Nepotismo viene del latín nepos, que quiere decir «sobrino». En la Edad Media, algunos papas y obispos católicos criaban sus hijos ilegítimos como «sobrinos» y les daban preferencia.

Varios papas son conocidos por haber elevado a sus parientes a ser cardenales de la Iglesia. Tales técnicas se usaban a menudo como una forma de continuar una «dinastía» papal. Por ejemplo, el papa Calixto III, de la familia Borja, convirtió a dos de sus sobrinos en cardenales; uno de los cuales, Rodrigo, usó esta posición para finalmente llegar a ser pontífice, denominándose papa Alejandro VI.

Lo anterior coincide con el caso de Alejandro I, uno de los papas más corruptos, que promovió a Alessandro Farnese, el hermano de su esposa como cardenal; Farnese llegaría a ser el papa Pablo III. Pablo también practicó el nepotismo al promover como cardenal a sus dos sobrinos (de catorce y dieciséis años). La práctica finalmente acabó cuando el papa Inocencio XII prohibió en 1692 el dar cualquier hacienda, oficio o ingreso a un pariente, con la excepción de si este de verdad está calificado para ser hecho cardenal.

En Venezuela, la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional (LOHPN) impedía el nepotismo en el artículo 123 así: “No podrán ser empleados de una misma Oficina de Hacienda los cónyuges ni las personas unidas por parentesco de consanguinidad en la línea recta, ni en la colateral hasta el cuarto grado inclusive, ni de afinidad en la línea recta ni en la colateral en el segundo grado también inclusive”.

Esta norma había sido reproducida por muchas Ordenanzas sobre Hacienda Pública Municipal por distintos municipios del país, siendo que la intención del legislador obedece al interés de que prevalezcan los principios de transparencia, idoneidad y honestidad en el manejo de los dineros públicos, en ese propósito se establece la prohibición señalada. Dicho de otro modo, la función que desempeñan los servidores públicos en una determinada Oficina de Hacienda, en cualesquiera de sus ámbitos de  acción nacional, estadal  o municipal no debe estar condicionada por la relación que implica el parentesco o el vínculo del matrimonio, o del concubinato público y notorio (o unión estable de hecho) o de hijo respecto de sus padres o viceversa, en razón de lo cual ni el o la cónyuge, ni tampoco el concubino o la concubina de un alcalde o de una alcaldesa, tampoco de ninguna gobernación ni otro ente oficial, o hijos o hijas, podrán formar parte del personal directivo de tales organismos.

Así lo ha sostenido la Contraloría General de la República, en cuyos dictámenes del 14 de marzo de 1979 y el 24 de octubre de 2000, afirmó:

“Lo que el legislador pretendió con la formulación de la citada norma fue buscar la manera de que en la gestión de los asuntos públicos no participen personas ligadas por vínculos de parentesco a fin de que su labor no se vea en ningún momento comprometida o condicionada por la fuerza de esos nexos particulares”.

En virtud del “principio de jerarquía” que rige a toda la administración pública, los funcionarios deben ajustar su actuación a las órdenes o directrices que imparta su superior inmediato y directo, y si este es su familiar, desde luego que la supervisión se verá mediatizada.

El nepotismo es la desmedida preferencia que algunos dan interesadamente para las gracias o empleos públicos, su uso es generalmente negativo. Ejemplo: el empleador contrata a su pariente en lugar de alguien más calificado, solo por el hecho de ser familia. Algunos biólogos han sugerido que el nepotismo es completamente instintivo.

Aclaremos: nepotismo es la selección de candidatos para cargos públicos haciendo primar las redes familiares (nepotismo como tal) o las redes de amistad (amiguismo) por sobre las reglas de la meritocracia y del interés general. No se trata, por lo tanto, de seleccionar personas que no tengan mérito o currículo, sino dejar de lado a personas que podrían ser idóneas para un cargo o beneficio, pero que no cuentan con las redes de acceso.

Nepotismo y amiguismo tienen consecuencias perversas, pues generan relaciones laborales menos exigentes o productivas que las relaciones de trabajo no mediadas por la familia o la amistad. Y desde luego, constituye un caldo de cultivo para la corrupción.

De modo que hoy, en Venezuela, y menos mal, no ocurre como en la Edad Media, no campea el nepotismo grosero y sin máscaras, lo que de suyo implicaría corrupción administrativa.

Hoy el chavismo brilla por su limpidez en el manejo de la Cosa Pública, porque no incurre en esa detestable práctica de andar contratando familiares en puestos claves, y menos si no son capaces y carecen de la formación profesional y académica necesarias, ni los designa en cargos donde deban manejar recursos del erario.


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