Esta semana la noticia fue la supuesta instalación o apertura de la oficina de la Corte Penal Internacional en Venezuela, en el marco del Memorándum de Entendimiento entre el “Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela” y el fiscal de la Corte Penal Internacional, Señor Karim Khan. Entrecomillamos, “el Gobierno de la República”, debido a que en el marco de otro Memorándum de Entendimiento, la dirigencia opositora oficial, en México, bajo los buenos oficios del gobierno de Noruega, dejó sin efecto la existencia del calificativo politológico de “régimen”, al reconocer a su contraparte como el gobierno. De igual forma llamamos “dirigencia opositora oficial”, para diferenciarla de la oposición oficialista, nacida y creada por obra y gracia del TSJ.

A propósito del TSJ y de la CPI, en diplomacia en particular la forma y el fondo, conforman el todo y es de muy mala espina, si es verdad, que esta Oficina operara desde las instalaciones del TSJ. Ello si es cierto, pone en duda su independencia e imagen, ya que como dijeron los romanos antes de Cristo, “la mujer del César además de ser honesta debe aparentarlo”, por lo que esta relación va mucho más allá, de la cooperación, que es lo establecido en el Tratado de Roma y no de un “entendimiento” entre la Corte y el investigado.

El Estatuto de Roma en la parte IX se refiere en veinte y nueve (29) oportunidades a cooperación internacional y la asistencia judicial (Artículos 86 a 102); a fin, de adoptar medidas para asegurar que los crímenes más graves, sean efectivamente sometidos a la acción de la justicia; Impedir, en cooperación con los Estados que corresponda, que los perpetradores de estos crímenes eludan la acción de la justicia, pero nunca el objetivo y propósito de esta cooperación, puede ser que el investigado asuma el papel de financista, de los locales y oficinas operativas. De ser así, más adelante pudieran ser los gastos de funcionamiento, sueldos, salarios con carro y chofer.

El señor Khan es responsable, además, de que se imparta la justicia debida de acuerdo con la ley y el debido proceso; de la imagen de la Corte, la cual se encuentra hoy en entredicho; en parte por la actuación de sus anteriores fiscales. Acorde con investigaciones realizadas por Mediapart -diario digital francés de investigación- en conjunto con ocho importantes medios de comunicación europeos y de la prestigiosa agencia alemana DW, el primer fiscal de la CPI, el argentino Moreno Ocampo, dejó muchas dudas sobre su paso por esa alta instancia penal internacional. De igual forma la señora Bensouda, tras nueve años de servicio en el cargo, dejó más sombras que luces, al irse con el lastre de las absoluciones de altos cargos africanos sospechosos de crímenes de lesa humanidad y en el caso de Venezuela (I) por no haber tomado una decisión en su momento, cuando tenía en su escritorio el resultado del examen preliminar abierto por supuestos abusos de las fuerzas de seguridad en manifestaciones y cárceles, desde al menos abril de 2017, y haber anunciado un “avance significativo” por lo que esperaba “en cuestión de días” informar, si abría una investigación formal o clausuraba el informe. Al final no hizo nada y le pasó la pelota a su sucesor.

No sabemos si el señor fiscal pisó el peine del gobierno para desviar o frustrar las investigaciones, hubiera sido más convincente que esa oficina hubiera sido abierta en un local independiente como lo hizo la alta comisionada de la ONU para los Derechos Humanos, la Sra Bachelet, al montar tienda aparte.

Uno de los objetivos de la oficina es el facilitar las investigaciones, preguntamos: ¿cómo queda la cuestión de la inmunidad con la sede de la Corte instalada en la sede de uno de los poderes públicos; ¿qué garantía tienen los testigos del fiscal cuando acudan y salgan de la sede del TSJ?; ¿qué garantías personales y físicas tiene los denunciantes, víctimas de crímenes, familiares o representantes? Lo cierto es que parece a todas luces incompatible y hasta inadecuado que el fiscal de la CPI haya aceptado la invitación del gobierno de instalarse en la sede del TSJ. Para los entendidos y no entendidos, la cooperación a que se refiere el Estatuto de Roma es la cooperación judicial y no otra que se preste a malos entendidos.

Sr. Khan, ¿no le parece inoportuno que en un momento en que todavía la Asamblea Nacional no se ha puesto de acuerdo en la repartición de los cargos para los nuevos magistrados, que la CPI como órgano tutelar, en su rol de instancia complementaria, se instale en el TSJ? Como dijimos al inicio de esta columna: la forma y el fondo son parte del todo y la mujer del César, además de ser honesta debe parecerlo.


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