La creciente lluvia de denuncias del gobierno de Nicolás Maduro contra el gobierno estadounidense ha llevado a los especialistas en Derecho Internacional a preguntarse de la utilidad de dicha estrategia desde el punto de vista jurídico y político. Es necesario revisar las experiencias previas en dichas materias para, a la luz de los resultados obtenidos, definir si se trata de una estrategia propagandística o de un sincero deseo de crear un precedente jurídico que permita no solo a Venezuela, sino a muchos otros países sancionados con medidas unilaterales, obtener una condena jurídica efectiva de dichas prácticas, que a su vez le permitan solicitar reclamaciones económicas como reparaciones a los daños causados por dichas herramientas comerciales de obvia orientación política-ideológica.

I. Conceptos básicos

En principio, es absolutamente necesario aclarar que la Corte Penal Internacional (llamada también Tribunal Penal Internacional) es un tribunal de justicia internacional permanente cuya misión es juzgar a las personas acusadas de cometer crímenes de genocidio, de guerra, de agresión y de lesa humanidad, y no debe ser confundida con la Corte Internacional de Justicia, órgano judicial de Naciones Unidas, ya que la CPI tiene personalidad jurídica internacional, y no forma parte de las Naciones Unidas, aunque se relaciona con ella en los términos que señala el Estatuto de Roma, su norma fundacional.

1. Organización:

La Corte está compuesta de cuatro órganos, dos oficinas semiautónomas y el Fondo para las Víctimas (The Trust Fund for Victims – TFV). Los órganos son: Presidencia, Divisiones Judiciales, Oficina del Fiscal y Secretaría.

Sus actuales directivos son:

  1. Presidente: Juez Chile Eboe-Osuji (Nigeria).
  2. Primer vicepresidente: Juez Robert Fremr (Rep. Checa).
  3. Segundo vicepresidente: Juez Marc Perrin de Brichambaut (Francia).
  4. Fiscal: Fatou Bensouda (Gambia).
  5. Vicefiscal: James Stewart (Canada).
  6. Secretario: Peter Lewis (Gran Bretaña).

18 jueces organizados dentro de la División de Cuestiones-Preliminares, la División de Juicio y la División de Apelaciones.

Las oficinas semiautónomas son la Oficina del Abogado Público para Víctimas y la Oficina del Abogado Público para la Defensa.

La Corte funciona como un organismo autónomo de cualquier otro poder o Estado. Sin embargo, esto no obsta a que, en el cumplimiento de su deber, cuente con la colaboración de los poderes.

2.  Crímenes

Los crímenes que puede conocer la Corte se encuentran limitados a los señalados en el artículo 5 del Estatuto de Roma, que son:

  1. El genocidio (art. 6).
  2. Los crímenes de lesa humanidad (art. 7).
  3. Los crímenes de guerra (art. 8).
  4. El crimen de agresión (art. 8 bis, según Resolución 6 del 11/06/2010 de la Asamblea de Estados Parte del Estatuto de Roma).

3.  Principios aplicables

El funcionamiento de la Corte se rige por una serie de normas y principios que lo transforman en un tribunal especial, solo para conocer casos realmente particulares. Los principios aplicables son:

  1. Complementariedad: la Corte funciona solo cuando un país no juzga o no puede juzgar los hechos de competencia del tribunal.
  2. Nullum crime sine lege: el crimen debe estar definido al momento de la comisión y que sea competencia de la Corte.
  3. Nulla poena sine lege: un condenado por la Corte solo puede ser penado como ordena el Estatuto.
  4. Irretroactividad ratione personae: nadie puede ser perseguido por la Corte por hechos o delitos cometidos con anterioridad a su entrada en vigencia.
  5. Responsabilidad penal individual: no serán objeto de la pretensión punitiva las personas jurídicas, salvo como hecho agravante por asociación ilícita.
  6. La Corte no es competente para juzgar a quienes eran menores de 18 años en el momento de comisión del presunto crimen.
  7. Improcedencia de cargo oficial: todos son iguales ante la Corte, aunque el acusado sea, por ejemplo, jefe del Estado.
  8. Responsabilidad por el cargo.
  9. Imprescriptibilidad.
  10. Responsabilidad por cumplimiento de cargo: no es eximente de responsabilidad penal.

4. Investigación y enjuiciamiento

La investigación de los hechos que fueran constitutivos de delitos se puede iniciar por tres formas (art. 13):

1.      Por remisión de un Estado Parte a la Corte de una situación particular;

2.      Por solicitud del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (donde se aplica el veto invertido).

3.      De oficio por el fiscal de la Corte.

Una vez que el fiscal maneje estos antecedentes, puede o archivarlos o presentar una acusación que es revisada por la Cámara de Asuntos Preliminares, que revisa los antecedentes hechos valer por el fiscal. Si es procedente se acoge la acusación que pasa a ser conocida por la Cámara de Primera Instancia, donde se realiza el juicio. Una vez absuelto o condenado, tanto el fiscal como el condenado en su caso pueden apelar o casar ante la Cámara de Apelaciones.

