Consejo de Derechos Humanos de la ONU | Foto AFP

En el marco del Examen Periódico Universal (EPU), esta semana le ha correspondido a Venezuela someterse a una evaluación de su comportamiento en materia de derechos humanos ante el Consejo de Derechos Humanos de la ONU. Se trata de un examen periódico, en ciclos de cuatro años, al que deben someterse todos los Estados miembros de Naciones Unidas. Este año correspondía el tercer examen de Venezuela. Pero, probablemente, ha llegado el momento de preguntarse para qué sirve el EPU, y en qué forma ayuda a proteger los derechos humanos o, por lo menos, a promoverlos. ¿Es el EPU la respuesta apropiada del sistema de Naciones Unidas a las detenciones arbitrarias, la tortura, las ejecuciones sumarias, la miseria y la barbarie?

A diferencia de los procedimientos públicos especiales de Naciones Unidas, que pueden tener carácter geográfico (ocupándose de países determinados) o temático (examinando la situación global de derechos humanos específicos, como la libertad personal, la integridad física, la libertad de expresión, el derecho a la alimentación, u otros), y que están encomendados a grupos de trabajo o a expertos independientes, el Examen Periódico Universal es realizado por una instancia política -el Consejo de Derechos Humanos- conformado por 47 Estados que, en algún momento, también tendrán que ser objeto de examen. El EPU es distinto, también, de la labor desarrollada por la Oficina de la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, hoy dirigida por la expresidente de Chile, Michelle Bachelet, y que -como un ombudsman o un defensor del ueblo en un país serio-, dentro de sus muy limitadas atribuciones, hace un seguimiento a distintas situaciones de violación de derechos humanos en cualquier país, incluido Venezuela. Casualmente, en los mismos días en que el Consejo de Derechos Humanos examinaba con guante blanco la situación de Venezuela, la alta comisionada para los Derechos Humanos, en un nuevo informe sobre Venezuela, denunciaba, entre otras cosas, que no ha habido avances en el enjuiciamiento a las cadenas de mando responsables de graves violaciones de derechos humanos.

Algunos Grupos de Trabajo o Relatores Especiales pueden tomar medidas de urgencia en casos de graves violaciones de derechos humanos, particularmente cuando dicha violación es constante o inminente, y cuando se trata de evitar daños irreparables, especialmente para la vida o la integridad física de las personas. Por el contrario, el Examen Periódico Universal está concebido como un mecanismo de “diálogo interactivo”, diseñado fundamentalmente para evaluar, en ciclos de cuatro años, la situación general de los derechos humanos en todos los Estados miembros de la ONU, y su función no es resolver casos particulares ni examinar una situación que está ocurriendo ahora, y que puede tener carácter urgente. Su objetivo no es velar porque los Estados cumplan sus compromisos internacionales en materia de derechos humanos, ni está concebido como un mecanismo de protección de los derechos humanos. Tampoco se trata de un mecanismo diseñado para examinar violaciones graves y sistemáticas de derechos humanos, como hacía la hoy desaparecida Comisión de Derechos Humanos de la ONU, ni tiene el propósito de adoptar interpretaciones autorizadas sobre el sentido y alcance de las obligaciones internacionales asumidas por los Estados en materia de derechos humanos, ni puede dictar directivas obligatorias para los Estados en materia de derechos humanos.

La información que sirve de base para el Examen Periódico Universal proviene, fundamentalmente, de la que proporciona el propio Estado y que no debe exceder de veinte páginas, más informes acotados preparados por órganos creados por tratados de derechos humanos (por ejemplo, el Comité de Derechos Civiles y Políticos, el Comité contra la Tortura, o el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales), por información -igualmente acotada- procedente de procedimientos especiales de Naciones Unidas (como el Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias, el Relator Especial contra la Tortura, o el Relator Especial para la libertad de expresión), y por “información creíble y fidedigna” que proporcionen otros interlocutores (ONG), y de la cual la Oficina de la Alta Comisionada para los Derechos Humanos debe preparar un resumen que no exceda de diez páginas. Pero el foco de atención se pone en la información presentada por el propio Estado, que difícilmente será crítica con lo que son sus prácticas, o sus desafueros en materia de derechos humanos, y que podrá culpar a un imperio extranjero de la existencia de presos políticos o de la práctica de la tortura.

La instancia evaluadora es una instancia política -el Consejo de Derechos Humanos- el cual designa, por sorteo, a tres Estados (la troika), para que actúen como relatores exclusivos de cada Estado objeto de examen. En el caso de Venezuela, la troika estuvo conformada por Somalia, Indonesia y Cuba, ninguno de los cuales es un ejemplo a seguir en materia de respeto a los derechos humanos. Más bien, es probable que los representantes de esos países sintieran simpatía con las prácticas de Venezuela en materia de violación de derechos humanos, que no son distintas a las de sus propios países.

En la fecha prevista para el examen del informe de cada Estado, se dispone de tres horas para el diálogo interactivo. De esas tres horas, dos son para que los Estados miembros del Consejo puedan formular preguntas y hacer recomendaciones. La otra hora es para escuchar la respuesta del Estado. No está previsto escuchar a víctimas o testigos, analizar documentación, ver videos, u otro tipo de evidencia.

