Habiendo aclarado la semana pasada que el gobernador está amarrado legal y políticamente en casi todas las materias de la realidad cotidiana, por el poder nacional, revisemos que sí puede hacer y cómo se puede operativizar en forma práctica, utilizando el ejemplo concreto del estado Aragua, donde residen mis estudiantes, que militan y simpatizan en todas las tendencias y dieron pie a este tema de opinión.

Constitucionalmente, veamos lo siguiente:

Artículo 164. Es de la competencia exclusiva de los estados:

  1. Dictar su Constitución para organizar los poderes públicos, de conformidad con lo dispuesto en esta Constitución.   

    Comentario:

    Este punto es fundamental, para la reorganización de los servicios públicos y la transformación institucional de una gobernación, siendo el caso Aragua un ejemplo lamentable de negligencia legislativa por quienes disfrutan de la mayoría legislativa (en este caso, el PSUV), por no haber reformado la Constitución estadal para la aplicación de su proyecto político, adaptándola a las Leyes de los Consejos Comunales y Comunas, así como la no aplicación del artículo 162 que dispone: “Se creará el Fondo de Desarrollo Económico del Estado Aragua con el fin de destinar un aporte del presupuesto anual de gastos del Estado a diversos sectores económicos, poniendo en acción el potencial de desarrollo endógeno de las zonas, así como la de promover, fortalecer y darle sustentabilidad para el desarrollo de sus actividades”, lo cual es un adelanto de casi 20 años a la actual tendencia nacional de los denominados emprendedores y que fuera un artículo formulado por mi persona, en calidad de asesor, obteniendo el apoyo de los diputados de la época.

    Lo cierto es que la aplicación de los criterios de transparencia administrativa y participación ciudadana, que se suponen deben existir en una democracia protagónica y participativa, deben partir de la aplicación de este instrumento jurídico, que en caso de ganar un candidato opositor, le daría una clara orientación política, si decidiera aplicar en vez de ignorar lo escrito en dicho documento.

  2. La organización de sus municipios y demás entidades locales y su división político territorial, conforme a esta Constitución y a la ley  

Es un tema fundamental para la gobernabilidad del Estado y la buena administración del mismo, mientras en Maracay (Municipio Girardot), hay 8 parroquias, hay municipios muy mal estructurados en su división política-administrativa, por lo que conviene revisar en profundidad, si los 18 municipios y 50 parroquias, son suficientes o se deben crear al menos 20-25 parroquias y 2-3 municipios nuevos.

Si el lector en un fiel seguidor del PSUV, debe entender que de nada sirve que existan en  el estado Aragua  147 Comunas, sin el apoyo administrativo y legal de una gobernación ajena a esta temática, excepto para el discurso político.  En este sentido, el mismo principio de diversidad que existe en la constitución Nacional, se puede aplicar para desarrollar una Ley de Municipios del Estado Aragua, veamos:

Artículo 169. La organización de los Municipios y demás entidades locales se regirá por esta Constitución, por las normas que para desarrollar los principios constitucionales establezcan las leyes orgánicas nacionales, y por las disposiciones legales que de conformidad con aquellas dicten los Estados. La legislación que se dicte para desarrollar los principios constitucionales relativos a los Municipios y demás entidades locales, establecerá diferentes regímenes para su organización, gobierno y administración, incluso en lo que respecta a la determinación de sus competencias y recursos, atendiendo a las condiciones de población, desarrollo económico, capacidad para generar ingresos fiscales propios, situación geográfica, elementos históricos y culturales y otros factores relevantes. En particular, dicha legislación establecerá las opciones para la organización del régimen de gobierno y administración local que corresponderá a los Municipios con población indígena. En todo caso, la organización municipal será democrática y responderá a la naturaleza propia del gobierno local.

Existen otra serie de competencias importantes, que por razones de espacio, no tocaremos aquí y entraremos directamente en presentar a los lectores al objeto de estudio, o sea a la Gobernación del Estado Aragua, víctima de demagogos, vagabundos y mitómanos, que debería ser objeto del 100% del interés de los candidatos a la gobernación y al Consejo Legislativo para su respectiva transformación en un aparato administrativo que sirva a los intereses del Bien Común.

