizaciones no gubernamentales, en la formulación de propuestas de inversión ante las autoridades estadales y municipales encargadas de la elaboración de los respectivos planes de inversión, así como en la ejecución, evaluación y control de obras, programas sociales y servicios públicos en su jurisdicción. 3. La participación en los procesos económicos estimulando las expresiones de la economía social, tales como cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y otras formas asociativas. 4. La participación de los trabajadores y comunidades en la gestión de las empresas públicas mediante mecanismos autogestionarios y cogestionarios. 5. La creación de organizaciones, cooperativas y empresas comunales de servicios, como fuentes generadoras de empleo y de bienestar social, propendiendo a su permanencia mediante el diseño de políticas en las cuales aquellas tengan participación. 6. La creación de nuevos sujetos de descentralización a nivel de las parroquias, las comunidades, los barrios y las vecindades a los fines de garantizar el principio de la corresponsabilidad en la gestión pública de los gobiernos locales y estadales y desarrollar procesos autogestionarios y cogestionarios en la administración y control de los servicios públicos estadales y municipales. 7. La participación de las comunidades en actividades de acercamiento a los establecimientos penales y de vinculación de estos con la población… 

En conclusión, se observa cada día un intento acelerado de total monopolización del Poder Político, pues esta reforma dejará en manos del Poder Ejecutivo nacional el control total de la vida local, haciendo de por sí intrascendente el papel de los gobernadores de Estado, que seguramente serán vueltos obsoletos también al transferir al Poder Comunal sus competencias administrativas y recursos financieros bajo el argumento de entregar el poder al Poder Popular…

 


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