La pandemia ha generado una crisis sin precedentes. Un enemigo anónimo e invisible que ha mostrado debilidades y no sólo del hombre para manejar amenazas globales de esta naturaleza y alcance, sino de la sociedad internacional. La soberanía estadal ha sido superada ante esta realidad. No ha habido fronteras, ni preferencias. Nos ha afectado a todos independientemente del nivel de desarrollo del país del norte o del sur; de la clase social, de la condición económica, del rol social. Ha sido un impacto simplemente global y general que parece habernos agarrado por sorpresa a todos, lo que obliga a la dirigencia mundial a reflexionar y a considerar con urgencia la necesidad de concluir acuerdos que permitan acciones conjuntas rápidas y eficaces para enfrentar los grandes retos que giran en torno a la persona y al ambiente.

Los Estados deben considerar con urgencia la elaboración de un texto internacional que vaya más allá de una simple Declaración de Principios, más bien, de un texto normativo, es decir, vinculante para todos, que más allá de la Carta de las Naciones Unidas, hasta ahora considerada la Constitución Mundial, con base en la cual se ha elaborado el sistema internacional, político y jurídico, permita una organización más solidaria. No se trata de elaborar una Constitución en el sentido estricto del término, tampoco de reformar la Carta de Naciones Unidas, procesos sumamente complejos que retrasarían las buenas intenciones. Se trata mas bien de un documento que complemente la Carta de las Naciones Unidas, lo que no es nuevo en la práctica diplomática después de 1945 que muestra la adopción de varios textos que sin ser acuerdos formales precisan y desarrollan las normas de la Carta, es el caso, entre otros, de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 y la Declaración sobre los Principios de Derecho Internacional referentes a las relaciones de amistad y de cooperación entre los Estados, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, de 1970.

En la década de los setenta se intentó elaborar un nuevo orden económico internacional que si bien no se logró como lo habrían requerido los países en desarrollo, dejó sentados principios que habrían de guiar el comportamiento de los Estados en lo sucesivo. Normas y principios relacionados con la ayuda para el desarrollo (hasta 0,7% del PIB de los países industrializados); la soberanía permanente sobre los recursos naturales, derecho al desarrollo, comercio internacional, transferencia de tecnología hacia el Sur, entre otros,

La situación y los tiempos han evolucionado lo que exige la transformación del orden jurídico internacional, para adaptarlo a las nuevas realidades. Algunos principios han sido superados, la soberanía absoluta entre otros; algunos han surgido, la solidaridad internacional. Nuevas normas, de carácter imperativo (jus cogens) y obligaciones para todos los Estados (erga omnes) que conforman una suerte de orden público internacional. También se han creado instancias internacionales que castigan los crímenes internacionales (responsabilidad penal individual internacional), los tribunales ad hoc creados por el Consejo de Seguridad y la Corte Penal Internacional, entre otros.

Se plantea entonces hoy la necesidad de adoptar un instrumento en esta dirección, un instrumento consensuado que marque la voluntad colectiva de promover un mundo mejor y más seguro que garantice el futuro de la humanidad y el bienestar y la libertad del hombre en base a principios fundamentales siempre vigentes: la solidaridad, la igualdad, el respeto pleno de los derechos humanos y sobre la protección del ambiente construidos con grandes esfuerzos las ultimas décadas. Un texto que debería contener no solamente principios, sino obligaciones claras en cuanto a la acción de los Estados ante crisis que puedan afectar la existencia misma de la humanidad. Un texto que contenga más allá de obligaciones de comportamiento, usuales en el medio diplomático aún vigente, obligaciones de resultado, contentivo de compromisos claros que permitan el ordenamiento de las relaciones internacionales ante situaciones complejas que exigen un tratamiento conjunto, como la que lamentablemente hemos vividos estas últimas semanas.

El mecanismo de adopción de un instrumento de esta naturaleza es complejo. Consultas globales, partiendo de acuerdos regionales en base a criterios nacionales, para concluir en una Cumbre Mundial de Jefes de Estado y de Secretarios Generales de las Organizaciones Internacionales universales y regionales más representativas que suscriban el nuevo compromiso. Un proceso en el que evidentemente la sociedad civil debe jugar un papel fundamental.

En definitiva y así ha quedado demostrado, los intereses colectivos prevalecen sobre los intereses individuales. Ya no habría mas materias del exclusivo interés de los Estados. El tránsito de la sociedad internacional hacia una comunidad internacional es inevitable e impostergable. Un nuevo orden mundial, definitivamente, se impone.


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