Quien no evita un error, pudiendo,

es como si ayudase a cometerlo”.

Séneca

 

¿Qué hicieron Andrés Caleca y un grupo importante de ciudadanos venezolanos?

Interpusieron un recurso de amparo ante la Sala Constitucional del TSJ, conjuntamente con recurso de nulidad por ilegalidad e inconstitucionalidad del acto de convocatoria a elecciones parlamentarias.

La acción o recurso de amparo porque el acto administrativo (la convocatoria a elecciones) viola o amenaza con violar derechos y garantías constitucionales, y no existe un medio procesal breve, sumario y eficaz, acorde con la protección constitucional solicitada.

Y el recurso de nulidad por ilegalidad e inconstitucionalidad del acto administrativo (la convocatoria), porque cabalmente dicho acto viola normas de rango legal, y peor aun, constitucional. Las razones de hecho y de derecho son abundantes, y los recurrentes saben lo que hacen.

¿Qué se pide, solicita o demanda en la acción de amparo conjunto con recurso de nulidad?

La nulidad del acto administrativo, posponer las elecciones que a todas luces —por las razones dichas— están viciadas de ilegalidad e inconstitucionalidad, y al propio tiempo ampararnos ante la violación o amenaza de violación de nuestros derechos.

He anunciado mi adhesión como tercero coadyuvante en esta acción judicial, la cual  ejerceré ante la sala respectiva del TSJ,  admitido como ha sido el recurso interpuesto en fecha tres de agosto de este mismo año (3-8-2020), cuyas actuaciones constan en expediente N° 20261 porque considero que es mi deber ciudadano y mi legítimo derecho de apoyar cualquier esfuerzo dentro del ordenamiento jurídico (o lo que queda de él), para corregir errores, subsanar omisiones y en todo caso, colaborar a salir del atolladero al que nos ha llevado esa cosa que se halla aposentada en Miraflores.

Conviene enderezar los entuertos, cambiar el pésimo estado de cosas en que nos encontramos, y en fin, como el colibrí de la fábula, ayudaré a apagar el fuego del bosque encendido por los pirómanos de la barbarie

No haré silencio y allá estaré en Dos Pilitas cuando corresponda. Si se me niega el derecho a adherirme al recurso, expresaré mi respaldo por cualquier medio posible. Y si como argumento esgrimen la pandemia, el mismo debe servir para acordar el amparo y suspender la francachela electoral que han programada para diciembre próximo.

Hablo por mí, desde luego, en ejercicio de mis derechos individuales, como elector, en mi carácter irreversiblemente civil y con base en mis conocimientos del derecho.

Más de la acción de amparo y de la intervención de terceros (adhesión)

Artículo 370 del Código de Procedimiento Civil establece:

Artículo 370: Los terceros podrán intervenir, o ser llamados a la causa pendiente entre otras personas en los casos siguientes:(…omissis…) 3° Cuando el tercero tenga un interés jurídico actual en sostener las razones de alguna de las partes y pretenda ayudarla a vencer en el proceso.

Conforme a la citada normativa, suele diferenciarse la forma de intervención de los terceros en los procesos ya iniciados, para oponerse a las pretensiones de las partes o para coadyuvar en la defensa y sostener las razones litigiosas de una de ellas, atendiendo a la voluntariedad de dicha intervención o a su carácter forzoso.

En efecto, los terceros pueden intervenir en los procesos pendientes entre otras personas, en unos casos voluntariamente, pretendiendo, total o parcialmente, la cosa o derecho litigioso (intervención excluyente: tercería y oposición a medidas de embargo; ordinales 1° y 2°, artículo 370 eiusdem); en otros forzadamente llamados por la parte o por el juez (ordinales 4° y 5° del citado artículo 370 y 661 eiusdem); y por último, entre otros supuestos, espontáneamente (intervención adhesiva), para sostener las razones de algunas de las partes, por «un interés jurídico actual», para ayudarla a vencer en el proceso (ordinal 3° artículo 370, ya mencionado). (Sentencia de fecha 26 de septiembre de 1991, caso: R.V.)

Ciertamente que por la índole del procedimiento de anulación, las intervenciones excluyentes y forzadas, no son aplicables, limitándose entonces, el interés de la distinción entre los terceros que concurren a dicho procedimiento espontáneamente, porque en algunos supuestos son verdaderas partes y en otros simples terceros. En efecto, en estos casos, de intervención espontánea, el interviniente no introduce una pretensión incompatible con la que se discute en el proceso pendiente, sino que se limita a ayudar a una de las partes, y por esta razón, genéricamente, cabe calificar a este tipo de intervención de adhesiva”. 

Imposible negar las adhesiones

Las solicitudes de adhesión al recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad en forma conjunta con amparo cautelar, fundamentadas en el artículo 370, ordinal 3° supra indicado, son perfectamente válidas y procedentes, pues las mismas, previstas en la ley, regulan aquella intervención en la cual el tercero alega un interés jurídico actual en sostener los motivos de una de las partes, en virtud de los efectos que pudiera extender la cosa juzgada entre los intervinientes en el proceso, respecto de las relaciones jurídicas del tercero con el adversario de la parte en cuya victoria se está interesado.

Así, habiéndose solicitado la nulidad de un acto de efectos generales, para lo cual resulta legitimada cualquier persona capaz que considere vulnerado sus derechos e intereses, y no configurándose ninguna de las causales de inadmisibilidad a las que hace referencia el artículo 35 de la ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, resulta forzoso declarar admisible las adhesiones al procedimiento de que trata la presente opinión.

Insisto, la peor gestión es la que no hace. Y aunque se sostenga –con razón– que la acción intentada de contra del fraude electoral se interpone ante un Tribunal ilegítimo que ha avalado el fraude, no olvidemos que se trata del ejercicio de derechos ciudadanos, que además contribuye a formar el expediente del caso que, eventualmente, pudiera servir para acciones ulteriores.

Aunque sea para registro histórico, la pasividad no puede ser una opción.

 


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