Duma rusa

Nos encontramos hoy en la ciudad de Barquisimeto. Se ha organizado en la capital crepuscular de Venezuela, las II Jornadas de Actualización de la Fiscalía General Militar. Varios ejes temáticos concurren en el evento, del cual, nos corresponde abordar el mecanismo de corrección patrimonial -exclusivamente latinoamericano- denominado extinción de dominio. Ya hemos explicado a lo largo de varias columnas, desde el año pasado, en qué consiste este instituto eficaz y eficiente en la persecución contra los patrimonios ilícitos. Lo relevante se circunscribe a la no exigencia de una condenatoria penal previa para declarar que los bienes, siendo de origen ilícito o destinados para tales fines, no cumplen las directrices o valores constitucionales que requiere la propiedad para consolidar el derecho a la misma. En Venezuela es una novedad porque no encuentra, en su tradición desde 1830, concepto análogo o cercano que pueda autorizar a decir que era conocido en el universo jurídico patrio.

Debo confesar que jamás imaginé que la discusión sobre la extinción de dominio se extendiera en nuestro país, así como, mucho menos, que se aprobara una ley propia que se ceñiría, casi exegéticamente, a las directrices de la Ley Modelo de las Naciones Unidas (ONUDC), para consagrar un modelo sui generis, propio y ajeno a las disputas legítimas que ocurren en otras latitudes con su institución análoga, el decomiso sin condena. Sin querer arrogarme el kerigma venezolano sobre la extinción de dominio, nos hemos esforzado por construir buenas prácticas en el país, capaz de generar inmunidades ante las tentaciones del poder político de emplear a aquélla como forma de venganza patrimonial contra quienes piensan diferente a quienes detentan el poder. Basta revisar los únicos expedientes que en la actualidad se sustancian en los tribunales especializados, y se podrá observar, que en ninguno aparece involucrado disidentes o contrarios al signo político del actual gobierno. Todo lo contrario, los principales investigados son patrimonios vinculados a Petróleos de Venezuela y sus diversos fondos malversados. También hemos querido, no sólo en el plano operativo, sino en el académico, librar a la extinción de dominio de los epítetos y demás acrónimos pringosos -a veces producto de legítimas preocupaciones- sobre su supuesta inconstitucionalidad o la falaz colonización sobre el Derecho penal para destruir a éste último.

En este viacrucis -pues no puede calificarse de otra manera- el diálogo y la crítica discusión siempre han sido el norte por el cual lo hemos transitado. Es un gólgota de incomprensiones producto más del desconocimiento que de rencillas o polémicas artificiales con el fin de desnaturalizar al mensaje y a su mensajero. En fin, es parte ahora de una historia de la cual, algún día, podremos publicarla para el conocimiento completo de los lectores. Entre esas fecundas reflexiones, días atrás, un buen amigo y exalumno del Doctorado, el constitucionalista y penalista de fuste, profesor Alejandro González, nos hizo una radiografía sobre lo aprobado hace una semana en Rusia, relativo a un decomiso de bienes producto de aquellas personas que difundan información falsa sobre actividades de las Fuerzas Armadas rusas tanto en el frente militar de la guerra contra Ucrania o bien dentro de las fronteras de la Federación Rusa.

El tema nos llamó inmediatamente la atención. Procedimos, como debe actuar todo investigador en ir a las fuentes originales, pues, beber de otras secundarias no sólo implicaría negligencia sino que habla muy mal del que procede de esta forma. Así que, primeramente, formulamos contactos con la Embajada de la Federación Rusa en Venezuela, a través del correo electrónico oficial que aparece en su página web. Tras unas jornadas, nunca recibimos respuestas a nuestra petición. Visto esto, ejecutamos el plan “B”, consistente en contactar en España a catedráticos amigos que conocen muy bien la legislación rusa y sus maneras de acceder a ellas. Funcionó. En menos de 24 horas, ya tenía información sobre cómo acceder al equivalente de nuestra Gaceta Oficial en Rusia, en el portal web oficial (www.pravo.gov.ru).

Una vez con el documento legal en mano, cuyo texto oficial es “Ley Federal del 14.02.2024 n° 11-FZ sobre las enmiendas al Código Penal de la Federación de Rusia y al Código de Procedimiento Penal de la Federación de Rusia” (número de publicación 0001202402140012), procedimos al estudio del mismo. Agradezco mucho a dos catedráticos españoles que me ayudaron con la traducción del ruso al castellano. La ley modifica algunos artículos de los Códigos indicados, previendo la incautación de bienes que se utilizan -o quizá lo peor- que se tenga la “intención” de financiar actividades contra la Seguridad de Rusia; difundan información falsa sobre el ejército (en la vanguardia o fuera de ella); o se pida -o secunde- la aplicación de sanciones económicas internacionales o actividades extremistas contra Rusia. Además, se optimiza el procedimiento para aplicar esta confiscación de bienes. Lo curioso del asunto es que solo aplica sobre bienes muebles y dinero, excluyéndose los inmuebles, como bien lo explica -y recalca- la prensa rusa oficialista, haciendo alusión que no se retomó la sanción existente en la época soviética cuando se desalojaban a los condenados de sus respectivos inmuebles.

Tras el análisis de la norma -por cierto muy difusa en su redacción, típico en legislaciones inclinadas hacia cualquier forma totalitaria- podemos entender que no estamos en presencia de ninguna variedad de decomiso sin condena, así como mucho menos, de la extinción de dominio. Lo aprobado en Rusia por el presidente Putin es sencillamente un decomiso directo que tecnifica una confiscación burda disfrazada en formas sutiles de entender que se menoscaba al siempre elástico concepto de patria. En pocas palabras, estamos en presencia de un “Contradecomiso”, por colocarle un mote simbólico para la mala praxis. Somos contestes que desfigurar la verdad donde esté involucrada las Fuerzas Armadas es una contribución contra aquellos que son verdaderos enemigos de un Estado. Esto debe castigarse. Sería iluso pensar que un Estado, máxime en aquellos con grandes recursos, no existan otros actores internacionales -o internos- con vedados intereses en echarles mano y aprovecharse, o simplemente destruirlo. Esto está fuera de discusión. Sin embargo, traspasar lo racional, es decir, confeccionar una norma penal en blanco, o bien, fuera de lo punitivo, elaborar un contradecomiso para no dar resquicio alguno para una defensa legítima; es un contrasentido. Es antiderecho, por así decirlo.

Estas confiscaciones aprobadas en Rusia son precisamente aquellas malas concepciones que buscan deformar al decomiso sin condena y a la propia extinción de dominio. Por esta razón, ante las dificultades de ser la persona que discrepa siempre del status quo, nos lleva al viacrucis académico y forense que hicimos alusión ut supra. Sin embargo, como ha ocurrido en la historia, más temprano que tarde, la realidad termina por otorgarnos la razón no para satisfacer un ego personal o para acrecentar falsos prestigios personalistas del boato y el mármol; sino que, existen instituciones con las cuales no se puede jugar. Pretender que pueden manipularlas es sinónimo de la más crasa ignorancia, pues como peligroso bumerán, termina aniquilando contra quienes no las respetan o comprenden a fondo. Para quienes se sienten protegidos por la extinción de dominio, deben cuidarse mucho. Un cambio de realidades, por muy pequeño que sea, voltea el tablero y de persecutor, en un santiamén, pasas a ser investigado.


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