Estamos obligados, como venezolanos, a concitar una inteligente estrategia unitaria, para enfrentar a partir del próximo martes 30 de este mes, un complejo dilema que se dirime por ante en la Corte Internacional de Justicia.

La contención centenaria por esa inmensa área, que nos arrebataron vilmente, debe constituir un punto de confluencia venezolanista, por encima de parcialidades ideológicas, confesionales, sociales, económicas.  Requerimos solidaridad plena y total en este asunto litigioso.

La delegación de Guyana va a jugársela completa.

Sabemos de las presiones que ejercen sobre el Alto Tribunal de la Haya, para aligerar una disposición sentencial que les favorezca; inclusive han pedido que se juzgue a Venezuela en ausencia.

Ellos, en la interposición del Recurso incoado contra Venezuela, están solicitando que la Corte confirme la validez legal y efecto vinculante del írrito y nulo Laudo Arbitral de París, del 03 de octubre de 1899.

Los coagentes guyaneses   pretenden en el señalado procedimiento que la Corte Internacional de Justicia declare, según sus “competencias judiciales” (que no las tiene), que la decisión del Laudo constituyó una “liquidación completa, perfecta y definitiva” en todas las cuestiones relacionadas con la determinación de la línea fronteriza entre la excolonia británica y Venezuela.

En concreto, solicitan que se declare la decisión arbitral, contenida en  el cuestionado Laudo, como Cosa Juzgada y ejecutoriada por nuestro país.

En dos ocasiones, Venezuela ha dejado suficientemente explícito –y con el debido respeto– que no acepta la competencia de la Corte Internacional de Justicia para dilucidar, ni de forma y menos el fondo de la contención.

El reciente comunicado de nuestra Cancillería (20-06-20), así lo hace saber: “en vista de los efectos de la insólita celebración de audiencias telemáticas en la Corte, la República Bolivariana de Venezuela, que se abstendrá de comparecer a dichas audiencias, considera necesario mantener informado al pueblo venezolano en un asunto de manifiesto interés público, que puede involucrar sus derechos, así como los de la República….ha sido concretada la clara posición de Venezuela de no asistir a la Corte sobre la base de que ésta carece de jurisdicción sobre la llamada “demanda” de Guyana, en un procedimiento que no encuentra acomodo en ninguna disposición del Estatuto, por la falta del consentimiento de Venezuela….una vez más, invita con sinceridad a la hermana República Cooperativa de Guyana a renovar la negociación a la que ambas naciones están obligadas en virtud del Acuerdo de Ginebra, único instrumento internacional especialmente suscrito para regir la controversia.” (subrayado mío)

Nuestra determinación se denomina: No Comparecencia, la cual es perfectamente admisible y aplicable conforme al Derecho Internacional Público.

Examinado el hecho concreto, la Corte Internacional de Justicia no tiene jurisdicción para encargarse de la solicitud de demanda que nos hace el gobierno guyanés; según el artículo 38 del Estatuto de ese ente administrador de justicia.

Lo que nos extraña, es que habiendo presentado Venezuela su determinación de No Comparecencia, en su Memorial de contestación de la demanda (18-04-19); y negada, en todo momento, la cláusula facultativa de jurisdicción obligatoria; porqué la Corte insiste en llamar para las Audiencias Orales de la Partes (ahora de modo telemático) para el 30 de este mes.

Hay una amenaza en ciernes. Tenemos serias sospechas de que la Corte Internacional de Justicia al parecer va a sentenciar, aunque Venezuela no se haga presente en el juicio.

Supuestamente la ausencia de nuestro país no será impedimento para que la Corte decida sobre nuestra histórica reclamación.

¿Estará dispuesta la Corte a llevarse por delante su propio Estatuto?


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