Artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

«Toda persona tiene el derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral, en consecuencia:

– Ninguna persona puede ser sometida a penas, torturas o tratos crueles e inhumanos y degradantes».

El defensor del pueblo debe exigir a la justicia penal una investigación imparcial sobre las denuncias hechas por la defensa privada del estudiante de Antropología de la UCV John Álvarez. La madre del joven asegura que su hijo fue torturado con golpes inteligentes y descargas eléctricas.

La tortura es un crimen de lesa humanidad y la Comisión contra la Tortura recién creada por iniciativa de la ley especial aprobada por la AN debe activarse para iniciar una investigación imparcial, exigiendo al sistema de justicia procesar penalmente y establecer las responsabilidades para erradicar estos delitos que siguen ocurriendo en los centros de detención contra cualquier ciudadano que asuma la protesta como medio para exigir respuestas por parte del Estado ante tan lamentable crisis económica y social en el país.

Los cuerpos de seguridad del Estado siguen teniendo conductas reprochables contra los ciudadanos y se ha convertido en una política sistemática que sigue oscureciendo los derechos humanos en Venezuela. La inobservancia por parte del sistema penal venezolano es sumamente grave permitiendo que la impunidad tome el control.

Es momento de exigir al Estado la aplicación de la Ley Especial contra la Tortura, de darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 46 de nuestra Constitución, el artículo 43 que obliga al Estado a preservar la vida de los que están privados de libertad y el artículo 19 que establece la obligación de garantizar y hacer respetar los derechos humanos.

 


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