El mundo entero a escala planetaria ha venido registrando avances importantes para la condición humana, específicamente en términos del reconocimiento de derechos humanos y consecuentemente de un conjunto amplio de garantías constitucionales que permitan el aseguramiento de derechos fundamentales, los cuales no puedan conculcarse o violarse ni siquiera en condiciones de guerra, golpe de Estado y emergencia.

No perdamos de vista que la evolución y ampliación de los derechos humanos y las propias garantías constitucionales, se produce en simultáneo del desarrollo del constitucionalismo como ideología, movimiento y tendencia que reivindica no sólo a la Constitución, sino al Estado constitucional y la democracia, y de manera especial, a la “condición y dignidad humana” como categorías centrales del humanismo y perfectamente recogidas en la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano de 1789, la Declaración Universal de los Derechos Humanos desarrollados en la Constitución Bolivariana de Venezuela de 1999.

Nunca perdamos de vista uno de los fines que justifica el nacimiento del derecho es la necesidad de establecer límites al poder, y este se configura como la forma más perfecta (de las conocidas) que tenemos de limitar la arbitrariedad con arreglo a ciertos parámetros más o menos lógicos, es preciso delimitar cómo ha de operar aquel y si las fórmulas tradicionales que se han estilado para su justificación siguen teniendo validez o, por el contrario, es pertinente una revisión de los postulados primigenios que sustentan el aparato jurídico dentro de una concepción de progresividad en función del ciudadano, del resguardo de sus derechos y garantías en el vertiginoso siglo XXI.

La progresividad que registramos en el abordaje, tratamiento y reconocimiento de los derechos humanos está anclada en una de las  teorías más frondosas que hoy exhibe el derecho constitucional y el derecho penal, nos referimos al garantismo como teoría y paradigma jurídico presupone reducir la brecha entre el deber ser y el ser o realidad en términos de aseguramiento de derechos fundamentales, por tanto, el derecho penal surge para proteger, resguardar y no castigar, es decir, por supuesto que todo el que lesione o afecte derechos debe ser sancionado, pero dentro de una perspectiva garantista y no precisamente punitiva.

Un aspecto a considerar es la necesidad de contar con instituciones fuertes, con una real autonomía y división de los poderes públicos y observancia no sólo de las declaraciones universales en materia de derechos humanos y garantías sino de nuestra propia carta magna. Sin institucionalidad difícilmente podemos garantizar el goce y disfrute de los derechos humanos consagrados al ser humano desde su concepción como ser.

En nuestros países existe un clamor de materializar el Estado Constitucional o como dice nuestra Constitución “el Estado de Derecho Social y de Justicia” aspecto que requiere superar la divergencia entre las normas constitucionales y la realidad, entre la validez y universalidad de los derechos fundamentales y su escasa aplicación u observancia por parte del Estado y los particulares respectivamente. La preocupación central es la necesidad de asegurar los derechos frente al poder, limitar el poder y encauzarlo para que realice materialmente los derechos sigue siendo una exigencia en la actualidad en un país como Venezuela.

Luigi Ferrajoli constituye uno de los máximos exponentes del positivismo critico expresado en el paradigma garantista o garantismo. Por tanto y de acuerdo con Ferrajoli el paradigma garantista se presenta como un modelo de derecho y de Estado de derecho que propone el aseguramiento de los derechos, con base en una estructura de los ordenamientos jurídicos que tiene en la cúspide a la Constitución y a los derechos fundamentales; cualquier acto que busque legalidad y legitimidad debe sujetarse a estos presupuestos y no conculcarlos.

El Derecho Constitucional es la base de todo el ordenamiento jurídico-político, es por ello la relevancia que tiene en la actualidad en el seno de las ciencia jurídica, y especialmente la necesidad de avanzar en términos de una disciplina que asume importantes retos y desafíos hoy, como consecuencia de cambios e innovaciones, unido al surgimiento de diversos fenómenos en el siglo XXI que replantean la teoría del derecho, la metodología, la interpretación y demás, donde la Constitución se convierte en el centro de todo el sistema normativo, reiteramos todos estos cambios van en función de avanzar, proteger, resguardar la condición y dignidad humana, es decir, se expresan en el reconocimiento y ampliación de los derechos humanos y consecuentemente las garantías constitucionales.

Los derechos humanos no aceptan excepciones. Uno de los temas y agendas que ciertamente son de permanente debate en el contexto académico, extraacadémico y cotidiano tiene que ver con el menoscabo y violación de los derechos humanos en algunos países latinoamericanos. Si bien es cierto que hay circunstancias (de alarma, emergencia, conmoción y demás) en las cuales algunos derechos y garantías pueden ser restringidas, en ningún caso se pueden restringir las garantías referidas a derechos como la vida, la prohibición de tortura, la incomunicación, el debido proceso judicial, el derecho a la información y otros fundamentales.

La violación de los derechos humanos ocurre en contextos de precariedad jurídica, institucional y democrática. La salud de una democracia, la fortaleza de la institucionalidad, tiene que ver no tanto con petróleo y finanzas, sino con un sólido Estado de derecho, división de poderes públicos, respeto de la Constitución como norma suprema y pináculo del ordenamiento jurídico de un país, todo unido a una cultura de tolerancia y respeto entre los ciudadanos y hacia los ciudadanos.

La mejora de los venezolanos pasa y requiere de una recuperación del entramado democrático, un fortalecimiento del Estado de derecho y la vigencia real de las garantías constitucionales como dispositivos y facultades que tienen los ciudadanos con relación al efectivo goce de determinados derechos humanos que no pueden jamás, ni siquiera en una etapa de guerra o conmoción nacional se desconocidos. Su menoscabo es síntoma de fragilidad institucional y jurídica en algunos de nuestros países, no así en otras latitudes, en donde registramos un fortalecimiento de la democracia, del Estado de derecho y, por ende, de la promoción e instauración de una cultura forjada con respeto a los derechos humanos. Se han aprobado (y están en proyectos otras) leyes que limitan, conculcan y son aparte de regresivas y que colidan con nuestra constitución marcadamente punitivas y que no se corresponden con la progresividad que registran los derechos humanos y las garantías a escala mundial. No puede haber una democracia vigorosa sin un Estado de derecho vigoroso, y viceversa.

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