Los componentes del debido proceso conforman un cúmulo de derechos humanos y principios jurídicos que son del conocimiento de la mayoría de las personas, excede, pudiéramos decir, el ámbito legal para formar parte de la cultura general. Bien por estudios, películas o novelas de John Grisham, estamos al tanto que cualquier persona sometida a un proceso judicial (y también administrativo) tiene derecho a un abogado, a la presunción de inocencia, presentar alegatos, medios de prueba y en general, tiene derecho a un proceso justo. Ese catálogo se encuentra reconocido en la mayoría de los países democráticos, y los no democráticos también -aunque estos no lo aplican-, por ejemplo, la Constitución de Chávez lo consagra[1]y, en esencia, las convenciones de derechos humanos, como el Pacto de San José[2] y demás textos de rango constitucional como la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea[3] aglomeran ese derecho (subdividido en diversos principios, reglas y derechos conexos) lo que, en contraprestación, genera una obligación para el sistema de administración de justicia respectivo, de garantizar lo expuesto.

Un gran reto para un sistema de justicia, nacional e internacional, es juzgar dentro de esos parámetros a criminales notorios, en particular si se trata de genocidas, narcotraficantes y violadores sistemáticos de derechos humanos, puesto que, presumir la inocencia de alguien que ha sido expuesto por la opinión pública y los medios de comunicación como un monstruo, posiblemente afectará el criterio de aquellos que deben dirigir el proceso judicial respectivo. Imagínense tener que juzgar a un miembro del partido Nazi o a miembros de la Checa, KGB o la Stasi, donde el cúmulo de evidencia no solo testimonial sino documental (videos, fotografías e incluso discursos políticos de los propios victimarios), comienzan a forjar una idea preconcebida sobre el caso.

En escenarios como los mencionados, tanto las víctimas de esas organizaciones como la comunidad internacional -al menos en buena medida- no quieren justicia sino ajusticiamiento, cosa que luce totalmente razonable desde una óptica moral y psicológica, pero para los que componen el sistema de justicia eso es inaceptable.

Los crímenes del chavismo son, en resumidas cuentas, una amalgama de los peores actos de la raza humana, los cuales, parecieran tener evidencia suficiente para llevar a buen término una acusación penal, nacional o internacional.

Pero ¿es posible garantizar el derecho a la defensa y debido proceso de los chavistas responsables? La pregunta vamos a enfocarla desde el derecho al juez natural, porque el operador jurídico que juzgará a esos chavistas debe ser una figura independiente, idónea, imparciale identificable, por solo nombrar los componentes esenciales[4].

Si en algún momento de la historia venezolana el chavismo cae, comenzará un debate sobre cómo y dónde deberán ser juzgados los criminales respectivos. ¿Venezuela? El problema de juzgar en Venezuela es precisamente la imparcialidad del juez (elemento que va de la mano con la presunción de inocencia), ¿es posible que un juez venezolano juzgue imparcialmente a chavistas notorios?

Esta discusión no es inédita, ya en el pasado se han creado tribunales ad hoc para juzgar los crímenes de la antigua Yugoslavia (1993) y Ruanda (1994). De hecho, los juicios de Nuremberg podemos verlos como un antecedente más remoto (1945), así como la creación del Tribunal Penal Militar Internacional para el Lejano Oriente (1946), para juzgar a nazis y japoneses involucrados en genocidio, crímenes de guerra y crímenes contra la paz.

El caso de la antigua Yugoslavia y, en concreto, el de Milosevic, es uno de los más notables para el punto en discusión. El denominado Tribunal Penal Internacional para la Antigua Yugoslavia, fue creado a través de la Resolución 827 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas del 25 de mayo de 1993[5]. Esto, por supuesto, tuvo críticas, ya que se sostenía que se trataba de una justicia selectiva, solo ciertos crímenes de ciertos lugares y de un período específico, serían juzgados bajo ese Estatuto. De cualquier modo, llegó la acusación del Tribunal Penal de La Haya contra Milosevic (24 de mayo de 1999) y con ello, surgió la interrogante respecto a si Milosevic debía ser juzgado en Yugoslavia o internacionalmente. El hecho es que un mes después 14 de los 15 ministros del gobierno aprobaron la extradición, sin cumplir con las reglas de debido proceso de la legislación penal yugoslava[6] (cosa que lógicamente Milosevic alegó a su favor más adelante). El 29 de junio, Milosevic fue detenido y trasladado a La Haya. Ese importante antecedente termina con la muerte de Milosevic en el centro de detención del tribunal penal en Scheveningen, por causas naturales (algunos sostuvieron que Milosevic fue envenenado) y así culminó ese proceso internacional.

La verdad es que casos tan notorios como los perpetrados por el chavismo, que en casi todas partes del mundo se ha visto la magnitud de miseria y muerte ocasionada, nos pone a pensar si será posible un juicio justo, aunque pareciera más viable en el ámbito internacional.

Muchos dirán ¿qué importa que les violen el debido proceso?, que reciban una cucharada de su propia medicina socialista, pero en realidad sí importa por varios motivos: el primero, porque debemos demostrar que nosotros (la sociedad venezolana decente) sí somos mejores que el chavismo; el segundo, porque uno de los objetivos de Venezuela es restablecer el Estado de Derecho, o hacemos las cosas bien desde el principio o nunca saldremos de esto y; tercero, porque cumplir todas las facetas del debido proceso nos garantizará que los chavistas no utilicen precisamente esas irregularidades a su favor en el futuro, buscando anular juicios o revocar condenas.

Pero atención, que el chavismo termine siendo juzgado en Venezuela no supone que habrá necesariamente mano dura, puede suscitarse exactamente lo contrario. Debemos cuidarnos de la manipulación política que ya existe, no caigamos en el juego de llevar el tema del procesamiento judicial del chavismo al campo de lo moral, esto debe ser, en la medida de las posibilidades, un tema de derecho -así sea transicional- y, para que ello se materialice, será indispensable la ayuda internacional.

Por esas razones no cabe duda de que el chavismo debe estar negociando su impunidad e inmunidad jurisdiccional, pudiendo aceptar quizás pequeñas condenas nacionales para tratar de evadir la justicia internacional, pero ¿aceptará esto la sociedad venezolana?

[1]artículos 26, 49, 257, 259, entre otros de la CRBV.

[2]Artículo 8

[3] Artículo 48

[4]Su prexistencia es otro punto para considerar.

[5]Ver https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1993-27916última vez revisado el 24 de agosto de 2019

[6] Tomado de http://www.observatori.org/paises/pais_55/documentos/Juicio_a_Slobodan_Milosevic.pdfúltima vez revisado el 24 de agosto de 2019

 


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