El próximo 13 de mayo de 2020 vence la prórroga de 30 días del Estado de Excepción de Alarma en todo el territorio nacional, inicialmente establecido por Decreto Nº 4.160, de fecha 13 de marzo de 2020. El referido decreto se fundó en las circunstancias de orden social que ponen gravemente en riesgo la salud pública y la seguridad de los ciudadanos, lo que trajo consigo la suspensión de actividades laborales, la cuarentena obligatoria y restricciones al libre tránsito y uso de los espacios públicos y privados que involucren grupos de personas, salvo limitadas excepciones señaladas en el decreto.

Por otro lado, muchos países en el mundo ya están empezando a flexibilizar las restricciones que mantenían a los ciudadanos en cuarentena social, colocando horarios de esparcimientos y permitiendo reanudar las actividades laborales, manteniendo protocolos de higiene durante la jornada laboral, donde el empleador tendrá que: (i) Proporcionar los elementos de bioseguridad como son guantes y mascarillas; (ii) Promover y mantener el distanciamiento mínimo de 1 metro entre empleados; (iii) Ventilación adecuada en todos los espacios de trabajo; (iv) Proporcionar a los empleadores los elementos para la desinfección de los objetos, herramientas y puestos de trabajo de uso frecuente; (v) Proporcionar los elementos para el lavado de manos frecuente con agua y jabón o alcohol, etc.

Ahora bien, nos preguntamos qué ocurrirá en Venezuela el día después del 13 de mayo de 2020, ¿levantarán la cuarentena?, ¿flexibilizarán las restricciones?, ¿permitirán que se reanuden las actividades laborales? Muchas de estas interrogantes son muy difíciles de responder, más aún si sumamos las dificultades operativas que tenemos en nuestro país causadas por la falta de combustible, lo cual disminuirá la oferta del transporte público y de conseguirse, la tarifa se verá incrementada por el precio de la gasolina que se obtiene principalmente en el mercado negro.

Sin embargo, la semana pasada se dieron a conocer dos noticias importantes: la primera que el Instituto Nacional de Prevención de Salud y Seguridad Laboral (Inpsasel), se encontraba en el proceso de elaboración de la Norma Técnica de Prevención del Covid-19, y la segunda es que se difunde un plan de levantamiento de la cuarentena de manera extraoficial. De acuerdo con el referido documento, se plantea un retorno a las actividades de manera paulatina y controlada entre mayo y junio.

En tal sentido, todo apunta a que debemos ir preparándonos para la vuelta al trabajo de manera progresiva.  Ahora bien, ¿con qué nos encontraremos al retornar a las actividades laborales después de la cuarentena? Lo más probable es que no volvamos a nuestra rutina habitual, muchos empleadores han reparado en el hecho de que con menos personal pueden obtener los mismos resultados y hacer más efectivo su negocio. Por su parte, muchos trabajadores podrían intentar emprender o realizar otra actividad que resultara (o al menos se visualizara) más lucrativa, la cual conocieron producto de esta pandemia. La Organización Internacional del Trabajo señaló que más de 25.000.000 de puestos de trabajo pudieran perderse en el mundo producto de esta pandemia. Desde mi punto de vista esta cifra podría quedarse corta, sumado a la cantidad de puestos de trabajo que se transformarán y migrarán al modo de teletrabajo.

Muchos piensan que el teletrabajo es una figura o modo de prestar servicios nueva en Venezuela, pero resulta que existe hace más de una década, además de que la doctrina lo estudia desde hace más de 20 años, así lo demuestran libros como: El teletrabajo escrito por Javier Thibault Arabda; Teletrabajo: estrategias de flexibilidad escrito por Ángel Belzuneguir Eraso y El teletrabajo escrito por Belén García Romero, entre otros.

No obstante, para nosotros los venezolanos es muy difícil el cambio de paradigma, no estamos  acostumbrados a quedarnos en casa, nos gusta compartir o conversar con nuestros compañeros de trabajo, no confundir nuestro hogar con nuestro lugar de trabajo; sin embargo, la necesidad económica y la adaptación a estos nuevos cambios nos podrían obligar a adoptar un nuevo estilo de vida.

