La defensa de Amadeo Elcoso, Carles Mongilod, abogado. Fuente: web de abogados Mongilod

Amadeo Elcoso, sacerdote acosador de varones a su cargo

Amadeo Elcoso fue en su día cura párroco en la parroquia de San José en Monzón, Huesca, en España. Este sacerdote, ahora secularizado y exsocio de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz, estrechamente vinculada a la Prelatura del Opus Dei, compaginaba su vida de servicio a las comunidades de Monzón, el hospital, la residencia de ancianos y las parroquias con el acoso sexual a niños y jóvenes varones. Paradójicamente, también había promovido a jóvenes para ingresar en el seminario internacional del Opus Dei en Pamplona, España, y a algunos otros para seguir una vida religiosa. El actual arzobispo de Zaragoza, Monseñor Carlos Escribano, y el actual Obispo de Almaty, quien también es presidente de la Conferencia Episcopal de Kazajistán y de la Conferencia Episcopal de Asia Central, Monseñor José Luis Mumbiela, fueron monaguillos de Amadeo Elcoso. No se tiene conocimiento de que hayan sufrido agresiones sexuales por parte de Amadeo Elcoso.

Este proceder formaba parte de la rutina diaria de Amadeo Elcoso cuando era sacerdote de la Diócesis, además de ser profesor de religión en un instituto público de enseñanza secundaria en Monzón durante más de dos décadas.

El 3 de octubre de 2023, Amadeo Elcoso fue juzgado en Huesca por presuntamente violar repetidas veces a un niño de la catequesis de su propia parroquia cuando este tenía ocho años, hace ahora 12 años. Se conocen más denuncias de particulares por hechos anteriores a este caso, también relacionadas con la integridad sexual de menores, aunque la mayoría desatendidas por los superiores de Amadeo Elcoso. La fiscalía pide 15 años de cárcel.

Última vista del juicio contra Amadeo Elcoso: 3 de octubre de 2023

Una defensa impecable desmontó todos los argumentos de la acusación pública y de la acusación particular. Un abogado penalista catalán, Carles Monguilod, que, según me contó el acusado en una conversación privada antes de la vista, está considerado el mejor abogado penalista de España, no evitó hablar de sí mismo con cierta prepotencia durante el juicio, a la vez que suavizaba el trato hacia sus ilustrísimas: «ilustrísima acusación pública,» «ilustrísimas señorías,» «ilustrísima audiencia de Huesca,» y manifestaba hasta cansar el honor que para él representa ser recibido en esta, además de haberla visitado antes y de haber sido uno de los primeros letrados de España en intervenir en jurados populares. Todo esto antes de lanzar varios ataques precisos a las líneas de argumentación de las acusaciones, de forma impecable en la segunda fase de su alegato al final del juicio. Como abogado defensor, su intervención fue la última y abordó de lleno el cuerpo de las actuaciones que habían tenido lugar durante más de tres horas, alargándose el juicio trescientos minutos.

Los argumentos de la defensa

Al comienzo de su intervención, Carles Monguilod anunció a sus señorías y a las defensas pública y privada que enseguida, en la segunda parte de la misma, pasaría a hablar de derecho en lugar de consideraciones subjetivas como habían sobreabundado en el juicio a su parecer. Y así lo hizo. Habló de manera impecable, o casi, ya que cayó en el mismo error que criticaba: desató su animadversión hacia la Iglesia Católica y se refirió al actual Dicasterio para la Doctrina de la Fe como la Santa Inquisición medieval, lo que causó una mueca de sorpresa y expectación en la ponente del tribunal. Afirmó que el escrito de secularización del sacerdote Elcoso elaborado por la Diócesis de Barbastro-Monzón era peregrino en sus razonamientos y que no pasaría el test de credibilidad ni siquiera en un Estado como Corea del Norte. Lamentablemente, yo también comparto esta opinión en su última apreciación.

