A medida que las poblaciones españolas en la Provincia de Venezuela se iban organizando, surge la necesidad de constituir las autoridades locales que van a regir los destinos de ésta. En consecuencia, el establecimiento del Cabildo constituye un paso importante en la evolución de los pueblos de América.

Los Cabildos en la época de la Colonia Española estaban constituidos por varias figuras que son las siguientes:

  1. Alcaldes Ordinarios: eran elegidos el primer día de cada año y eran electos por los regidores y se le denominaban Alcalde de Primer Voto y de Segundo Voto y eran autoridades judiciales.
  2. Regidores: eran electos por los vecinos de la ciudad y su número variaba de acuerdo con la importancia de la ciudad, siendo doce en las ciudades principales y en las de menor tamaño no más de seis. La función de estos era la de llevar el control de la vida del Cabildo.
  3. Alférez Real: era quien comandaba las milicias de la ciudad y portaba el estandarte real.
  4. Alguacil Mayor: era quien hacía cumplir los acuerdos del Cabildo, hacía las rondas de la ciudad, perseguía los juegos prohibidos, practicaba los arrestos de todo aquel que de alguna forma perjudique el orden público.
  5. Fiel Ejecutor: era el funcionario encargado de fijar los precios y controlar las pesas, medidas y monedas que utilizaban los comerciantes. También era responsable del aseo y ornato de la ciudad.
  6. Procurador: era el representante legal del municipio y era electo por los regidores.
  7. El Escribano: era quien llevaba el libro de acuerdos del Cabildo, llevaba el libro de asientos de depósito y funciones de notaría.
  8. Alcalde de la Santa Hermandad: tenía como función formar una cuadrilla que tenía la finalidad de perseguir a los bandidos y poner orden en la población.

Sobre estos cargos que acabamos de mencionar debemos decir que la Nueva Valencia llegó a tener en funcionamiento todas estas posiciones. Algunas de ellas podían ser obtenidas a través de la venta, como es el caso de los cargos de alguacil mayor y regidor perpetuo, cuya posesión era de por vida, por lo que cuando fallecía el titular se sometía a remate y venta el cargo sobre el cual se hacía el anuncio en toda la Jurisdicción de la Nueva Valencia y lo obtenía el mejor postor.

Evidentemente ese postor tenía que reunir las condiciones establecidas en las Leyes de Indias en cuanto al punto de que para ocupar dichos cargos debían ser vecinos de la ciudad y solo lo podían optar los blancos.

Adicionalmente a ello, no todos los blancos podían ocupar dichos cargos y por ello se elaboraba una lista que servía como banco de datos, donde estaban los nombres que, de acuerdo a las autoridades, eran personas con la capacidad y moral suficiente para desempeñarlos.

Para ilustrar esto podemos mencionar que en enero de 1788 se realizó una lista que fue titulada de la siguiente manera: «Vecinos hábiles para ocupar puestos en el Cabildo» (1) y allí se mencionaron a las siguientes personas:

  1. Don Felipe Domínguez.
  2. Juan Francisco García.
  3. Domingo Bautista de Lugo.
  4. Juan Rabuñade.
  5. Juan Terexa.
  6. Manuel Zavaleta.
  7. Juan Bautista Conde.
  8. Jossef Antonio Naveran.
  9. Jossef de Lira.
  10. Francisco Delgado.
  11. Bernardino López.
  12. Gregorio Avila.
  13. Juan Romero.
  14. Juan Chrisostomo López.
  15. Juan Bautista de Arrillaga.
  16. Benedicto Pérez de Guzmán.
  17. Francisco de las Nieves Rodríguez.
  18. Jossef Rodríguez.
  19. Miguel de Arconegui
  20. Pedro Estebanot.
  21. Jossef Gomez.
  22. Francisco Montero.
  23. Antonio Diepa.
  24. Basilio Hernández.

Otra cosa importante que hay que decir es que, de acuerdo con esta ley, los gobernadores presidían los Cabildos y en su ausencia lo hacían los alcaldes, que fue lo que ocurrió en la Nueva Valencia y el resto de las ciudades de la Provincia de Venezuela.

