Durante las últimas semanas el mundo futbolístico se ha estremecido por la revelación de conversaciones filtradas a través de un medio digital, donde el Grupo Kosmos, representado por el afamado jugador del Fútbol Club Barcelona, Gerard Piqué, habría cobrado una multimillonaria comisión acordada con el presidente de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) para reorganizar y mudar la Supercopa de España a Arabia Saudita.

La fuente de información en este caso son varios audios de conversaciones intercambiadas entre este jugador y el presidente de la RFEF. El medio de comunicación alude un posible conflicto ético en una relación comercial entre el hombre que gestiona el fútbol español y el jugador activo en uno de los equipos más laureados de la competición. Intensas disputas de lado y lado se han expuesto en los medios de comunicación, así como en las redes sociales, con relación a la legalidad o al carácter ético de esta operación.

Sin embargo, más allá de ello, la pregunta es cómo debe tratarse el argumento de la confidencialidad de la comunicación. La respuesta tiene que considerar adicionalmente el derecho a la información, o las legislaciones que protegen a la prensa y hasta cualquier otro aspecto que puedan involucrar responsabilidades judiciales. ¿Priva el derecho a la privacidad o se altera el mismo por los demás aspectos mencionados? Una respuesta que puede verse desde múltiples ángulos polémicamente distantes y todos con alguna base de soporte.

Por supuesto que el entramado legal de cada país es distinto y en consecuencia la respuesta puede depender de los lugares involucrados. En el caso que nos ocupa, el artículo 18.3 de la Constitución española establece el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, Indica el texto constitucional que el Estado “garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial”.

Existe en la legislación española una diferencia entre la grabación de las conversaciones de otros y la grabación de las conversaciones con otros; la Sentencia Nº 114/1984, de 29 de noviembre, dictada por la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, estableció que “quien graba una conversación de otros atenta, independientemente de toda otra consideración, al derecho reconocido en el artículo 18.3 CE; por el contrario, quien graba una conversación con otro no incurre, por este solo hecho, en conducta contraria al precepto constitucional citado”. En consecuencia, si la grabación fue hecha por una de las dos partes de la conversación no existe delito alguno, otro caso sería si las líneas de uno o ambos fueron intervenidas para la grabación en cuestión sin una medida judicial que la permita.

Ahora bien. Hay que diferenciar dos acciones separadas; la grabación y la difusión. La primera, como ya hemos visto, se permite según quienes participan en ella. Ahora bien, con relación a la difusión, José Antonio Vivanco, presidente de la Sección de Derecho Deportivo del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona, indica que “si hay una colisión entre el derecho a la información y el de la intimidad, prevalecería el derecho a la información cuando se trate de personas relevantes y la información tenga interés general. Y hemos de recordar que los periodistas pueden acogerse al secreto profesional y, por tanto, no revelar sus fuentes de información, por lo que dicho medio no tendría ningún problema desde el punto de vista legal”.

En apoyo a esta tesis, el bufete español SF Abogados indica en su blog que “las excepciones a la difusión de llamadas telefónicas no consentidas tienen que ver con la obtención de pruebas para un proceso judicial o con interés informativo por parte de periodistas y medios de comunicación. Sin embargo, esas excepciones están también legisladas”. Un caso aparte son los que se hacen con finalidad lucrativa, como cuando se hace para exponer la intimidad de otros en los medios de comunicación o en las redes sociales.

Este es un tema que no solo incumbe a los famosos. Las redes sociales se infectan en ocasiones con los denominados pantallazos, que exponen al escarnio público conversaciones, videos o fotografías que se supusieron originalmente privadas. En ocasiones se difunden descontextualizadas en entornos y condiciones distintos a los que fueron realizadas. Se encuentran entre estas las fotografías eróticas que en un acto de venganza o de extorsión pueden ser posteriormente difundidas por antiguas parejas, una práctica que lamentablemente es cada vez más común.

Finalmente se encuentran las acciones o las inacciones de las instituciones y organismos de los Estados para penalizar actos de esta naturaleza. En ocasiones el castigo se puede encontrar relacionado a quien divulga o expone comunicaciones o imágenes que debieron ser parte de la esfera privada.

Es por ello que debemos ser precavidos con lo que comuniquemos. Una imagen compartida, una comunicación telefónica o un mensaje escrito a través de cualquier medio de expresión puede terminar siendo parte de una discusión pública y en ocasiones hasta de motivos de chantaje u otros delitos.

 


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