Gobernación del estado Aragua 

Órganos superiores de dirección del gobierno bolivariano de Aragua.

a) El gobernador o gobernadora.

b) El secretario o secretaria general de gobierno.

Secretarías Sectoriales:

1- La Secretaría Sectorial para el Fortalecimiento del Poder Popular;

2- La Secretaría Sectorial del Poder Popular para la Protección y el Desarrollo Social;

3- La Secretaría Sectorial del Poder Popular para la Cultura;

4- La Secretaría Sectorial del Poder Popular para el Desarrollo Económico;

5- La Secretaría Sectorial del Poder Popular para la Protección Ambiental y el Ordenamiento Territorial;

6- La Secretaría Sectorial del Poder Popular para el Desarrollo Agrario;

7- La Secretaría Sectorial del Poder Popular para la Prevención y Seguridad Ciudadana;

8- La Secretaría Sectorial del Poder Popular para el Turismo;

9- La Secretaría Sectorial del Poder Popular para la Salud;

10- La Secretaría Sectorial del Poder Popular para la Educación;

11- La Secretaría Sectorial del Poder Popular para la Infraestructura y el Desarrollo Urbanístico;

12- La Secretaría Sectorial del Poder Popular para el Desarrollo Científico y Tecnológico;

13. La Secretaría Sectorial del Poder Popular para la Hacienda, Administración y Finanzas.

14. En cada Secretaría Sectorial funcionarán las siguientes instancias:

a) Los Consejos Tácticos Sectoriales;

b) Las Salas Situacionales;

e) Las Coordinaciones de Apoyo Administrativo.

Unidades de apoyo o soporte logístico del gobierno de Aragua

1- La Dirección de Planificación, Presupuesto y Control de Gestión;

2- La Dirección de Recursos Humanos;

3- La Dirección de Tecnología y Sistemas;

4- La Dirección de Información, Prensa y Relaciones Públicas;

5-La Unidad de Auditoría Interna;

6- La Unidad de Enlace y Coordinación con el Sistema de Misiones;

7- La Consultoría Jurídica;

8- La Secretaría del Despacho del Gobernador del Estado Aragua; y

9-EI Archivo General del Estado.

