Cuando a los estudiantes de Derecho se les imparten las nociones básicas sobre el tema de derechos humanos, una de las premisas principales consiste en afirmar que el principal responsable, veedor y garante de los derechos humanos es el Estado. De allí que, sea por acción u omisión, el Estado tiene un papel fundamental en torno a este tema. Pudiera afirmarse, además, que, como regla general, esta premisa base ha permanecido inalterada al menos dentro de los fundamentos del Derecho moderno.

Recientemente, sin embargo, algunas variables nuevas parecen agregarse a la ecuación. Este es el caso de Alemania, cuyo parlamento aprobó una ley para la el desarrollo de procesos de due diligence en cadenas de suministro (Lieferkettensorgfaltspflichtengesetz), a través de la cual se exigirá a las compañías que tengan 3.000 o más empleados identificar riesgos potenciales sobre violaciones de derechos humanos, así como hechos de destrucción ambiental entre sus proveedores directos, y, si tienen «conocimiento fundamentado», también de sus proveedores indirectos. La norma entrará en vigencia a partir de enero 2023, y comenzará a aplicar también para compañías con 1.000 empleados o más a partir del año 2024.

Para las empresas alemanas esta norma es de suma importancia. Es bien conocido el tamaño de la industria alemana y su incidencia en la economía global. Y por esas mismas razones, su presencia en distintos lugares del planeta. Esta circunstancia ha hecho, por ejemplo, que empresas grandes como Volkswagen, BMW o Daimler estén en el ojo del huracán por sus operaciones en países con políticas controversiales en cuanto al respeto de los derechos humanos, como sería el caso emblemático de los uigures en China, amén de otras regiones de Oriente Medio, y por qué no decirlo, incluso de la propia Europa o América Latina.

El debate, por supuesto, está abierto. Con esta regulación, las autoridades alemanas buscan que sus empresas eviten hacer negocios con aquellos Estados -y las compañías que estén en su territorio- que estén involucradas o sean partícipes en violaciones de derechos humanos y daños ambientales. Pero, ¿hasta qué punto las empresas deben involucrarse en el monitoreo de los derechos humanos?, ¿dónde comienza y termina su rol de veedor de los derechos humanos?, ¿podría a la larga también establecerse una responsabilidad directa de las empresas como violadoras de derechos humanos y no solo a los Estados?, ¿de qué manera se ve afectado el modelo de negocio de las compañías y sus clientes al establecer esta nueva obligación?

Es pronto para darle respuesta a todas estas inquietudes, sobre todo porque para el tiempo en que se escribe este artículo la ley no ha entrado en vigencia ni se ha visto su implicación práctica. Sin embargo, estimamos pertinente hacer algunos comentarios. El primero es que muy probablemente las empresas buscarán estar en jurisdicciones que cumplan con el tema de los derechos humanos, siempre y cuando existan los incentivos para ello. Con ello nos preguntamos cuáles serán las sanciones que deberán enfrentar las compañías en caso de incumplimiento de la norma, y cuáles serán los costos financieros de mudarse de un país a otro que tenga un marco jurídico más respetuoso de los derechos humanos.

Estos temas son cruciales. Si la norma tiene sanciones de peso, serán mayores los incentivos para no hacer negocios con violadores de derechos humanos. Sin embargo, la salida de una jurisdicción no es algo que se da de la noche a la mañana. Por ejemplo: salir de la operativa en China no se puede hacer de un día a otro, y se tienen que tomar en consideración otras variables (laborales, tributarias, cadena logística, procesos y transporte, por ejemplo). Al final, y es duro reconocerlo, mudarse a un país con un compliance más robusto también puede incidir en el precio final de los productos. ¿Están dispuestos los alemanes y los consumidores a nivel global a pagar más por un producto en nombre de los derechos humanos? Desde el punto de vista ético, nos atrevemos a decir que sí. En la práctica, en nuestras actuales circunstancias geopolíticas, con índices de inflación nunca vistos en décadas y una potencial crisis energética, somos más cautos de afirmarlo.

Algunas empresas han dado muestras de migrar a otros países frente al tema chino. Apple, por ejemplo, comenzó a producir un lote de su nuevo Iphone 14 en India, como parte de su estrategia de disminuir su presencia en China. Ahora bien, ¿Apple tomó esta decisión por el tema de los derechos humanos o como una estrategia de diversificación por riesgo de negocios y geopolítica? ¿Se trata de una mezcla de varios factores? ¿Cuáles? Recordemos que India no es tampoco precisamente el Edén de los derechos humanos.

Adicionalmente, se debe recordar que una de las características de los derechos humanos es su condición de indivisibilidad, con lo cual no pueden fragmentarse unos con otros, sino que deben verse como un todo. Además, dada su condición de progresividad, cada vez más se incorporan o al menos se plantea la existencia de nuevos derechos humanos. Derechos que no estaban en el radar siquiera hace algunos años. Nos referimos a propuestas que se relacionarían a temas tan diversos como la ecología, bioética, inclusión financiera, inclusión digital, cibernética, inteligencia artificial y un sinfín de temas que sobrepasan las “generaciones” de derechos humanos que se habían planteado tradicionalmente por la doctrina (aspecto este que se encuentra sometido al debate académico).

La pregunta que surge es obvia: ¿Hasta qué punto están preparadas las empresas para monitorear el mundo cambiante y evolutivo de los derechos humanos? ¿Cuánto tiempo les tomará? ¿Privará la Realpolitik por encima de las buenas intenciones? ¿Estamos frente a otro intento de ingeniería social de algunos legisladores frente a la libre iniciativa del individuo? ¿Cómo queda en todo este panorama el ciudadano en su día a día? Preguntas que nos llevamos y que consideramos de importancia para generar una discusión de valor sobre este tema de los derechos humanos y los negocios.


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