4. Penas y cumplimiento

Las penas que establezca la sentencia pueden ser de prisión por un plazo no mayor de 30 años, o (por la gravedad de los crímenes), cadena perpetua, además de una multa y el decomiso de las especies que sean de propiedad del condenado (art. 77). Puede cumplirse en el país sede de la Corte (Holanda) o en otro de acuerdo con los convenios que se puedan establecer entre la Corte y otros países.

II. Relación histórica de la Corte Penal Internacional con Estados Unidos

Es en este apartado, cuando entramos en materia propiamente política y observamos lo siguiente:

En primer lugar, existe una serie de países de gran importancia internacional como Estados Unidos, Rusia, China, la India, Israel, Cuba e Irak, que se niegan de manera frontal a firmar o ratificar los acuerdos internacionales que podrían llevar a sus autoridades políticas o a sus funcionarios operativos a responder ante tribunales internacionales de cualquier tipo, de hecho el ex presidente George W. Bush rechazó firmar cualquier tratado relacionado con el tema y también retiró la firma del Estatuto de Roma.

En segundo lugar, los gobiernos estadounidenses han desarrollado instrumentos jurídicos y administrativos para enfrentar a cualquier funcionario o país que ose utilizar la Corte Penal Internacional contra ellos, me refiero específicamente a la Ley de Protección de Miembros del Servicio de Estados Unidos (ASPA, Título 2 de Ley 107-206, H.R.4775, 116 Stat. 820), que tiene como objetivo «proteger a personal militar de Estados Unidos y otros funcionarios del gobierno elegidos y nombrados contra enjuiciamientos por la Corte Penal Internacional de la que Estados Unidos no es parte». Presentada por el senador Jesse Helms y el representante Tom DeLay,​ fue una enmienda a la Ley de Asignaciones Suplementarias de 2002 para una Recuperación Adicional y Respuesta a Ataques Terroristas en Estados Unidos (HR 4775). Dicho proyecto de ley fue firmado por el presidente de Estados Unidos, George W. Bush, el 2 de agosto de 2002.

En tercer lugar, ya existen antecedentes históricos recientes de la futilidad de la Corte Penal Internacional contra el gobierno estadounidense, por lo cual inserto el siguiente caso:

“El 20 de noviembre de 2017, el fiscal solicitó autorización a los jueces preliminares para iniciar una investigación sobre presuntos crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad en relación con el conflicto armado en la República Islámica de Afganistán desde el 1 de mayo de 2003, así como con respecto a crímenes similares relacionados con el conflicto armado en Afganistán presuntamente cometido en el territorio de otros Estados partes en el Estatuto de Roma desde el 1 de julio de 2002. El 17 de marzo de 2019, el secretario Mike Pompeo declaró que ha dado la orden de retirar los visados de ingreso a este país a los empleados de la Corte en reprimenda de la apertura de una investigación sobre supuestos abusos cometidos en la guerra de Afganistán, en particular de cargos contra 44 personas por genocidio y crímenes de lesa humanidad o de guerra.

El retiro del visado de Fatou Bensouda, fiscal en jefe de la Corte, concreta estas presiones. De todas formas, la Corte y en particular la fiscal aseguraron que seguirán investigando “sin miedo y sin favoritismos”. Una semana después, en abril de 2019, los jueces de la CPI rechazaron investigar los abusos o crímenes cometidos en Afganistán; alegaron que una «investigación en este momento no serviría a los intereses de la justicia», según un comunicado de la CPI​. Se entendió que es mejor para la «Corte usar sus recursos otorgando la prioridad a las actividades que tengan más posibilidades de estar coronadas por el éxito». Sobre esta decisión la ONG Human Rights Watch indicó en un comunicado que «es un golpe devastador para las víctimas que sufrieron graves crímenes, sin haber obtenido reparación».

En este sentido Biraj Patnaik, director de Amnistía Internacional, condenó la decisión y comentó:​

Ninguna de las razones dadas por los jueces de la CPI justifica esta decisión. La investigación de los crímenes más graves siempre se ha llevado a cabo en circunstancias difíciles. En todo caso, la renuencia de la Corte a continuar con las investigaciones ante estas dificultades solo revela que está sobrepasada, y señala su escasa determinación. En Afganistán se han perpetrado crímenes atroces con casi total impunidad durante más de 15 años. La decisión tomada hoy por la CPI es un vergonzoso abandono de las víctimas que debilitará su ya cuestionable credibilidad”.

III. Conclusiones

Después de observar lo acontecido con las denuncias referentes a la guerra en Afganistán, donde sin duda se han rewgistrado situaciones muy graves, como suele suceder en todo conflicto bélico, no cabe la menor duda de que el interés de llevar estas denuncias a esta instancia jurídica internacional es solamente de corte propagandístico, pues no tiene la menor posibilidad de llevar a cabo ninguna acción contra funcionarios estadounidenses, como lo demuestran sus antecedentes en otros casos.

Termino infiriendo que las mismas denuncias son una demostración de impotencia y desesperación ante el creciente cerco financiero y comercial que va creciendo en torno a la utilización de las sanciones como herramienta de presión comercial y política contra el gobierno de Nicolás Maduro.

Pareciera que no se entiende la importancia de establecer un proceso de diálogo y negociación rápido y efectivo con la oposición venezolana y la Comunidad Internacional que le apoya, antes de que la situación política llegue al punto de no retorno…


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