El fallecido presidente Hugo Chávez Frías tenía un mantra de uso común: “Todo dentro de la Constitución, nada fuera de ella”, por ello a pocos días de un referéndum, para llamar a una consulta a fin de conocer la opinión del país si se debe rechazar el Laudo fraudulento de París de 1899 o defender su territorio, es tan obvio como el hashtag #elsoldeVenezuela, nace por el Esequibo; o preguntar si el sol nace por el oriente. La tercera pregunta es confusa o distorsionada, al no estar sujeta a la verdad histórica, ya que la primera propuesta del canciller Iribarren en las negociaciones de Ginebra fue la vía tribunalicia, rechazada por Inglaterra y su colonia Esequiba. Y la tercera solución fue por la vía del artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas, contentivo de la vía jurisdiccional; la cuarta pregunta igual que las dos primeras es obvia y lógica: la Constitución tiene un mandato. Defender el territorio y sus recursos naturales. Finalmente, la Constitución define como se señaló anteriormente en el Art. 10 cuál es el territorio, por lo tanto no se entiende por qué el gobierno pregunta a sus ciudadanos, cuál es el territorio nacional y sus espacios marítimos o si los esequibanos como venezolanos tienen derecho a la identidad.

Como se observa, las cinco preguntas están relacionadas con el reconocimiento y cumplimiento de la Constitución, por lo cual se estaría en cierta forma sometiendo a referéndum el mandato soberano contenido en el texto constitutivo. Veamos: el territorio está definido en el artículo 10 de la CRBV/99; no hay duda de que este espacio al momento de la fundación de la República, de acuerdo con el decreto del Libertador, estaba conformada por las provincias a la Capitanía General de Venezuela antes de la transformación política iniciada el 19 de abril de 1810, en las cuales se incluía a Guayana y Trinidad, además de Caracas, Maracaibo, Margarita y Cumaná.

A cuatro días de la consulta, todavía en la calle se pregunta ¿qué se busca con el gobierno con el referéndum?; ¿hay que votar? La respuesta está en la Constitución. El pueblo como soberano, al aprobarla, dio un mandato el 30 de diciembre de 1999. Por ello, ante todo si se recurre a esta a nuestra carta magna se verifica que el presidente es responsable de sus actos y del cumplimiento de las obligaciones inherentes a su cargo (Art. 232), por lo cual no habría mayor discusión sobre ello. Más adelante, entre las obligaciones del presidente de la República en materia internacional se encuentran, dirigir las relaciones exteriores y celebrar y ratificar los tratados, convenios o acuerdos internacionales (Art. 236/4); en consecuencia, si el soberano le dio el mandato de dirigir la Relaciones Exteriores, cuál es la razón de reconsultar lo ya ordenado en la carta magna, considerando que ese mismo soberano en materia internacional y de relaciones exteriores le dio igualmente un mandato muy específico al Poder Legislativo, como es el de aprobar por ley los tratados o convenios internacionales que celebre el Ejecutivo, salvo determinadas excepciones como podría ser el referéndum consultivo, que no es vinculante en este caso, al contrario de lo que muchos aseguran hasta llegar a amenazar o amedrentar a los ciudadanos, asomando la posibilidad de ser sancionados por no votar en una consulta que no es vinculante

Una decisión del magistrado José Manuel Delgado Ocando de la Sala Constitucional Exp. N° 03-0017. 22/1/2003, dejó claro que el referendo consultivo, no es vinculante, al tratarse de la ausencia de una coma (,) en el texto constitucional, debido a que las decisiones vinculantes son para las Asambleas de Ciudadanos. Al explicar el magistrado que el Referendo Consultivo es un mecanismo inspirado en el principio de participación, que otorga mayor legitimidad a las decisiones de especial trascendencia -las cuales competen a determinados órganos del Estado- y permite la realización -a posteriori- de una prueba de legitimidad a dichas decisiones asumidas por la élite política. No así el referéndum dirigido a asuntos y materias de trascendencia nacional, en particular a las relaciones internacionales y política exterior, responsabilidad única y exclusiva del presidente de la República de acuerdo con la Constitución


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