«Los estados de excepción son medidas extraordinarias, que se toman durante periodos de disturbio o de zozobra a juicio de un soberano».

El estado de excepción en Derecho Constitucional es un régimen de excepción que puede declarar el poder soberano de un país, en situaciones especiales.

Este concepto de teoría política fue acuñado por el jurista alemán Carl Schmitt, constituido como la situación extrema del Estado en la cual el soberano ejerce su facultad de determinar al enemigo público, trascendiendo, si es necesario, el estado de sitio con el fin de proteger el bien público.​ El filósofo italiano Giorgio Agamben desarrolla en mayor extensión este concepto en su obra homónima, en la que contesta a Schmitt respecto a las implicaciones concretas de su idea.

El estado excepción o emergencia se dicta, generalmente, en caso de perturbación de la paz o del orden interno de un Estado, ya sea a consecuencia de catástrofes, brotes de enfermedades contagiosas, graves circunstancias políticas o civiles, que afectan e impiden la vida normal de una comunidad, región o país.

Durante este llamado régimen de excepción, un gobierno ejecuta la función de restringir o suspender el ejercicio de algunos derechos ciudadanos, en virtud de la defensa o seguridad nacional. Los derechos restringidos pueden ser los relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito.

En los sistemas democráticos, la Constitución prevé un papel del Parlamento en su convocatoria y en su conclusión. Durante ese estado las fuerzas armadas de un país pueden asumir el control de orden interno.

De acuerdo con expertos internacionalistas en Biopolítica, el estado de excepción está fuertemente vinculado al término «nuda vida», que es muy estudiado por Giorgio Agamben, quien hace referencia a la vida, que cualquiera puede dar muerte. La excepción marca a los enemigos del estado, que al mismo tiempo representan una amenaza social, convirtiéndolos en sujetos de la nuda vida, es decir que pueden ser perseguidos, capturados y violentados, porque están excluidos de la norma general.

No es frecuente en las democracias, pero si en los regímenes dictatoriales declarar un estado de emergencia que se prolongue indefinidamente durante la vida del régimen, o durante largos períodos de tiempo, para que las derogaciones puedan ser utilizadas, a fin de anular los Derechos Humanos de sus ciudadanos generalmente protegidos por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Ninguna de las circunstancias antes indicadas obligarían aplicar un estado de excepción en Venezuela, salvo la caprichosa actitud de quien ocupa la primera magistratura de la nación, ante el tsunami de votos obtenidos el 22 de octubre, que sobrepasó los dos millones y medio, que obtuvo María Corina Machado, la indiscutible candidata presidencial de la oposición. De aplicarse está medida de excepción, Maduro violaría una vez más la Constitución Nacional.

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