“El único baluarte seguro de la libertad continua es un gobierno lo bastante fuerte para proteger los intereses del pueblo, y un pueblo lo bastante fuerte y bien informado para mantener el control soberano sobre su gobierno”. Franklin Delano Roosevelt.

Si en algo estábamos claros los constituyentes de 1999 era en elaborar una Constitución en la que estuviera clara y diáfanamente consagrada la construcción de un modelo de democracia regido por el principio de la participación y el protagonismo popular, algo totalmente novedoso en la tradición constitucional venezolana inaugurada el año 1811. En su mensaje a la Asamblea Nacional Constituyente, donde presentó sus ideas fundamentales para la nueva Constitución el presidente Chávez, indiscutible líder del proceso constituyente, lo manifestó sin ambages: “No basta de hablar, o no basta con hablar de democracia participativa como si fuese el fin. No, la participación debe ser un instrumento para lograr un fin, porque ¿de qué nos vale que todos participen hablando, levantando la mano o discutiendo? No, ese no puede ser el fin. El objetivo tiene que ir más allá y por eso aquí hablamos de la democracia participativa y protagónica como un solo concepto. El protagonismo popular es un concepto bolivariano, democrático y eminentemente revolucionario, y se acerca a los mecanismos de una democracia que hoy no puede ser, lo entendemos, exacta y absolutamente directa, pero, sí tiene que ser protagónica, tenemos que darle al pueblo diversos mecanismos como los plebiscitos, los referenda, las asambleas populares, las consultas populares, las iniciativas de leyes, todos esos instrumentos deben quedar, en mi criterio , propongo legisladores, insertados en la nueva Carta Fundamental, para que sea vinculante la participación y para que no sea, sencillamente , un participar, sino un instrumento de construcción, de protagonismo y de democracia verdadera, de participación efectiva, vital para construir un país, un rumbo, un proyecto”.

Uno de dichos instrumentos de participación protagónica del pueblo fue precisamente el referéndum revocatorio, recogido en el artículo 72 de nuestra ley fundamental, mediante el cual se establece la posibilidad de revocación de todos los cargos y magistraturas de elección popular, así como los requisitos de iniciativa, convocatoria y cláusula de revocación del mandato.

Lamentablemente, el Poder Electoral, en un acto injustificable, que quebranta la letra, el espíritu y razón de ser de dicha norma constitucional, recientemente aprobó una decisión que viola groseramente un derecho humano esencial del pueblo venezolano, como lo es el de participar protagónicamente en las decisiones del Estado, en este caso, a través del legítimo derecho de revocar el mandato del actual presidente de la República, Nicolás Maduro Moros.

La infausta decisión del Poder Electoral es reveladora del desprecio hacia nuestra carta magna, que ha pasado a ser una característica muy relevante de un régimen que ha abandonado ya desde hace bastante tiempo el rumbo constitucional y ha perdido, lo que es todavía más grave, el respeto a la soberanía popular, plataforma inmarcesible de la democracia moderna y base de sustentación del principio de legitimidad de los gobernantes.

Se trata de una decisión grave, que debe llamar a profunda reflexión sobre sus posibles consecuencias, a la ciudadanía patria, y de manera especial al amplio universo de la oposición política de genuina raigambre democrática, a la que se le exige urgentemente propugnar la unidad en estrategia y cometidos, dadas las azarosas decisiones a las que nos acercamos en el decisivo año de 2024.

 


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