La Diócesis de Barbastro-Monzón, con su falta de rigor y de trabajo bien hecho abre la puerta a que, con argumentos profesionales y la aplicación adecuada del derecho, Amadeo Elcoso solo pueda ser condenado, posiblemente, en los pasillos de la Diócesis, sin pruebas objetivas y para proteger a los mismos prelados que durante tres décadas miraron hacia otro lado mientras perpetraba sua abusos de poder y contra la integridad sexual. Sin embargo, aquí no se juzgan esos, sino una presunta violación. La defensa hizo referencia a una serie de frases en el expediente de secularización que sugieren la absoluta falta de fiabilidad de argumentos como una persona que contó que oyóuna persona de la que no se puede dudar afirmó que otra en la que confía le dijo

Sobre la credibilidad, la fiscal, en su interrogatorio a las peritos cuestionó a cada una de las cinco profesionales, psicólogas y médico, que intervinieron, una de ellas a través de videoconferencia. Además de los expertos que se citaron, una de las profesionales había consultado a otros expertos para ayudar a descartar, por ejemplo, los efectos secundarios de otra medicación que chico tomaba para tratar el síndrome de déficit de atención con hiperactividad que padecía, a fin de evitar que estos efectos se confundieran con los síntomas del trastorno de estrés postraumático que sufría y que es compatible con haber sufrido una situación aterradora como una agresión sexual.

La estrategia de la defensa de Elcoso consistió en un ataque directo, pero necesario, contra la exposición de los peritos. La defensa, quien había estudiado a fondo los efectos secundarios de todos los medicamentos que el niño había tomado antes o después de las presuntas agresiones, y que habían sido documentados en el expediente cuestionó a la perito, interrogó a la perito sobre si sabía que algunos medicamentos podían causar alucinaciones y llevar a las personas a ver cosas que otros no veían. En cuanto a esos efectos secundarios de los medicamentos que el niño había tomado después de las presuntas agresiones y su posible influencia en sus declaraciones, la perito consideró normal que la descripción de las agresiones hubiera cambiado en algunos aspectos a medida que el niño crecía, adquiriendo el adolescente mayor especificidad en el lenguaje y una percepción más precisa de lo que le había ocurrido cuando era niño. Además, la perito comparó el caso con el de otros adolescentes de la misma edad que habían experimentado episodios similares.

La defensa de Elcoso también mencionó a una nueva amiga de la presunta víctima, a quien el niño había conocido por Internet. Esta circunstancia fue utilizada por la defensa para argumentar que el adolescente podría haber sufrido sugestión a la hora de decidir denunciar lo que le había presuntamente ocurrido, además de esos posibles efectos secundarios de la medicación. Sin embargo, la perito respondió con firmeza y profesionalismo, cuestionando repetidamente a la defensa sobre el propósito de sus preguntas y argumentando que sus conclusiones eran ratificadas por compañeros expertos que las contrastaron, todos ellos con un largo historial profesional en la materia.

La fiscal preguntó a cada profesional de la salud y a la perito psicóloga sobre el grado de credibilidad que otorgaban a cada manifestación somática, física o verbal de la presunta víctima, así como sobre los métodos de evaluación utilizados, varemos aplicados y el tiempo necesario para la recuperación, que según una de las peritos, es indeterminado en cierta medida debido a la imposibilidad de determinar cuándo comenzó el trauma.

La defensa hizo una distinción clara en la segunda fase de su discurso, en la que presentó los mejores argumentos legales para resguardar la presunción de inocencia en todo momento de su defendido, sin que esta hubiera sido, a su parecer desvirtuada en ningún momento. También diferenció entre verdad y veracidad, y entre fiabilidad y credibilidad. Argumentó que, si bien la credibilidad era importante, la fiabilidad se basaba en la credibilidad sumada a pruebas objetivas, no en razonamientos subjetivos.

Mientras que la acusación pública y la acusación particular parecían considerar que los hechos presentados permitían desvirtuar la presunción inicial de inocencia de Amadeo Elcoso, la defensa criticó sus argumentos, sugiriendo que parecían estar tratando el caso como si fuera un tribunal popular o, posiblemente, un jurado, cuando el Estado debe ser garantista de los derechos y, en particular, de la presunción de inocencia del acusado, la cual, a juicio de la defensa, no había sido desvirtuada en ningún momento. La defensa recordó el principio jurídico fundamental de «Testis unus, testis nullus» («No se debe dar crédito a un único testimonio»).

