Guyana el 8 de marzo de 2022, de conformidad con la Orden 171 del 8 de marzo de 2021 de la Corte Internacional de Justicia, entregó su Memorándum como parte de su demanda contra Venezuela, solicitando se confirme: A) que el Laudo de París de 1899, es válido y vinculante para ambas partes; b) Guyana goza de plena soberanía sobre el territorio comprendido entre el río Esequibo y el límite establecido por el Laudo de 1899 y el Acuerdo de 1905 y c) Venezuela es internacionalmente responsable de las violaciones de la soberanía y los derechos soberanos de Guyana y como consecuencia, por todos los daños sufridos por la ex colonia inglesa.

La CIJ aún no ha publicado el referido Memorándum, lo cual levanta ciertas suspicacias. Es público y notorio que el manejo dado por las grandes potencias de la época a esta centenaria reclamación es vejatorio a nuestra soberanía. El “compromiso” arbitral de Washington (1897), el Laudo de París (1899) y recientemente el dividido fallo de la CIJ con 12 a favor,  4 en contra y 2 disidencias ratifican esa mala experiencia. La CIJ en su decisión del 18 de diciembre de 2020, desconoció la histórica posición venezolana de no reconocer la competencia de la CIJ para dirimir asuntos vitales, como es el caso de las delimitaciones de las aguas marinas y submarinas en el Golfo de Venezuela, abriéndole a Colombia la posibilidad de ir a la Corte, como ha sido siempre el deseo del coronel Julio Londoño.

Los doce magistrados con su dictamen parecieran herederos de Fiódor de Martens, al hacer del artículo IV, párrafo 2 del A G una interpretación laxa y tendenciosa, así como del uso y la interpretación de los tiempos verbales en condicional, que expresan una acción que solo podría realizarse en función de si se cumple o no una determinada condición y esa condición básica y fundamental es el consentimiento, desconociendo el derecho soberano de no reconocer la jurisdicción de la CIJ.

No cabe duda de que el fallo resulta tendencioso al beneficiar a Guyana, a Estados Unidos, Inglaterra y las transnacionales. El Estatuto de la CIJ (artículo 36/2) si bien establece que las partes pueden reconocer de ipso facto la jurisdicción sin convenio especial, advierte que es necesario que una de las partes acepte la misma obligación, lo cual nunca ha sucedido. Un segundo elemento que aduce algunos de los magistrados está basado en una interpretación a su gusto y parecer del (artículo IV/2/) del A G referido a la autorización que se da al secretario general para optar por el arreglo judicial. El secretario general obvia el condicionamiento exigido en el (artículo 36/2) de la aceptación de la jurisdicción para ambas partes; así como desconoce su propio Manual para la reconocimiento de la Jurisdicción, presentado por Suiza, los Países Bajos, Uruguay, Reino Unido, Lituania, Japón y Botsuana en julio 2014, el cual en un caso específico como el de Guyana Vs Venezuela, la Corte tendrá jurisdicción en particular a través de un acuerdo especial. Un tercer argumento se encuentra en el párrafo 88 del Fallo, en este la Corte concluye “que las Partes consintieron en la solución judicial de su controversia». La condición a todo efecto es el consentimiento y el reconocimiento del gobierno de Venezuela, el cual nunca ha sido expresado. En concreto los magistrados se autoviolaron, al declarar tener jurisdicción sobre este caso, desconociendo los derechos soberano de Venezuela y la normativa interna de la Corte.

En el fallo, el magistrado Gevorgian concluye que la Corte no tiene jurisdicción para conocer las reivindicaciones solicitadas por Guyana; el juez Abraham considera que no existe prueba alguna (título) de jurisdicción que permita a la Corte conocer la disputa entre Venezuela y Guyana; Bennouna considera que esta disposición no puede establecer la jurisdicción de la Corte, debido a que las Partes no han consentido clara ni inequívocamente en la solución de su controversia por parte de la Corte; mientras que Gaja y Tomka votaron con la mayoría, pero dejaron constancia de su disidencia; por lo cual no siempre la mayoría necesariamente tiene la razón.

La tardía reacción del gobierno en el caso Guayana y la posición de no reconocer la jurisdicción de la Corte pone en riesgo no solo los 159.000 kilómetros cuadrados sino nuestra integridad territorial, soberanía y seguridad nacional en caso que Guyana gane la demanda. En ese escenario habría que prepararse para unas muy duras negociaciones.

La situación para Venezuela no es fácil y más para el gobierno, puesto que ya no es el dilema shakesperiano de ir o no ir a la Corte sino sus implicaciones; si hoy se reclama la no publicación, se podría interpretar como un reconocimiento a su jurisdicción; si no se reclama, porque se continua con la tesis de no comparecer, lo cual representaría un error histórico de alto costo político (ad eternum), considerando que las decisiones de la Corte convertida casi en una instancia supranacional, al no ser sus fallos revisables, definitivos e inapelables; y aunque Venezuela no reconozca el Fallo de la Corte, la comunidad internacional y las transnacionales lo reconocerán. Es decir Guyana se empoderara y transcurrirán otros 124 diciendo que el Fallo de la Corte es nulo e irrito, y el sol sale por el Esequibo.

 


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