Entes autónomos 

  1. Aragua Gas S.A., empresa dedicada a la distribución y comercialización de Gas Licuado de Petróleo (GLP) en el Estado Bolivariano de Aragua.
  2. Aracafé Cafetería de especialidad 100% aragüeño. Entrada al Parque Carlos Raúl Villanueva.
  3. Aragüeña 99.5 FM Medio de comunicación e información que garantiza la participación, protagonismo y el control social responsable de la gestión pública.
  4. Alimentos Aragua Socialista S.A. Empresa de propiedad social indirecta, encargada de diseñar, desarrollar y promover estrategias tendientes a garantizar la seguridad alimentaria del estado Aragua.
  5. Industria Tecnológica Arawak S.A. Industria Tecnológica de Aragua
  6. Aratur Operador Turístico del Gobierno Bolivariano de Aragua. Construyendo diariamente el Aragua Potencia en Turismo ¡Disfruta Aragua!
  7. Barrio Nuevo Tricolor- Aragua
  8. Bibliotecas Virtuales de Aragua
  9. Cacique Maracay C.A.
  10. Ciudad Maracay ¡Comunicación Patria desde Aragua para toda Venezuela!
  11. Cincatesa S. A. Empresa Socialista área metalmecánica fábrica moldes, troqueles piezas metálicas, soldaduras especial.
  12. Corposalud. Ente rector de las políticas de salud del estado, impulsadas junto al poder popular, bajo el principio socialista de inclusión social.
  13. Construaragua. Cámara de la Construcción del Estado Aragua, casa de los constructores que desarrollan la región.
  14. Fundaragua. Fundación para el Desarrollo del estado Aragua. Empresa adscrita al Gobierno Bolivariano de Aragua.
  15. Fundación Recreacional Carlos Raúl Villanueva. Propuesta de entretenimiento y recreación personal, atlética, familiar y en pareja para todo aquel que viva o haga un viaje turístico en la ciudad de Maracay.
  16. Fundación Regional Niño Simón Aragua.
  17. Ferreminarsa. Ferretería Socialista.
  18. Fundación Tigres de Aragua Equipo de Beisbol fundado en 1965.
  19. Helados 4F… El placer de consentir tu paladar con el sabor de un helado.
  20. Hospital de Clínicas Las Delicias. Excelentes áreas de emergencia, hospitalización, cuidados intensivos, laboratorio, estudios diagnósticos (imagenología), hacemos honor a nuestro lema «La Mejor Alternativa en Salud».
  21. Insopesca. Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura.
  22. IMA. Instituto de la Mujer en el Estado Aragua
  23. Insajuv (Instituto Aragüeño de la Juventud) Nuestra Misión es atender de manera integral a los jóvenes.
  24. Seta (Servicio de Administración Tributaria de Aragua). Su misión: administrar los procesos de recaudación promoviendo el cumplimiento correcto y voluntario de las obligaciones tributarias, basado en los valores de equidad social, justicia y eficiencia.
  25. Orquestas Juveniles e Infantiles del Estado Aragua. Donde se vela por el desarrollo y perfeccionamiento de más de 9.000 niños, niñas, adolescentes y personas con discapacidad. Formado por 13 núcleos.
  26. Orquesta Sinfónica de Aragua bien de interés cultural de la nación – Caracas, 2 de marzo de 2009. Bajo el Nº IPC00109
  27. TransAragua. Empresa Socialista de Transporte del gobierno bolivariano del estado Aragua.
  28. Telearagua. Televisión de Aragua, más conocida como TeleAragua,  es un canal de televisión abierta venezolano que emite desde Maracay.
  29. Teatro de la Ópera de Maracay. Comenzó a construirse en 1932 a cargo de los arquitectos Luis Malaussena y Carlos Raúl Villanueva, quienes se inspiraron en el Teatro de la Ópera de Charles Garnier en París. Fue declarada Monumento Histórico Nacional en 1994.
  30. Vías de Aragua. Aragua Potencia Vial.
  31. . Instituto del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat Digno del estado Aragua.

La transformación de las 13 secretarías, 9 unidades de apoyo y 31 entes autónomos, es  la verdadera tarea que debe asumir un gobernador, adaptándola a la sociedad civil, si es un gobernador de tendencia opositora o adaptándola a la propuesta comunal si es de tendencia oficialista, en todo caso, cualquiera de las 2 tareas, se puede hacer en 180 días o tal vez menos, si se cuenta con personas capaces, que dominen la materia administrativa y entiendan la filosofía política del sector político gobernante electo, si en verdad se quiere implementar los cambios indispensables para entonces lograr la eficiencia administrativa o la eficacia revolucionaria, según sea el caso político en cuestión.

Explicar las tareas específicas a realizar en cada uno de estos 53 entes administrativos, es un asunto que escapa de los fines del presente artículo y es sin duda el contenido programático que deberían tener los denominados programas del gobierno que los candidatos a la gobernación y al Consejo Legislativo depositan en el CNE, en vez de las tradicionales “listas de mercado” donde la mayoría, depositan todo tipo de promesas electorales, que no soportan ningún análisis de factibilidad y que desafortunadamente, se apoyan en grupos de personas, bien intencionadas, pero ignorantes de la realidad político-administrativa del estado sobre la cual, deben formular leyes, reglamentos y políticas específicas para la resolución de estos puntos.

No dudo de la existencia de candidatos bien calificados, que atiendan estas realidades y es esperanza común, que los electores, puedan identificarlos para el bien del estado Aragua.

La próxima semana, trataremos el caso de la elección de los alcaldes, utilizando el ejemplo de Maracay (municipio Girardot)…

 


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