En días recientes tuve oportunidad de entrevistar al profesor Antonio Canova (UCAB – Un Estado de Derecho) con motivo del relanzamiento de mi podcast Tupijuris. Muchas cosas constructivas salieron de esa conversación, pero hay una que estimo de especial importancia para el debate jurídico: la noción del Estado de Derecho como culpable de nuestra crisis institucional, de nuestra debacle como país y, por qué no decirlo, de no pocos elementos de los problemas que se están generando en países distintos a Venezuela.

Afirma el profesor Canova que es un error pensar que el poder puede controlarse desde el Estado de Derecho. Buena parte de los abogados especializados en el campo del Derecho Administrativo y del Derecho Constitucional, incluso partiendo de un planteamiento de buena fe, creen que el poder del Estado puede controlarse y manejarse si existen los mecanismos legales necesarios para tal cometido. De allí que pareciera que sí fuese posible la existencia de un Estado de bienestar bien tutelado al servicio de la sociedad.

Sin embargo, esta concepción del “Estado de Derecho” ha venido a contracorriente con la experiencia empírica, no solo de Venezuela sino de buena parte del mundo, incluso en los llamados países desarrollados. Este Estado sujeto a la versión conceptual descrita del “Estado de Derecho” actual, dista mucho de tener eficiencia y garantizar la paz social. Hoy más que nunca se puede constatar cómo las demandas por más de los llamados derechos sociales está socavando los cimientos de la llamada democracia liberal, y no es errado vaticinar un colapso profundo en su estructura si no se enmiendan pronto varias de sus premisas.

¿Qué hacer entonces? Pues, como sugiere el amigo Canova, hay que olvidarse del concepto de Estado de Derecho. Al menos en su versión actual condimentada con una aproximación naive que busca maniatar a un Estado que no para de crecer. En su lugar, de cara al futuro, el Derecho debe comenzar a aproximarse más a las enseñanzas de otras ciencias, tales como la biología, la física, la psicología, y la economía. El planteamiento, cuando menos, es disruptivo. Jamás imaginé estudiar teoría jurídica tomando como base algún código genético, o a través del comportamiento grupal de un conjunto de animales. Lo cierto del caso es que dichas aproximaciones bien pudieran traer un nuevo entendimiento de cómo el Derecho como disciplina puede mejorar a la sociedad.

Desde luego, hay quien puede argumentar que todos estos estudios pudieran encajarse dentro de la noción de Estado de Derecho. Diría que ello es viable siempre y cuando por dicha expresión se rescate su sentido inicial, ese que busca limitar el poder de la autoridad y su capacidad coercitiva de forma tal que prive la iniciativa ciudadana.

El llamado a expandir la disciplina jurídica es maravilloso, porque nos permite pensar fuera de la caja y más allá de un conjunto de razonamientos que hoy lucen agotados y cansones. En el caso venezolano al menos, creo que la comunidad jurídica debe sentir cierto hastío cuando le hablan de la “derogatoria” de la Constitución, la inexistencia del Estado de Derecho, la caída de careta de la fiesta democrática y la ausencia de instituciones. Y es que sin duda todo ello es cierto, pero convendría reflexionar qué tanto se ha avanzado, jurídicamente hablando, para contravenir dichos males. Muchos de ellos, por cierto, originados décadas antes del socialismo chavista, por lo que si bien hoy se encuentran agravados indudablemente su semilla se origina en otros derroteros.

Una mirada al mundo nos permite ver que otras son las disciplinas que están tomando con paso rápido el estudio del Derecho: inteligencia artificial, contratación con algoritmos, resolución de conflictos a través de la robótica, digitalización de procesos en diversas ramas jurídicas. Derecho, ciencia y tecnología. El momento es propicio para profundizar estas cátedras en Venezuela, más allá del ya conocido argumento de que ello no es posible por la situación país. Es precisamente esa situación país la que presenta una enorme ventana de oportunidad, puesto que ha pasado por encima de los cánones formales de las regulaciones existentes, y en el medio de su informalidad está generando una serie de procesos, de intercambios de derechos y obligaciones, que no pueden ser comprendidos ni abarcados dentro de la visión tradicional de la disciplina jurídica  y los programas de estudio impartidos en las universidades. Para nuestra fortuna, se puede seguir apegado a ciertos principios y valores claves, al tiempo que se descubre un enorme campo del saber que recién abre sus puertas.


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