Con la reforma del Código Penal contenida en la Gaceta Oficial Extraordinario Nº 5.7868 del 13 de abril de 2005, la invasión u ocupación ilegal de terrenos ajenos es considerada delito, es decir, conducta punible que debe ser castigada conforme a la ley. Se sabe del principio de la irretroactividad de la Ley, salvo en materia penal cuando beneficia al reo, de allí que aplicar este Código sustantivo a conductas ocurridas con anterioridad a su entrada en vigencia, violaría el contenido del artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también el artículo 2 del Código Penal.

Con dicha reforma, la Asamblea Nacional, en función legislativa, estableció en los artículos 471, 471-A y 472 el delito de Usurpación, con el fin de evitar las mal llamadas invasiones u ocupaciones, aunque en la práctica así es como se le conoce: Invasiones.

Viene a cuento este prefacio para dejar sentado de una buena vez, y con cierto ánimo orientador, nuestro asombro con respecto a cómo funcionarios públicos promueven impunemente la comisión de estos delitos (las invasiones), calificándolas de “mecanismos de presión”, ante la mirada complaciente,  pasiva y  aquiescente de los órganos públicos encargados de iniciar, de oficio,  las acciones que impidan  su consumación y castigar también a quienes los promueven, por muy revolucionarios y apoyados que éstos se crean o se sientan.

¿No es acaso eso instigación a delinquir? Esos funcionarios que llaman a invadir, a ocupar ilegalmente o usurpar terrenos ajenos –como se quiera- ¿revelan o no su incapacidad, su ineficiencia y su torpeza al frente de sus cargos? Acaso no se burlan de esa gente inocente y esperanzada por una solución habitacional, que aún cree en las promesas de gobernantes inescrupulosos, viéndose azuzados (los invasores) por aquellos para cometer delitos a través de esos llamados locos a invadir, en una visión socialista desviada de los asuntos públicos. Nos parece –sin lugar a dudas– un juego con el dolor y la necesidad ajenos, a cambio de algún rédito político.

Los invasores, por así llamarlos, no son más que víctimas de la acción despiadada del supuesto buen jefe o líder que los manda. Se trata del ciego y el garrote. Quienes generosamente leen ya saben quién es uno y otro. Si delincuentes son los invasores, también lo es quien los promueve, quien los atiza, quien los conmina a invadir la propiedad privada.

En este contexto, pensamos que hay trabajo para los honorables representantes de la Vindicta Pública. Por un lado, si se encuentran  personas ocupando terrenos o inmuebles, deben retirarse de esos espacios, ya que son sujetos activos de delito conforme con la norma mencionada, y por otro, las declaraciones  de funcionarios públicos o de particulares, que consideran  la comisión de un delito –como los es la usurpación o invasión de terrenos ajenos– un mecanismo de presión para que les construyan casas a los necesitados de soluciones habitacionales, constituyen indubitablemente un hecho público, notorio y comunicacional que puede dar pábulo, por notitia crìminis, a una investigación por parte de Ministerio Público.

Se trata de castigar, no solo a quien ocupa o se dispone a ocupar un inmueble o invadir terrenos, sino también a quien instigue y aliente esas prácticas delictivas, pues tales conductas pueden subsumirse dentro de la normativa penal venezolana, tipificadas como ilícitas, y quien las realice le corresponderá una sanción. Ese es el “deber ser” de los órganos de administración de Justicia. Si se castigase solo a los invasores o usurpadores, se violarían principios generales y fundamentales de derecho, pues se estaría en presencia del castigo a los ciegos, y del alegre perdón a quienes han dado el garrote.

De no castigar a nadie, significaría un deterioro, un debilitamiento del Estado Social de Derecho y de Justicia que constitucionalmente debe imperar en la República de Simón.

Sí, soy un iluso, soñador y quijotesco. Pero como dijo Séneca: “Quien no evita un error, pudiendo, es como si ayudase a cometerlo”.

 

 


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