Modalidad de teletrabajo

Ahora bien, en el supuesto que el retorno a las actividades laborales traiga consigo un cambio de mutuo acuerdo en las condiciones de trabajo y la nueva modalidad sea bajo la figura del teletrabajo, es una obligación para los empleadores:

  1. Contrato de trabajo: Realizar un contrato de trabajo o modificar el ya existente de conformidad con lo establecido en los artículos 55, 56, 58 y 59 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT).
  2. Herramientas y lugar de trabajo: En vista de que el trabajador no puede desempeñar sus funciones en su sitio habitual de trabajo, lo más recomendable para el desarrollo e implementación del teletrabajo, es que el empleado cuente con un lugar que reúna las condiciones mínimas para la ejecución de su servicios, en el cual se le provea o disponga de servicios básicos de electricidad, telefonía e Internet, entre otros.

En el supuesto de que el acondicionamiento del lugar de trabajo acarree gastos o cargas económicas para el trabajador, el empleador deberá asumir los costos y gastos necesarios para la correcta prestación del servicio, tales como el pago de Internet, de la línea telefónica o de la electricidad, así como también la dotación de computadora fija o portátil en el caso de no contar con esta herramienta en el lugar de trabajo.

Es importante que cualquier pago adicional que se realice al trabajador a los fines de cubrir los gastos extraordinarios generados en la ejecución de sus servicios, sean debidamente soportados y detallados, para así evitar confundir el pago de estas cantidades de dinero con el salario del trabajador.

  1. Horario de trabajo: Para poder configurar un horario durante el teletrabajo, es necesario tener claro el significado de jornada de trabajo. De conformidad con lo establecido en el artículo 167  de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), la jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrono para cumplir con las responsabilidades y tareas a su cargo, en el proceso social de trabajo.  En tal sentido, para que el teletrabajo constituya una solución eficaz, se tendrá que  fijar una  jornada laboral en cada caso, respetando los límites de la LOTTT.
  2. Funciones: Así como el empleador debe respetar los lineamientos legales en lo que respecta al cumplimiento de una jornada laboral, también es importante que las funciones que ejecute el trabajador sean las mismas para las cuales fue contratado, ya que de lo contrario se estarían modificando sus condiciones laborales y podría entenderse como un despido indirecto, en virtud de lo estipulado en la LOTTT. De requerirlo las actuales circunstancias y estando de acuerdo ambas partes (trabajador y empleador), podrían estipularse algunas cláusulas en las cuales de manera excepcional y por el tiempo que dure el Estado de Alarma y cuarentena decretado por el Ejecutivo Nacional, el trabajador realice alguna o algunas funciones que no estén dentro de las responsabilidades previamente asignadas por el empleador, sin que esto signifique en modo alguno una desmejora en sus condiciones de trabajo.
  3. Cumplimiento de obligaciones en materia de seguridad y salud laboral: Notificar los riesgos  a los trabajadores en la ejecución del trabajo que realizan, en cumplimiento con las disposiciones de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (Lopcymat) y considerando así aquellas leyes y normas técnicas de la legislación venezolana que rigen o competen en materia de seguridad y salud laboral. Igualmente, el Servicio de seguridad y salud laboral de cada entidad de trabajo deberá identificar los factores de riesgos asociados al ejercicio de las labores de cada teletrabajador, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 de la Lopcymat, con relación a la implementación de la modalidad de teletrabajo para el cumplimiento de sus actividades laborales. En tal sentido, se le tendrá que informar a los trabajadores los principios de prevención aplicables a la exposición del riesgo biológico y en general para prevenir las condiciones inseguras o insalubres presentes en sus domicilios, como ambiente laboral no controlado por la empresa, a las secuelas que pudieran generarse y de manera preventiva la disminución de los contagios y la ruptura de la cadena de los mismos.

En caso de que el empleador mantenga todos o algunos puestos de trabajo en las mismas condiciones previas a la cuarentena, durante ese retorno paulatino a las actividades laborales, deberán crear y aplicar medidas de salud y seguridad laboral adicionales a las ya existentes dentro de la entidades de trabajo, para la prevención del covid-19, como por ejemplo: (i) Políticas dirigidas a la higiene del personal, dotación de jabón, alcohol y agua constante; (ii) Proporcionar elementos de bioseguridad como son guantes, mascarillas y en algunos casos protectores de ojos o rostro; (iii) En aquellas entidades de trabajo que tengan comedores, se deberán crear políticas de protección adicionales dirigidas a la manipulación de alimentos, desinfección de áreas, mesas, cubiertos, platos etc.; (iv) Políticas que prevean las aglomeraciones de personal y que fomenten mantener el distanciamiento mínimo de 1 metro entre empleados; (v) Revisión y evaluación periódica de los trabajadores para la revisión de la temperatura corporal y posibles síntomas asociados al covid-19; (vi)  Ventilación adecuada en todos los espacios de trabajo, entre otras.

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