El artículo 272 de nuestra Constitución Nacional establece que los recintos carcelarios “se regirán por una administración descentralizada a cargo de los gobiernos estatales o municipales”. Este artículo, en su conjunto, es tal vez uno de los más avanzados en Latinoamérica y de los pocos del mundo que le da rango constitucional al tema penitenciario, tan olvidado por todos.

El tema de la descentralización penitenciaria, desde hace más de 20 años con rango constitucional, no es nuevo de nuestra legislación. El día 07/10/1993, mediante decreto presidencial N° 3188 que crea el Reglamento N° 8 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público sobre encomiendas a los Gobernadores de Estado de las Atribuciones en Materia de Administración de las Cárceles Nacionales, se dio el primer paso para una futura descentralización penitenciaria al crear la figura de la encomienda, mediante la cual se otorgaba a los gobernadores de estado competencia y determinadas atribuciones en materia penitenciaria. Esa propuesta fue presentada por el para entonces ministro de Justicia, comisario Fermín Mármol León, siendo presidente de la República el doctor Ramón J Velásquez.

El inicio de las encomiendas se dio el 17 de enero de 1994, con la gobernación del estado Zulia a cargo de la criminóloga Lolita Aniyar de Castro, habiendo tenido un éxito bastante palpable mientras ella estuvo en esas funciones.

El padre del penitenciarismo contemporáneo venezolano, Elio Gómez Grillo, al comentar las razones que favorecerían la descentralización del sistema penitenciario, señaló las siguientes:

“1.- Serían más de veinte autoridades regionales responsabilizadas por la situación carcelaria. Es fácil que fracase uno, es difícil que fracasen todos.

2.- Las decisiones y soluciones ante cada diseño carcelario son diferentes en cada estado; como son diferentes sus prisiones, esto es, su población penal, su personal y su idiosincrasia colectiva. Ante estas especificidades, el poder regional tiene respuestas más precisas y acertadas que el poder central.

3.- Al convertirse cada problema penitenciario como problema local, se ensayarían veinte y tantas soluciones distintas lo que exigiría un aporte responsable y calificado en cada entidad.

4.- La cercanía de la autoridad haría más controlable el régimen administrativo del penal y dificultaría las prácticas oficiales corruptas.

5.- El mejor conocimiento de la población penal y del personal penitenciario por parte de la población local y su participación en la escogencia de ese personal, favorecería la gestión carcelaria.

6.- Se crearía entre las diversas gobernaciones una sana emulación de eficiencia técnica penitenciaria, lo que estimularía a cada una de ellas.”

En cumplimiento de nuestra carta magna, se hace necesario la entrega por parte del Ejecutivo Nacional de los centros penitenciarios a las respectivas gobernaciones de estado, tomando en cuenta que la Constitución es categórica al afirmar que son las gobernaciones o alcaldías a las que le corresponde el manejo de nuestras cárceles.

Casi 21 años después de aprobada nuestra Constitución, la descentralización carcelaria, sigue esperando su cumplimiento y el desastre penitenciario va en aumento.

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@cnietopalma


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