La troika prepara un documento final, con la plena participación del Estado examinado. Cuarenta y ocho horas después del examen, un grupo de trabajo considera ese documento final, durante un máximo de 30 minutos. El documento final contiene un resumen de los procedimientos del examen, incluyendo las preguntas formuladas al Estado y las respuestas de éste, las conclusiones y recomendaciones de los Estados (no del Consejo de Derechos Humanos), y cualquier promesa o compromiso voluntario asumido por el Estado interesado. Hecho lo anterior, el Consejo examinará y aprobará el documento final en su siguiente período ordinario de sesiones, dedicando “no más de una hora a cada documento”. El seguimiento se realiza sobre la base de las conclusiones y recomendaciones de los Estados miembros del Consejo (pero no de éste), que cuentan con el apoyo del Estado interesado. Los exámenes posteriores se centrarán, fundamentalmente, en la aplicación de las recomendaciones que fueron aceptadas por el Estado. En caso de falta de cooperación por parte del Estado examinado, el Consejo puede adoptar las medidas que considere convenientes, teniendo en cuenta “el espíritu de diálogo” que caracteriza a este procedimiento. Pero ese diálogo es sólo entre el Estado examinado y el Consejo de Derechos Humanos; no hay ningún diálogo con las víctimas de la tortura, o con quien se encuentra secuestrado en las mazmorras de una dictadura.

Puede que detrás de algunas de las preguntas o “recomendaciones” de algún Estado miembro del Consejo se esconda una crítica muy dura en contra del Estado que es objeto de examen; así ocurrió esta vez, por ejemplo, con la recomendación de Argentina (hasta hace poco un aliado muy cercano del chavismo-madurismo) para que se procese penalmente a todos los funcionarios del Estado involucrados en violaciones de derechos humanos. Pero no hay ninguna reacción del Consejo de Derechos Humanos como tal.

Dar el mismo trato a Estados cuya situación es diferente, poniendo en un mismo plano a países que -aunque no sean absolutamente respetuosos de los derechos humanos- no están señalados por graves violaciones de derechos humanos (como Islandia, Suiza, o Costa Rica), con países señalados por la práctica generalizada y sistemática de graves violaciones de derechos humanos (como Venezuela, Nicaragua, Cuba, o Ruanda), es trivializar el examen de los derechos humanos en el mundo. Tampoco se puede evaluar apropiadamente la situación de los derechos humanos en cada país, sobre la base de información recortada, procedente, principalmente, de los gobiernos de esos Estados. Además, con el tiempo tasado (escasamente suficiente para comentar la masacre de El Junquito), no puede haber una evaluación seria de las graves violaciones de derechos humanos cometidas en un país cualquiera. ¡No había razones para creer que, de un ejercicio tan inocuo como éste, Maduro pudiera salir lastimado!

El EPU compite con otros procedimientos similares previstos en tratados de derechos humanos, debilita la labor de otros órganos de control -de carácter técnico y no político- que también examinan informes periódicos sobre la situación de los derechos humanos, evita llamar a las cosas por su nombre, y no ofrece una respuesta apropiada a situaciones de violación de derechos humanos que requieren corregirse. Desde que fue establecido, en marzo de 2006, este mecanismo no puede ofrecer ningún resultado tangible.

El Consejo de Derechos Humanos sustituyó a la antigua Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas, porque ésta hacía un análisis selectivo de la situación en países en que se apreciaba un patrón persistente de graves violaciones de derechos humanos. Por supuesto que, al seleccionar esos países, siempre era posible que se quedara alguno fuera, y que esa decisión fuera políticamente motivada; pero no era sesgado que, entre los países que eran motivo de preocupación, siempre apareciera la Cuba castrista o el Chile de Pinochet. Sin embargo, la naturaleza del órgano de control no ha cambiado; sigue siendo una instancia política, aunque ahora examina a todos los Estados, y es incapaz siquiera de “manifestar su profunda preocupación” y “condenar” las graves violaciones de derechos humanos cometidas en Venezuela, como, con toda certeza, hubiera hecho la antigua Comisión de Derechos Humanos. En el marco de sus atribuciones, el Consejo ni siquiera puede “instar” al Estado a que libere a los presos políticos y cierre los centros de tortura, o hacer un llamado al Estado para que cese con la persecución política y las violaciones de los derechos humanos, aunque sólo sea como un ejercicio retórico, y para que quede registrado en los anales de la ONU.

El EPU no sirve como mecanismo de promoción de los derechos humanos, y mucho menos como mecanismo de protección de los mismos. Se trata, simplemente, de una charada inventada por los Estados -que son quienes violan los derechos humanos- para dar la impresión de que, desde el Consejo de Derechos Humanos, se está haciendo un esfuerzo serio para acabar con la lacra de las violaciones de derechos humanos. El EPU constituye un tremendo retroceso respecto de lo que, con todos sus defectos, venía haciendo anteriormente la Comisión de Derechos Humanos. En realidad, el EPU es un mecanismo de distracción, que derrocha recursos de Naciones Unidas, y que legitima a los autócratas, las tiranías, y las dictaduras, pretendiendo dejar la impresión de que ellas están colaborando con el respeto de los derechos humanos.


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