Un poder judicial, para ser considerado como tal, debe estar integrado por jueces idóneos e independientes del sector político y demás injerencias ajenas a lo jurídico. Ello solo es posible en un sistema de separación de poderes con equilibrio institucional. Cualquier reforma legal que no se inserte en un sistema de justicia independiente estará destinada a fracasar.

No debe extrañar, pues, que la reforma del paquete de leyes del sistema judicial aprobado por la Asamblea Nacional (2020) sea cosmética, y nada más. Si la aprobación de algunas leyes que contienen normas apropiadas no se acompaña de una reestructuración de todo el sistema judicial, estaremos ante un acto bufo, con fines propagandísticos, que en nada beneficiará a las nociones básicas de justicia. Desde luego, el gobierno no da puntada sin dedal, y estas leyes, en apariencia favorables, buscan mejorar la mala imagen que tiene el régimen ante las instancias internacionales, debido a su talante autoritario y represivo. Esto es evidente en momentos en que gravitan sobre el régimen serias acusaciones sobre el control político de la judicatura y por graves violaciones a los derechos humanos.

Las leyes reformadas fueron la Ley Orgánica de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, la Ley Orgánica de Reforma del Código de Justicia Militar y la Reforma Parcial de la Ley del Estatuto de la Función de la Policía de Investigación. A lo que hay que añadir la Ley Orgánica de Amparo a la Libertad y Seguridad Personal, que fue aprobada sin atender el mandato del artículo 211 de la Constitución (al no ser consultada la “sociedad organizada”) y por tener carácter regresivo, tal como ha sido señalado por la asociación civil Acceso a la Justicia. La falta de consulta es el signo distintivo de esta ristra de leyes, como es costumbre en los autoritarismos. Asimismo, todo lo que pueda significar una aparente mejora se quedará en letra muerta si se siguen “interpretando” las normas jurídicas para reprimir opositores y beneficiar los intereses de la revolución.

Si la intención fuese realmente lograr espacios de credibilidad en el Poder Judicial, tendría que haberse derogado, ante cualquier otra reforma, la denominada Ley Constitucional contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia, dictada por la asamblea constituyente del año 2017. Este instrumento de dudosa legalidad y título ampuloso se ha utilizado únicamente para perseguir a quienes disienten del pensamiento único que se pretende imponer desde el poder. No se usa para enjuiciar a los amigos y compañeros de partido. Esta ley es el emblema de la intolerancia y la persecución.

La ley contra el odio y todo el entramado judicial de la revolución bolivariana se basa en la propuesta de Carl Schmitt sobre el dilema amigo-enemigo, el cual se aplica en las estructuras autoritarias como la venezolana. Desde que Hugo Chávez llegó al poder, todo el discurso político discrimina entre quienes no comparten las ideas del socialismo trasnochado, y quienes lo apoyan. Los primeros son los “enemigos” que deben ser aniquilados; los segundos son los “amigos”, quienes tienen derecho a todo y no responden por nada. Contra los enemigos existen adjetivos calificativos como “traidores a la patria”, o “agentes del imperio”. Los amigos son “patriotas” o “héroes” y demás expresiones pomposas equivalentes. De allí surge el uso de leyes (como la del odio) e interpretaciones jurídicas opositores y favorecer los intereses del grupo que dirige la revolución. No es posible pensar en un juicio imparcial entre un opositor y algún miembro de la nomenclatura revolucionaria (hay ejemplos relevantes que la opinión pública conoce). Este es otro aspecto que no va a cambiar la ristra de leyes aprobadas por la Asamblea Nacional. De lo que se trata es de una reforma judicial completa. Para ello es necesario el remozamiento del Tribunal Supremo de Justicia y la designación de jueces sin ataduras políticas. Pero los autoritarismos no admiten al juez independiente, con criterio propio.

Para la reforma judicial es indispensable proveer los cargos de jueces por medio de concursos de oposición con jurados integrados por juristas de solvencia moral e intelectual, traídos del mundo académico, universitario y gremial. La figura del juez provisorio ha sido una manera de ejercer control. Y esta es una situación que debe ser desterrada de la práctica judicial venezolana. (También debe atenderse la remuneración y la seguridad social de los integrantes del sistema de justicia).

Antes que producir nuevas leyes, hay que contar con jueces idóneos capaces de interpretar las normas jurídicas con sentido de justicia y sin injerencias indebidas. El mito de la ley hace creer que todo depende de los textos normativos. No es así. El gran protagonista es el juez independiente, preparado y probo.


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