El abogado defensor fue aún más allá, afirmando que no estaba él defendiendo la inocencia de Elcoso en relación con los cargos que se le imputaban. Simplemente reiteró su convicción de que nadie había demostrado legalmente que el acusado hubiera cometido las acciones que se le imputaban. Recordó también una sentencia del Tribunal Supremo en que advierte del peligro de considerar a los peritos como una suerte de pseudoponentes.

Tanto la acusación pública como la acusación particular trataron a los testigos que admiraban a Elcoso como ingenuos o como personas que desconocían la realidad. La religiosa a cargo de los locales donde se llevaba a cabo la catequesis, la catequista o el sacerdote mayor que ayudaba en la celebración de misas, parecían haber sido manipulados por Elcoso según el discurso de la fiscal. También se insinuaba que, debido a su ingenuidad y admiración por Elcoso, no habrían entendido completamente la situación. La defensa utilizó este enfoque sobre los testimonios por parte de la acusación para argumentar que la acusación particular y la fiscal obviaban las capacidades mentales plenas de estos testigos, así como el hecho de que estaban presentes en los lugares donde supuestamente ocurrieron las agresiones. También señaló que, al ser personas profundamente religiosas, el juramento de esos testigos tenía un significado especial e implicaba plena conciencia de lo que decían. El abogado logró convencer sobre que la acusación pública y la fiscal estaban básicamente facilitando que se pudiera acusar a estos tres testigos de perjurio, falso testimonio y complicidad en las violaciones repetidas.

Sentencia incierta

Amadeo Elcoso es un cura pedófilo con múltiples denuncias ocultadas por el obispado de Barbastro-Monzón. Vive desde hace años con su novio alemán en la provincia de Barcelona. Testigos me cuentan que su novio, de alto poder adquisitivo, lo mantiene, pero no sabe nada de su condición de sacerdote secularizado, ni del juicio, ni de ninguna de las cosas que estamos viviendo estos días. Elcoso ha continuado teniendo comportamientos inapropiados en parroquias de Barcelona, haciéndose pasar por un simple laico que nunca fue sacerdote. Ha desempeñado algunos trabajos que ha perdido debido a su comportamiento irreverente, según relatan testigos directos que han sufrido las consecuencias de ayudarlo. Ha gastado decenas de miles de euros de otras personas para promover a alumnos a los seminarios. Estamos ante un manipulador al que las personas mayores le daban dinero cuando lo veían en la calle porque, a ojos de todos, mientras el obispo Alfonso Milián lo trasladaba de Monzón a Barbastro para alejarlo de los jóvenes, lo consideraban un santo. Hablamos de un psicópata. Puedes leer más sobre la investigación sobre Amadeo Elcoso en la página web Puedes leer más sobre lainvestigación sobre Amadeo Elcoso en la WEB jacquespintor.com.

Por otro lado, hablamos de un abogado que admitió en la sala ser apóstata durante el juicio y lo hizo con orgullo personal, innecesariamente y sin relevancia, después de referirse a la Iglesia Católica como la gran inquisidora. Por todo esto, tenemos un caso complejo ante nosotros, del cual escribiré más, antes de la sentencia, que se espera en unos días.

Visto para sentencia

Hasta aquí, en mi opinión, Amadeo Elcoso tiene muchas posibilidades de ser declarado inocente, ya que este caso probablemente llegará al Tribunal Supremo. El Tribunal Supremo no querrá confirmar la culpabilidad del acusado en contra de su propia jurisprudencia, como se vio claramente en las sentencias que la defensa citó con generosidad. Sin embargo, si hablamos de derecho, como defendía Thomas More, el santo canciller de la Inglaterra del rey Enrique VIII, quien mandó asesinar a varias de sus esposas, daría al diablo el beneficio de la ley. Porque sin la ley, no podría atraparlo.


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