Fermín Toro redactó, en 1845, la crítica más clara y contundente a la Ley de libertad de contratos del 10 de abril de 1834. Catalina Banko ha demostrado como la sanción de esta ley es el acmé de un proceso de juego político favorable al sector comercial que convirtió a los comerciantes en apalancadores de la economía, vale decir, en controladores del sector productor. La ley fue considerada necesaria por el gobierno por la ausencia de una banca otorgadora de créditos.

Esa ley contribuyó a hacer de la usura el negocio más rentable del país, puesto que los contratos entre las partes y los intereses derivados no estaban regulados. Las críticas a la ley se encuentran tan temprano como 1837, en forma aislada; pero en 1840 irrumpe en la escena político-social El Venezolano y poco después El Relámpago. Desde sus páginas Antonio Leocadio Guzmán, dueño de una fina pluma, y Tomás Lander, ácido crítico, fustigan al gobierno y a los “logreros”, mote usado para el sector comercial.

En El Relámpago No 2, Caracas, 2/11/1843, dice Tomás Lander: “Las fortunas de los logreros son espumas de ponche. El Tribunal Mercantil, perol… La ley de 10 de abril, aguardiente; y los agricultores yemas, huevos o cáscaras como dicen las monjitas. El jurado de vez en cuando… se convierte en azúcar; entonces el ponche no queda tan cerrero”. Por su parte, Antonio Leocadio Guzmán reflexiona en El Venezolano Nº 274, 29/03/1845: “Se legaliza la usura, se entrega a los propietarios e industriales a la merced de cuatro logreros e, indirectamente, se manda que los hombres no funden, que los hombres no trabajen, que queden perdidos nuestros elementos de prosperidad; porque ese trabajo y esa  propiedad no encontrarían en la ley garantía alguna que los salve”.

Fermín Toro era el vicepresidente del Congreso cuando se sancionó la referida ley. Sus reflexiones de 1845 son una demostración de un ejercicio de honestidad intelectual poco usual. Toro supera sus puntos de vista de 1834 y se convierte en el defensor de todos quienes sufrían los impactos de la ley, realizando un excelso escrito que recoge el reconocimiento de su error. Cuánto ganaríamos si nuestros políticos, de todos los partidos, se parecieran más a él!

En sus Reflexiones sobre la Ley del 10 de abril de 1834 publicada en 1845, Toro reconoce que la ley fue favorable solo para el acreedor “bajo el doble punto de vista de libertad en la estipulación de los intereses y de seguridad en el cobro de su préstamo”. El deudor fue doblemente sacrificado por carecer de apoyo legal y por el remate de sus bienes sin precio justo. Así se legalizó un mecanismo que otorgaba libertad a la usura, favoreciendo tan solo al sector que especulaba con la carencia del dinero, favoreciendo el desapropio por deudas. Esos dos principales efectos son suficientes para probar que la Ley del 10 de abril de 1834 “es perjudicial a los intereses morales y materiales de Venezuela”. Obsérvese la relación entre ética y economía, una verdadera Economía política, que Toro describe así: “Los grandes capitalistas absorben todo el producto de las industrias; los jornales disminuyen hasta el punto de no bastar el alimento para reparar las fuerzas del jornalero; la producción nacional decrece, se desmejora, desaparece en la competencia con la producción extranjera; la aplicación de las máquinas desocupan los brazos, y una población sin renta, sin ocupación, queda condenada al crimen, a la corrupción, a padecer la miseria”.

Amartya Sen, premio Nobel de Economía en 1998, ha rescatado la necesidad de mantener el nexo íntimo entre economía y ética en su texto Sobre Ética y Economía al cual dedicaremos algún artículo posterior. Volvamos al análisis de Toro en 1845.

El negocio del préstamo se había convertido en el más lucrativo de todos los negocios, extendiéndose su práctica a todas las clases de la sociedad. La evidente injusticia que implicaba la aplicación de la referida ley, desacreditaba a los jueces y a la institución judicial. Al analizar los términos que componen el nombre de la ley, a saber, “ley”, “libertad” y “contrato”, Toro define a la libertad como “el primer atributo del ser moral”; a la ley la concibe íntimamente conectada con el derecho y la justicia, puesto que se trata de “conciliar la necesidad de los fines con la legitimidad de los medios”; al contrato lo entiende como “el acto en que dos o más partes se comprometen entre sí”, requiriendo libertad en los contratantes y moralidad en lo pactado:“Nadie es libre legítimamente en un país mientras haya una clase social que carezca de lo necesario para mantener su existencia física y su dignidad moral”

Esta última cita me enseñó a reconocer las diferencias entre Republicanismo y Liberalismo político: en el primero la libertad es entendida como no-dominación, en el segundo como no-interferencia. Un Estado, o un gobierno, puede no interferir en la esfera privada, pero igualmente ejercer dominio sobre ella.

Toro concluye diciendo que “la Ley del 10 de abril ha salido en Venezuela de la esfera de la moral y justicia natural… Yo tengo fe en las instituciones, por eso quiero la mejora de nuestra legislación”. Termina proponiendo un carácter interventor del Estado en la economía para atenuar las desigualdades resultantes de la dinámica comercial y monetaria, así como dos proyectos de leyes que tomen en cuenta al deudor respecto al interés en los préstamos y en los remates judiciales.

La Ley del 10 de abril de 1834 fue derogada el 24 de abril de 1848, fijándose un máximo del 9% anual de interés, sobre la base que la libertad de contratos “no debe dañar la igualdad que la ley debe proteger en el ejercicio de todas las industrias”. La nueva Ley de Espera y Quita, promulgada el 9 de abril de 1849, estableció la posibilidad para que cualquier deudor insolvente solicitase una moratoria de pago.

Desde entonces, el Estado ha sido el interventor en la economía, un rasgo de la cultura política venezolana; pero también ese rasgo de la búsqueda de oportunidades, u oportunismo, como vía para satisfacer los propios intereses con poca relación a un acuerdo socio-político justo. No hay en esta aseveración una crítica proveniente del pensamiento de izquierda mal entendido: la estructura humana de la aspiración ha conducido a los grandes logros espirituales, filosóficos y científicos. Es pues, correlativo, que tengamos intereses. Es solo que el mero interés conduce a la concentración del esfuerzo de uno mismo para uno mismo. Así se atomiza la convivencia generando, lamentablemente, la pérdida gradual del espacio público.

Fermín Toro es el ejemplo patente de la vía para armonizar al puro interés: interrogar nuestros supuestos y doctrinas (razonables o no), reconocer los errores, asumir algún criterio público para fundamentar las acciones y decisiones.


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