En este momento que el caso del Esequibo, se encuentra en el seno del máximo órgano judicial del mundo, es imperativo revisar las estrategias que tiene Venezuela para poder establecer los elementos de una defensa integral del territorio nacional. El artículo propone la reflexión sobre algunos de estos escenarios estrictamente procesales. En esta fase del proceso, al activarse el mecanismo jurisdiccional previsto en Art 33 de la Carta de la ONU, conforme al Art IV del Acuerdo de Ginebra, es oportuno que los responsables de dirigir la política exterior y en especial llevar adelante las negociaciones y defensa de los intereses de Venezuela, asuman el reto debidamente.

En este contexto, la semana pasada en el histórico Palacio de las Academias, el Dr Rafael Badell Madrid, académico en la centenaria, prestigiosa y honorable corporación, presento una obra fundamental para la defensa del Esequibo. Más allá de la prosa ligera de su redacción con la cual fueron escritas sus 977 páginas  que facilitan la lectura, esta permite según el interés del lector, pasearse por ella, si se quiere conocer en orden alfabético, la participación de los protagonistas a partir de la página 494, con la publicación del Atlas de Agustín Codazzi “Carta de la Republica de Colombia  dividida en 12 departamentos en 1824”; o cronológico desde la página 603 con las bulas papales de Alejandro VI.

La obra en cuestión trata un capítulo muy interesante, debido a que algunos expertos, sin haber sido “pertos” en el pasado, consideran que ante un fallo adverso de la CIJ, cabría la posibilidad de acudir a instancias como la Asamblea General de la ONU, donde está nada tiene que ver o al Consejo de Seguridad. En el primero de los casos, la Asamblea General respaldo a Guyana en su aspiración a ocupar una silla como “Miembro No Permanente” en el Consejo de Seguridad con el voto de 191 países. Esta votación, deja claro el poder de convocatorio de la ex colonia inglesa dentro de la Asamblea General, en la cual se incluyen además del Grupo Latinoamericano y del Caribe (GRULA), al Caricom, a los miembros del Commonwealth, los NOAL y el Grupo de los 77. En el segundo escenario, el autor deja claro que un fallo de dicha instancia es inapelable por diferentes razones, por lo cual, asomar dicha posibilidad está fuera de todo orden, por no decir una irresponsabilidad. En consecuencia pasemos a explicar Estatuto en manos, porque la propuesta del Consejo de Seguridad es un mito.

El carácter inapelable de las sentencias de la CIJ 

De conformidad con el artículo 60 del Estatuto de la CIJ, las sentencias son definitivas e inapelables para las partes, asi como un carácter vinculante entre las partes y su ejecución es obligatoria. En la historia de las decisiones de la Corte, todas las decisiones se han cumplido, o al menos su ejecución se ha producido a través de otro tipo de decisiones complementarias. En algunos casos, como el Canal de Corfu o el Oro Monetario, el cumplimiento pudo tardarse hasta cuarenta años.

Al contrario de lo que afirman algunos expertos, el fallo emitido por la CIJ al no ser objeto de apelación, si existen problemas entre las partes respecto de la interpretación que deba darse a la sentencia, solo la CIJ tiene la facultad de evaluarlo e interpretarlo para aclarar cualquier aspecto que pueda generar confusión (Art 60 del Estatuto). En este orden, el parágrafo primero del Art 61 del Estatuto permite la revisión de las sentencias sólo bajo un supuesto excepcional y es cuando la solicitud de revisión del fallo:“…se funde en el descubrimiento de un hecho de tal naturaleza que pueda ser factor decisivo y que, al pronunciarse el fallo, fuera desconocido de la Corte y de la parte que pida la revisión”.

Otro de los condicionantes exige que en caso que la CIJ considere se debe proceder a la revisión de una sentencia, deberán concurrir expresamente tres requisitos: uno de ellos, la existencia del nuevo hecho, lo cual obligaría  a una exhaustiva investigación empezando por los archivos de Sevilla; la cancillería inglesa y el Departamento de Estado o la Biblioteca del Congreso de Estados Unidos. Sin embargo, todavía existe un condicionante mucho más determinante, el cual exige a la parte que solicita la revisión, el cumplimiento de la sentencia como garantía, lo cual sería desde todo punto de vista inaceptable para Venezuela. Teniendo en cuenta los condicionantes anteriores la propuesta de acudir a la CIJ resulta un mito.

