Problema común desde que iniciaron las restricciones de tránsito en Venezuela a raíz del covid-19. Tienes un lapso en un procedimiento en sede administrativa que vencerá en una semana que ha sido declarada cuarentena radical (una de las tantas que emite por Twitter Nicolás Maduro).

A diferencia del caso judicial, donde los días son -salvo excepciones- de despacho y el TSJ que opera en Venezuela ha resuelto que los lapsos procesales no se computan durante las restricciones en ocasión de las medidas sanitarias, en el caso de procedimientos administrativos llevados ante la Administración Pública no ha habido un pronunciamiento homogéneo ya que, si bien la disposición final sexta de los estados de alarma[1] indica que “La suspensión o interrupción de un procedimiento administrativo… como consecuencia de las medidas de suspensión de actividades o las restricciones a la circulación”, no pueden ser imputadas al interesado y tampoco puede ser considerada como retardo en las obligaciones de la Administración, concluyendo que “una vez cesada la suspensión o restricción, la administración deberá reanudar inmediatamente el procedimiento, no hay propiamente una orden de suspensión del procedimiento. La redacción de esa disposición da a entender que queda el órgano o ente facultado para suspenderlo o interrumpirlo, lo que implica un acto ulterior.

Pero tenemos el problema de que ese órgano o ente no ha emitido formalmente tal suspensión, por el contrario, en un caso que me tocó atender le iniciaron un procedimiento administrativo sancionatorio a un cliente en pleno apogeo de la pandemia, lo notificaron en una semana radical y se vence el plazo para presentar escrito de defensa en otra semana radical. ¿Están corriendo los lapsos? ¿Podemos alegar la restricción de tránsito para consignar el escrito al primer día siguiente de la cuarentena?

Países como Italia[2] y España[3] dictaron decretos en los que suspendieron términos y actos de los procedimientos administrativos, pero en nuestro país, como de costumbre, la incertidumbre y el abuso de poder rige la materia. Tenemos entonces que analizar ampliamente la situación.

Los lapsos de los procedimientos administrativos se computan con base en el artículo 42 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA) “exclusivamente” por días hábiles salvo disposición en contrario, entendiendo por días hábiles “los días laborables de acuerdo con el calendario de la Administración Pública”. Estamos en principio en un escenario donde los días hábiles son de lunes a viernes salvo festivos u otros días inhábiles nacionales o regionales.

Aquí entonces tenemos una pista, el día hábil es un día en el cual la administración labora, por el contrario, si no labora no es hábil a los efectos de los procedimientos administrativos. El detalle es que, al menos en teoría, la Administración presta servicios de interés general que no se deben interrumpir, por tanto, incluso en estos momentos de cuarentena radical cada 7 días, hay algo de personal en las oficinas públicas. Entonces ¿si labora el funcionario es hábil para el procedimiento?

Cuando analizamos la figura del día hábil en abstracto, tenemos que se trata de jornadas adecuadas o válidas para el desarrollo de actividades, usualmente laborales, pero también judiciales y administrativas. Es más que evidente que los días de cuarentena radical (por sus restricciones) no son jornadas adecuadas para el desarrollo de muchas actividades, de hecho, para movilizarte necesitas en principio un salvoconducto u otro tipo de autorización, o bien ser empleado de entes públicos o empresas que por sus labores deben mantenerse ininterrumpidas. En este último caso tenemos a la banca, sector que durante las cuarentenas radicales ha adoptado -a través de Sudeban- diversas posiciones, en ocasiones ha trabajado, en otras lo ha hecho a tiempo parcial y en otras lo ha suspendido (en lo que concierne al trato directo con el público), el detalle es que ellos cuentan con medios digitales para la atención. Pero debemos tener un medidor más amplio que los días bancarios ya que de todos modos para la Administración podría ser laborable.

Otro elemento para considerar es que muchos trabajos e incluso las actividades educativas deben -salvo imposibilidad- desempeñarse a distancia, lo que se conoce como teletrabajo, por tanto, son días laborables, solo que no se acude físicamente al lugar. Si la Administración venezolana hubiese evolucionado como el resto del mundo en materia de digitalización, podríamos tramitar por plataformas certificadas y digitales la mayoría de los procedimientos administrativos, pero no es nuestro caso (sin obviar las dificultades de acceso a Internet). La opción de enviar emails desde direcciones no certificadas es algo discutible, digamos que podríamos hacer valer el artículo 8.1 de la Ley de Infogobierno que otorga el derecho a enviar peticiones mediante uso de las TICs imponiendo la obligación de responder y tramitar como si hubiese sido presentado en método tradicional. Después de todo quien está en mora en materia de digitalización a favor de los particulares es el Estado, el detalle es que exista el medio para enviar el documento, por ejemplo, a través de un correo electrónico[4].

Pero no todo se circunscribe a consignar un documento ante la Administración, está también el derecho de acudir al organismo para ver el expediente administrativo y ejercer control probatorio, todo esto obstaculizado en semanas radicales. También hay -en ciertos casos- actos presenciales.

Así, al margen del amplio catálogo de actividades y derechos constitucionales restringidos durante la semana radical, el hecho es que, durante esos días, no hay medios garantes para procedimientos administrativos, no hay elementos digitales o telemáticos suficientes para certificar lo actuado, encontrándose obstaculizado el acceso al expediente administrativo (ya que no puedo acudir al organismo), por lo que los días de cuarentena radical no son adecuados para garantizar el derecho a la defensa en sede administrativa, ni tampoco el derecho de petición y correlativa adecuada y oportuna respuesta.

En las circunstancias de Venezuela los días de cuarentena radical no pueden ser entendidos como días hábiles a efectos de procedimientos administrativos.

@alejogallotti


[1] Decreto de Estado de Alarma dictado por una autoridad usurpadora y por tanto nulo. Ver, entre otros, N° 4.361

03 de noviembre de 2020.

[2] Ver Decreto Legge 17 marzo 2020, n. 18, convertito con Legge 24 aprile 2020 n. 27

[3] Ver Reales Decretos 463/2020 y 465/2020

[4] Pudiera considerarse también el artículo 8.3 de la Ley de Inforgobierno que consagra el derecho a recibir notificaciones mediante correos electrónicos de la Administrativos (lo que ocurre en la práctica y sin certificación) y, con base en el paralelismo de formas, sostener que correlativamente el particular también tiene derecho a enviarlos.


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