Imagen: https://noticias.laiglesiadejesucristo.org/articulo/d-iacute-a-mundial-de-la-educaci-oacute-n-ambiental

Por Pablo Kaplún Hisrsz

El 26 de enero se celebra en muchas partes del mundo el Día Internacional de la Educación Ambiental, es un “no día” pues todas las fechas de este tipo se basan en declaraciones oficiales de las Naciones Unidas. Sin embargo, las investigaciones sobre el tema no arrojan luz, no se ha podido dar con ningún documento del sistema de la ONU que corroboren que esa fecha ha sido asignada por ese organismo. Alejandro Álvarez, hombre clave de la educación ambiental venezolana, ha trabajado especialmente el tema de este no día. No obstante, reconoce que, al menos, se crea todos los años una pequeña ola, cuando se logra hablar algo de ella. La educación ambiental está tan impregnada de negatividad que incluso la ONU la ha dejado de usar oficialmente como término: ahora se habla de “educación para la sostenibilidad”.

Vale insistir que al menos, al tener la tradición de celebrar el 26 de enero, sirve para que los que creemos en ella podamos reflexionar y tener presencia al menos un día al año. Creemos en ella porque al hablar de educación ambiental mantenemos un término más amplio en contenidos teóricos para los especialistas y facilidad de entendimiento para los menos versados, el nuevo término dicho al final del párrafo anterior muy pocos lo entienden.

Es bueno que en un no día agreguemos otro “no”: el que corresponde a nuestro profundo deseo de que se logre el no a la tauromaquia; tenga o no defensores y apasionados esta tradición no es argumento válido decir que se trata de una práctica cruel en la que un animal es torturado y matado en una forma no aceptable en el siglo XXI.

En casi todos los países de fuerte tradición taurina progresivamente nuestra posición va calando poco a poco y cada vez son más y más ciudades que eliminan esta práctica y hay países hispanos que hace años la prohibieron.

Quien diga que esto es cultura y no tortura, dice una locura…

 Foto: https://www.euromundoglobal.com/noticia/420101/opinion/como-matan-a-un-toro-de-lidia.html

El caso de Mérida y San Cristóbal

Pese a avances en muchas partes del mundo hispano contra la tauromaquia, hay ciudades donde erradicar las corridas de toros cuesta muchísimo, es el caso de Mérida y San Cristóbal en Venezuela. En esas dos urbes se hacen denodados esfuerzos por luchar contra las corridas de toros, pese a que la expectativa creada por una medida precautelativa del Ministerio Público por la cual se prohibía esta práctica este año ha sido paralizada por un juez de Táchira.

En estos estados se pensó por parte de muchos militantes ambientalistas que por fin este año sí se pararía tan absurda tradición de las corridas de toros que, lejos de “reactivar la economía regional” como dicen sus promotores, solo beneficia a un reducido grupo de capitales locales e internacionales.

Es impresionante lo amplia que es por ejemplo la Coalición Antitauromaquia de Mérida. Son más de 40 grupos y organizaciones locales que la integran, una amplitud que no se ve en ninguna otra agrupación regional ambientalista. Sin embargo, pese a la lucha año tras año no se logra el ansiado objetivo de erradicar las corridas. Ni siquiera la pandemia, de grandes repercusiones en el medio local, ha logrado poner las cosas en el sitio que deberían tener.

Este año el fiscal general de la República prohibió las corridas de San Cristóbal a través de una medida precautelar basada principalmente en artículos de la Constitución de la República, pero un juez luego las echó para atrás, basándose en buena medida en instrumentos de menor rango legal, un absurdo que demuestra que, prácticamente, se puede mandar con normas de cualquier fundamentación.

En tal sentido, a solicitud de miembros de la ya citada Coalición Antitauromaquia de Mérida y también activistas de Táchira, transcribimos un comunicado público emitido mediante la cual instan al Ministerio Público a no cejar en su esfuerzo, consideramos muy interesante y coherente la argumentación legal que se hace; favor leerlo despojándose de ataduras ideológico-partidistas.

“Considerando que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Capítulo IX De los Derechos Ambientales y su artículo 127º no solo nos da la potestad como ciudadanía para rechazar las corridas de toros sino que además nos obliga a tomar todos los caminos necesarios para defender a los animales del abuso y la crueldad.

«Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica. El genoma de los seres vivos no podrá ser patentado, y la ley que se refiera a los principios bioéticos regulará la materia. Es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley.

«Y considerando que la vigente Ley para la Protección de la Fauna Libre y en Cautiverio (2010) en su artículo 14º, en el que refiere a los espectáculos públicos, deja en claro que para realizar este tipo de actividades hace falta la aprobación del municipio a través de una consulta pública.

«De los espectáculos públicos, artículo 14. Toda actividad que involucre la utilización de fauna doméstica con fines de exposición, esparcimiento, recreación, amenidad, competencia, diversión, entretenimiento, fiesta y solaz, donde intervenga un auditorio independientemente de su número, se considerará un espectáculo público y en consecuencia su regulación es competencia del Poder Público Municipal, sin menoscabo de las regulaciones establecidas en la presente Ley. El Poder Público Municipal, a solicitud de las organizaciones sociales, determinará las actividades que requieran de la consulta pública para su realización, de acuerdo con las ordenanzas respectivas.

«Es un hecho contundente que la tauromaquia en San Cristóbal, como cualquier otro espectáculo público en el que se utilicen animales en toda la República, está prohibida hasta que una consulta pública, validada en la práctica por un referendo aprobatorio, lo permita. Consideremos también que la mencionada Ley en su artículo 32º hace referencia a las restricciones al derecho de propiedad y tenencia de animales, prohibiendo: maltratarlos, agredirlos físicamente o someterlos a cualquier otra práctica que les ocasione sufrimiento, daño o muerte y practicarles mutilaciones.

«Y si bien en noviembre del año 2011 la entonces alcaldesa de San Cristóbal, Mónica de Méndez, declaró las corridas de toros como Patrimonio Inmaterial de la Ciudad, esto se hizo de manera arbitraria, sin la aceptación expresa del pueblo, y por tanto está fuera de las permisiones que expresa la ley.

«Considerando que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Capítulo IX De los Derechos Ambientales y su Artículo 127º no solo nos da la potestad como ciudadanía para rechazar las corridas de toros, sino que además nos obliga a tomar todos los caminos necesarios para defender a los animales del abuso y la crueldad.

«Y considerando que la vigente Ley para la Protección de la Fauna Libre y en Cautiverio (2010) en su artículo 14º, en el que refiere a los espectáculos públicos deja en claro que para realizar este tipo de actividades hace falta la aprobación del municipio a través de una consulta pública. Y considerando, que la sentencia del Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira de desestimar la solicitud de medida precautelativa, no solo es errada sino apelable”.

«Con base en todo ello, los ambientalistas de Táchira y Mérida firmantes declaran que, en este caso en particular, es un deber acompañar al Ministerio Público en cada siguiente paso procesal que considere pertinente con el fin de defender los derechos fundamentales de las especies consideradas de lidia, la equina y hasta, propiamente, la humana».

En línea con lo anterior, se está realizando una campaña de firmas muy fuerte en Mérida y San Cristóbal y otras partes del país y una encuesta realizada recientemente sobre la aprobación de las corridas de toros en Mérida y San Cristóbal arrojó que 77,5% de las personas no están de acuerdo con este tipo de eventos.


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