Pero en Valencia también ocurrió un proceso a la inversa en cuanto al control de la Provincia, como lo sucedido el 24 de septiembre de 1674, cuando los alcaldes ordinarios de la ciudad reciben la noticias de la muerte de Don Francisco Ávila Oregón y Gastón, Gobernador de la Provincia de Venezuela (1673-1674) y donde los alcaldes se hacen cargo de las funciones del gobernador en Valencia basados en la buena gestión que este Cabildo había realizado y con base en los establecido por la Cédula Real de 1560 emitida por el rey Felipe II, El Prudente. (2)

En las ciudades, villas y pueblos de la colonia española, a excepción de la tutoría en el tema religioso que, por supuesto era llevado por la Iglesia Católica, los Cabildos eran los que regían el orden de la vida de sus ciudadanos en todos los demás aspectos, los cuales incluían el comportamiento de sus vecinos en la ciudad. De tal manera que a lo largo del tiempo se editaron normas que debían ser cumplidas por sus habitantes. Así, por ejemplo, tenemos la publicación del siguiente documento: «Reglamento de las condiciones de vida y deberes de los habitantes y «estantes» de la ciudad de Valencia«.  (3)

Este reglamento constaba de 16 puntos que abarcaban varios aspectos, tales como:

  1. No se podía blasfemar en nombre de Dios, la Virgen y los santos.
  2. No se podía deambular por la ciudad portando cuchillos, machetes, horquillas ni otras armas semejantes.
  3. No se permiten juegos de dados, naipes ni otros semejantes en la calle, establecimientos o dentro de las casas particulares. En el caso de los naipes solo se podía jugar si el sitio tenía licencia para ello.
  4. Se debía notificar el número de personas que vivían en las casas.
  5. Las personas que venden comestibles estarán sometidas a un control de precios.
  6. Para el comercio del ganado se requiere de una licencia.
  7. No se podía entrar a la ciudad con el ganado después de la 6:00 de la tarde porque corrían riesgo las mujeres y los niños.
  8. Para las ventas y compras de inmuebles debía haber un permiso del comisario.
  9. Ninguna persona podía utilizar su casa para poner en funcionamiento una posada.
  10. Ninguna persona puede tener cerdos o cochinos por la calle, ya que era muy sucio y pernicioso.
  11. Los vecinos no podían recibir en sus casas a los desertores.
  12. Estaba prohibido a los vecinos la producción y venta del aguardiente de caña.
  13. Tampoco se podía caminar por las noches de dos en dos o en cuadrillas.
  14. No se podía andar por la calle después del último toque de ánima.

Para los que no conozcan qué es el Toque de ánima”, le vamos a explicar que es el toque de las campanas de la iglesia en la noche avisando a los fieles para que rueguen a Dios por las ánimas del purgatorio (4) y el último toque de ánima era a las 9:00 pm, por lo que a esa hora todos los vecinos deberían estar en sus casas y la custodia de la ciudad estaba a cargo de las cuadrillas del alcalde de la Santa Hermandad.

Bibliografía:

  1. Nómina de Vecinos hábiles para ocupar cargos en el Cabildo (1788). Acta del Ayuntamiento de Valencia, Tomo Libro: 28, Número 28, Período 1771-1870. Disponible en: http://dspace.bolivarium.usb.ve
  2. Los Alcaldes Ordinarios de Valencia reciben la noticia de la muerte de Francisco Dávila y Gastón (1674). Acta del Ayuntamiento de Valencia. Tomo Libro: 1, Número 51, Período: 1671-17701. Disponible en: http://dspace.bolivarium.usb.ve
  3. Bando de Buen Gobierno que dicta el Teniente y justicia Mayor en el que reglamenta las condiciones de vida y los deberes de habitantes y “estantes” de la ciudad de Valencia (1760). Acta del Ayuntamiento de Valencia. Tomo Libro: 17, Número 23, período: 1671-1770. Disponible en: http://dspace.bolivarium.usb.ve
  4. Diccionario de la Lengua Española por la Real Academia Española.1817. Imprenta Real. Madrid. Disponible en: http://books.google.com

 

 


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