A partir de la más reciente decisión de la Corte Internacional de Justicia, consistente en fijar nuevos plazos para que las Partes en proceso de litigación preparen sus respectivos alegatos y probanzas; le corresponde al pueblo venezolano en general cumplir varias estrategias, en específicas etapas.

Dependiendo del inteligente desempeño que asumamos para desplegar tareas y cumplir los objetivos, obtendremos resultados garantizados para la merecida reivindicación del espacio territorial que nos arrebataron con vileza.

El Alto tribunal de La Haya, el día 12 de marzo, en sesión plenaria –incluido el juez ad-hoc que representa a la excolonia británica— estableció como fecha máxima (improrrogable), el 8 de marzo de 2022, para que el delegado principal y los coagentes de Guyana ratifiquen, modifiquen o desistan del recurso interpuesto contra Venezuela; cuyo objeto de la causa procesal , como ya se sabe,  ha quedado restringido a un único elemento: la nulidad o validez del Laudo Arbitral de París, del 3 de octubre de 1899.

En el mismo acto, el citado jurado acordó que la representación diplomática de nuestro país, que designe el jefe del Estado, porque es su absoluta  atribución, debe comparecer el 8 de marzo de 2023, para hacerse Parte del juicio, y consignar por escrito el Memorial de Contestación de la demanda.

Preguntémonos, con grandeza de espíritu ante la presente disyunción de inmensa trascendencia histórica, qué estamos obligados a acometer, para responderle a la patria como se merece.

Reflexionemos que frente a tamaño desafío –esencialmente– jurídico no hay que divagar o perder el tiempo que nos hará falta más adelante; mucho menos entablar discusiones estériles, que no cooperarán a la exigida mancomunidad de ideas fértiles y sostenidos esfuerzos.

De tal manera que la primera demostración debe ser de unidad venezolanista; emblema que estamos obligados a exhibir ante el mundo, por encima de nuestras divergencias ideológicas. La unidad para reclamar nuestra Guayana Esequiba debe sensibilizarnos.

No nos cansaremos de seguir invocando la plena solidaridad de todos los sectores y ámbitos del país, con un invariable y exclusivo propósito: demostrar que la Guayana Esequiba siempre nos ha pertenecido. Nuestro comportamiento compacto coadyuva en la fortaleza probatoria.

Que quede claro que hemos sido desde siempre dignos herederos de las glorias y conquistas históricas de nuestros próceres e insignes libertadores.

Así como se ha logrado hasta hoy, debemos  seguir teniendo identidad y conciencia frente al arrebato que nos perpetraron; además, es imprescindible el involucramiento de civiles, militares, estudiantes, académicos, políticos, empresarios, obreros. Compatriotas de los distintos cuerpos sociales; de todos quienes llevamos suficientemente acendrada la venezolanidad.

En estos dos años que distan para la fecha que nos corresponderá asistir a la Corte, nuestra tarea será la permanente formación para dar y recibir –con transparencia— las conjeturas y opciones que aflorarán, en las diferentes comisiones y sectores conectados al caso en conflicto.

Nada de voltear la mirada o actuar con displicencia, como que el problema no fuera con nosotros. Nada de pretender sembrar sal entre las piedras.

Sin lugar a dudas que habrá suficiente tiempo y oportunidad para la realización de un Referendo Consultivo (conforme al artículo 73 de la Constitución Nacional), para que la opinión pública diga afirmativa o negativamente, si nuestro país deba enviar sus delegados y comparecer ante la Corte por el señalado proceso jurídico.

Pienso que no es conveniente eludir la esencia de la denominada Diplomacia Abierta, en una democracia participativa. Permitamos que la gente se exprese sobre este trascendental asunto.

Escrutemos ahora, propiamente, en lo atinente al juicio, en su estricto sentido.

Considero que no habrá, en 2022, más argumentaciones que las que la contraparte expuso y narró en la demanda inicial. Ya no tienen mucho que aducir.

¿Qué aportaron entonces, en 2018? A nuestro modo de ver -objetivamente– nada que pudiera tener estimación jurídica de peso. No entendemos cómo fue admitida una demanda con tamañas falencias en la CIJ.

Me permito resumir, de esta manera, que la confrontación entre Venezuela y el Reino Unido de la Gran Bretaña (y por consiguiente con Guyana) quedó zanjada a partir de la firma del írrito Laudo; y que según ellos fue ejecutoriado a comienzo del siglo XX, cuando hubo un proceso de demarcación in situ; por lo que, insisten en pedir a la Sala sentenciadora (en la Pretensión Procesal) que se declare este pleito terminado, pleno y definitivo; y le confiera carácter de cosa juzgada (Res Judicata), formal y material. Eso es en síntesis lo que explicitan en la narrativa de los hechos (sin ningún elemento probado) y, por añadidura, precarios en la fundamentación de derecho.

En el Recurso interpuesto por Guyana contra Venezuela no hay en sus anexos documentos históricos, cartográficos y menos jurídicos que demuestren o prueben nada.

En la Corte Internacional de Justicia, al día de hoy, Guyana no ha consignado el más mínimo escrito de probanza de la “propiedad” de esa nación sobre la extensión de la Guayana Esequiba. Nunca han tenido con qué ni cómo. Lo que sí les aterra es que Venezuela comparezca en la Corte y desmonte todo el ardid tramposo que se urdió en nuestra contra. La comparecencia nuestra –todo el país lo sabe—es una   determinación exclusiva del Jefe de Estado.

Otro aspecto que deseo destacar es el siguiente: interesadamente y de mala fe, Guyana omite – a todo evento– el contenido y alcance del Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966, donde admiten los hechos denunciados por Venezuela (artículo I), los cuales proporcionan y sustentan la base de nuestra contención. El Acuerdo de Ginebra causó estado, quedó firme conforme al Derecho Internacional.

Reitero que si en esa ocasión admitieron los hechos y asimilaron los merecidos calificativos al Laudo de nulo e írrito; como consecuencia, quedó cuestionado y desestimado, eo ipso, la supuesta intangibilidad de cosa juzgada, para esa sentencia arbitral.

Guyana se presenta, ante la Corte, con inanidad jurídica; sostenida en esa pobre fundamentación de derecho.

No es un empecinamiento de nuestra parte, sino que exigiendo justicia alegamos   que el Laudo de París adolece “de punta a punta” de error in procedendo (de forma) y de error in judicando (de fondo), que lo dejó, desde su origen, sin eficacia jurídica.

Tal documento siempre ha sido un triste y vergonzoso adefesio que jamás debió considerarse recurso oponible contra Venezuela, y menos intentar darle la categoría de jurisprudencia y peor valorarlo como doctrina en el Derecho Internacional Público.

 


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