El fallo del 8 de abril, fijando el plazo para la presentación de la contramemoria; nos enfrenta a una de la situaciones más críticas de nuestra historia diplomática, “un posible desmembramiento” en caso de que la Corte le dé la razón a Guyana, debido a que solo en caso de desacuerdo sobre el sentido o el alcance de la sentencia, la Corte interpretaría su fallo, a solicitud de cualquiera de las partes”. Por ello, el asomar al Consejo de Seguridad como un recurso apelable, es un mito.

Ante esta realidad, este proceso impone dos tareas por delante:1) Evaluar el fallo y 2) trazar la estrategia a seguir. En el caso negado, si el fallo es a favor de Guyana, este confirmaría la validez del Laudo de Paris, quedando firme la frontera.

La otra opción se enmarcaría en la posición de Venezuela, al declarar nulo el oprobioso Laudo de París 1899, y determinar la línea divisoria entre la ex colonia y Venezuela. Este fallo se manejaría en varios escenarios: 1) Resolver la delimitación a través de una sentencia que resuelva el fondo del asunto, o de un procedimiento incidental que implicaría la delimitación de las áreas marinas y submarinas; 2) Derivar la decisión hacia el secretario general de las Naciones Unidas debido a que la delimitación de una frontera no tiene carácter jurídico; 3) Instruir a las partes regresar al Acuerdo de Ginebra (Art. IV.2 y 33 ONU); 4) Remitir la delimitación a un nuevo tribunal arbitral.

En una etapa en paralelo se traza la estrategia. Lógicamente la estrategia en definitiva no puede ser revelada ni discutida en público, pero como ejercicio académico y orientador, su intención es dar luces a los defensores de la soberanía y territorialidad venezolana

En Dr. Juan Carlos Sainz, en un artículo publicado en la Revista de Derecho Público N° 167/168-202, resume la estrategia original en: un reconocimiento del despojo territorial, una zona de administración compartida, hasta la propuesta final de una hoja de ruta, donde se utilizarán todos los métodos de solución de controversias: negociación, mediación y una solución de arbitraje.

En este momento si la intención es llevar a Guyana a la mesa de negociaciones y volver al Acuerdo de Ginebra, según el Académico Rafael Badell, en su libro, una estrategia debe considerar dos tipos de medidas: la toma de Medidas Provisionales Especificas como son la paralización concesiones, a lo cual las petroleras le tienen pánico; demandar la explotación de los Recursos Naturales; las explotaciones clandestinas de los nuevos garimpeiros y grupos armados que operan en el área; detener el daño Medio Ambiental; el respeto a los derechos humanos y al derecho ambiental. Mientras que entre las Medidas Provisionales Generales estarían: asegurar la zona objeto de explotación hasta que haya una sentencia definitiva de la Corte.

Razones para ir a la Corte

Partiendo que la CIJ es el único lugar y la única instancia para dirimir la controversia y sus sentencias tiene un carácter definitivo e inapelable, hay razones suficientes para ir a la Corte. Para el Dr. Iribarren Borges, la vía jurisdiccional era parte de la estrategia al inicio de las negociaciones en Ginebra. La no comparecencia ante la CIJ no beneficia a quien la utiliza, teniendo en cuenta que las partes que han utilizado esta táctica en el proceso han terminado acudiendo ante ella. La no comparecencia imposibilita la defensa de la posición nacional a través de la presentación de evidencia en el proceso como lo manifestaron algunos de los jueces en sus opiniones disidentes al fallo del 18 de diciembre de 2020.

La defensa del Esequibo, además de  contemplar los 192.500  presentados en  un mapa coloreado, representa una cuestión de soberanía,  seguridad nacional e  integridad territorial como lo previó el Libertador Simón Bolívar.


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