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Desde 1998, la idea de refundar el Estado cambió el fundamento orientador del texto constitucional. Usamos en este artículo la tipología de modelo de constituciones elaborada por Manuel García-Pelayo en su Derecho Constitucional Comparado: racional-normativo, histórico y sociológico.

La constitución de 1961 asumió el modelo racional-normativo que despersonaliza la noción de soberanía y concibe la organización política sobre dos supuestos: a) estructurar toda la vida del Estado con arreglo a unas normas predeterminadas, b) negar toda autoridad más allá de lo establecido por normas jurídicas precisas. Este modelo, fundamentado en la noción de validez, concibe la Constitución como un sistema de normas que ofrece garantías de racionalidad frente a la irracionalidad de la costumbre.

Por el contrario, en el momento constituyente de 1999 la fundamentación cambió hacia un modelo que combinaba los modelos histórico y sociológico. Para el primero el fundamento que legitima la Constitución es la tradición heredada: la Constitución no es un sistema producto de la razón, sino una estructura resultante de una transformación histórica heroica. El constituyente debía rescatar el patrimonio ancestral y patriótico concibiendo la soberanía como potestad del pueblo. El modelo sociológico de Constitución apunta a darle vigencia al texto político fundamental concibiéndola como un ente, una forma de ser, no de deber ser. La carta magna no es resultado del pasado; expresa las situaciones y estructuras sociales del presente, sustentándose no en una forma trascendente, sino en la “legalidad” de la sociedad rebelde a la pura normatividad e imposible de ser dominada por ella. Este modelo sociológico ha sido plasmado en los planes de la nación y en el entramado legal, que busca manejar más poder y control centralizado sobre todo el andamiaje del Estado, propiciando fundamentar sobre las «comunas» la acción sociopolítica.

¿Qué es una comuna? Una asociación de personas mediante vínculos afectivos que expresan intereses comunitarios; una realidad orgánica y sustentadora del ser del individuo diferenciada de la sociedad (caracterizada por vínculos asociativos y racionales). La comuna surge de la sociabilidad humana, la sociedad de la necesidad de trascender racionalmente la guerra hobbesiana de todos contra todos. La primera fundamenta el sentimiento de pertenencia a localidades concretas, la segunda apunta a una auténtica comprensión de los intereses nacionales para orientar la institucionalización sociopolítica (Ferdinand Tönnies: Community & society. New York. Harper & Row Publishers, 1963 [1887])

¿Es posible que la acción comunal genere instituciones sustentables? Las instituciones requieren de elaboraciones de marcos reguladores consensuados y normativos (respeto a los derechos humanos y a la pluralidad de doctrinas comprensivas razonables). En consecuencia, pareciera poco probable que con el tipo de constitución sociológica pueda ser formulado, mantenido y puesto en práctica un marco regulador imparcial.

¿Están libres de intereses las comunas? Es fácil de ver que sustituir los intereses individuales por los comunales no permite resolver el verdadero problema: el plano del interés nacional. ¿Cómo puede ser abordado ese plano? Mediante un debate guiado por criterios públicos imparciales.

Siguiendo la economía conductual, las propuestas o modelos están anclados en un conjunto de supuestos. Para el caso que nos ocupa identificamos, al menos tres tipos:

1.            Supuestos sociopolíticos o relativos a la doctrina guiadora.

Dos de ellos se encuentran conviviendo en nuestra situación política: la social democracia en varias vertientes y el chavismo. ¿Dónde queda el republicanismo democrático en las dos propuestas? Resumimos algunas de sus tesis fundamentales:

1.1.        La política es, ante todo, la noble ciencia de la constitución de la convivencia para elevar el desarrollo de la dignidad humana y el ejercicio genuinamente democrático en todos los ámbitos de la Nación y el Estado.

1.2.        El principio fundamental es la libertad como no-dominación, por tanto, el gobierno es ejercido para emancipar y la ley es formulada para expandir el ámbito de las libertades (instrumentales y sustantivas).

1.3.        La participación ciudadana es cívica y guiada por una orientación pública y abarcante. Existen y se practican las garantías constitucionales y de gestión pública para incorporar activamente la voz ciudadana.

2.            Supuestos relativos al Estado

Alessandro Passerin D’Entrevès (1967) identifica tres tipos:

2.1.        El Estado puede concebirse como fuerza, aquél que impone mediante un dinamismo arbitrario, fundamentado en la tradición o el mando personalizado, no solo un conjunto de mandatos, sino la obligatoriedad de conducirse respecto a ellos.

2.2.        El Estado como poder es ejercido mediante normas y procedimientos legales que, adoptados en un marco constitucional, genuinamente regulan la acción socio-política.

2.3.        El Estado como autoridad incorpora la idea de legitimidad: el ejercicio gubernamental respeta el marco legal y se acoge a unas reglas justificadas para atender las expectativas ciudadanas.

3.            Supuestos  relativos al gobierno

3.1.        Crematística: Intereses de y entre grupos, construcción de lealtades interesadas, criterios no-públicos de acción y decisión.

3.2.        Manejo: Orientación pública racional-sostenible, distinción entre quien manda y quien obedece, énfasis en la eficiencia y la productividad públicas, énfasis en la regulación, establecimiento de ámbitos de discrecionalidad decisoria, control de gestión.

3.3.        Ejercicio gubernamental: Orientación pública normativa-sustentable, cooperación y énfasis en la acción mancomunada, co-gobierno, distinción entre regulación y rectoría, establecimiento de ámbitos de responsabilidad, control entendido como producción de conocimiento relevante.

Considerando nuestra cultura pública, ¿cuál modelo de Constitución es necesario adoptar?, ¿cuál filosofía política?, ¿cuál modelo de Estado y de gobierno? Plantear estas preguntas y generar argumentaciones mediante un ética discursiva y plural pareciera ser algo insoslayable si, en verdad, el criterio «lo público» es adoptado en el devenir político del país.


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