Acto de juramentación de 607 gobiernos comunitarios de La Guaira | Foto Presidencia

El día 18 de febrero de 2022 ocurrió un hecho político muy significativo, en el estado La Guaira, como fue la juramentación de 607 gobiernos comunitarios en que se dividió ese estado en ese tipo de instancia política y que podría ser el comienzo de una campaña nacional para terminar de organizar el denominado Poder Popular de forma efectiva a nivel nacional.

Esta afirmación se corresponde con un esfuerzo sostenido por el gobierno nacional desde hace más de 15 años de establecer dicha estructura de poder como el elemento central de la vida política nacional, lo que hace obligatorio ilustrar al lector sobre algunos conceptos fundamentales de qué se entiende por Poder Popular:

  1. Está definida jurídicamente a través de La Ley Orgánica del Poder Popular (publicada en Gaceta Oficial número 6.011 extraordinaria de 21 de diciembre de 2010).
  2. Su funcionamiento es a través de la “democracia participativa, protagónica y corresponsable”. La misma tiene como objetivo transitar hacia la construcción de una sociedad socialista.
  3. El Poder Popular debe regular 5 ámbitos:
    • La Planificación de Políticas Públicas.
    • La Economía Comunal
    • La Contraloría Social.
    • La Ordenación y Gestión del Territorio.
    • La Justicia Comunal.

En este punto, no se debe ser excesivamente sabio ni observador, para entender que esta idea, de concretarse, liquidaría de hecho las funciones de los alcaldes y a la larga terminaría eliminando la división político-territorial de los municipios, dejándolos solo como una formalidad, tal como ocurriera con las parroquias, después de la eliminación de las juntas parroquiales.

Es importante entender que la misma Ley del Poder Popular define los siguientes términos:

    • Estado comunal: Forma de organización político social, fundada en el Estado democrático y social de derecho y de justicia establecido en la Constitución de la República, en la cual el poder es ejercido directamente por el pueblo, con un modelo económico de propiedad social y de desarrollo endógeno sustentable, que permita alcanzar la suprema felicidad social de los venezolanos y venezolanas en la sociedad socialista. La célula fundamental de conformación del estado comunal es la comuna.
    • Instancias del Poder Popular: Constituidas por los diferentes sistemas de agregación comunal y sus articulaciones, para ampliar y fortalecer la acción del autogobierno comunal: consejos comunales, comunas, ciudades comunales, federaciones comunales, confederaciones comunales y las que, de conformidad con la Constitución de la República, la ley que regule la materia y su reglamento, surjan de la iniciativa popular.
    • Organizaciones de base del Poder Popular: son aquellas constituidas por ciudadanos y ciudadanas para la búsqueda del bienestar colectivo.
    • Planificación participativa: forma de participación de los ciudadanos y ciudadanas en el diseño, formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas.
    • Presupuesto participativo: mecanismo mediante el cual los ciudadanos y ciudadanas proponen, deliberan y deciden sobre la formulación, ejecución, control y evaluación de los presupuestos públicos, con el propósito de materializar los proyectos que permitan el desarrollo de las comunidades y el bienestar social general.
    • Sistema económico comunal: conjunto de relaciones sociales de producción, distribución, intercambio y consumo de bienes y servicios, así como de saberes y conocimiento, desarrolladas por las instancias del Poder Popular, el Poder Público, o por acuerdo entre ambos, a través de organizaciones socioproductivas bajo formas de propiedad social comunal.
    • Socialismo: es un modo de relaciones sociales de producción centrado en la convivencia solidaria y la satisfacción de necesidades materiales e intangibles de toda la sociedad, que tiene como base fundamental la recuperación del valor del trabajo como productor de bienes y servicios para satisfacer las necesidades humanas y lograr la suprema felicidad social y el desarrollo humano integral. Para ello es necesario el desarrollo de la propiedad social sobre los factores y medios de producción básicos y estratégicos que permita que todas las familias, ciudadanos venezolanos y ciudadanas venezolanas posean, usen y disfruten de su patrimonio, propiedad individual o familiar, y ejerzan el pleno goce de sus derechos económicos, sociales, políticos y culturales.

A esta altura, del escrito, es fácil comprender que los gobiernos comunitarios establecidos en La Guaira pueden ser un mecanismo mucho más rápido y eficaz para la implementación de dicho Poder Popular que las denominadas comunas, que han sido extremadamente lentas para asumir funciones y competencias de los estados y municipios, generando una sensación de inexistencia para el resto de la población que no está directamente vinculada a ella.

Sin embargo, no deja de ser importante la existencia de una gran debilidad política dentro de este sistema de gobierno, como es la exclusión de todo aquel que sea de una ideología política diferente a la planteada por las bases legales mismas del Poder Popular, como es la transición al socialismo, por lo cual un sector importante de la población, sea independiente o agrupado en diferentes partidos políticos opositores, están condenados a no participar en dichas instituciones sean consejos comunales, gobiernos comunitarios u otras instancias del Poder Popular.

En este sentido, la Dra. Daniela Urosa establece en su obra Alcances e implicaciones del Poder Popular en Venezuela lo siguiente:

“En sexto lugar, las organizaciones e instancias del Poder Popular deben dirigir su actuación a la construcción del modelo socialista. Este es, así, el objeto único y exclusivo de estas organizaciones, de lo cual se concluye que (i) el Poder Popular debe contribuir con este modelo socialista; (ii) la participación ciudadana no se reconoce para fines distintos al socialismo y (iii) la participación ciudadana, efectivamente, solo puede ejercerse a través de las organizaciones del Poder Popular. Esto último se evidencia en el nuevo sistema de planificación, contenido en la Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular (GO Nº 6.011 extraordinario del 21 de diciembre de 2010), así como en la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno y su Reglamento.

En séptimo lugar, las instancias del Poder Popular adquieren predominio en la transferencia de competencias y en especial, en el régimen municipal. La reforma de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (GO Nº 6.015 del 28 de diciembre de 2010), avanza en este sentido, concordantemente con las reformas de la Ley de los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas y la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública (publicadas en la GO Nº 6.017 extraordinario de 30 de diciembre de 2010). En todas estas Leyes el Poder Popular asume el ejercicio de competencias municipales y también estadales, lo que implica la extensión del modelo socialista, único al cual debe orientarse ese Poder Popular.

En definitiva, sin contar con asidero constitucional, el Poder Popular ha sido bastión de impulso del modelo socialista, y se ha entendido como el modo de ejercicio del derecho a la participación ciudadana en los asuntos públicos y de manifestación de la democracia participativa, bajo absoluta rectoría del Poder Ejecutivo Nacional y solo se insiste por y para el modelo socialista”.

En conclusión final, es posible entonces que apoyados en la división de los cuadrantes de paz, surjan entonces los gobiernos comunitarios en toda Venezuela, asumiendo las funciones operativas que las comunas no han logrado establecer por la misma falta de compromiso de alcaldes y gobernadores oficialistas en traspasar el poder al pueblo.


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