Sin ambages, la respuesta es evidente: muchas. Pero no tanto en su sentido cuantitativo, sino más bien en la concreción de lo que debería ser una extinción de dominio ejemplar: sus subsistemas. Esta pregunta nos fue formulada hace unos días, previo a esta Semana Santa, donde además de coincidir con parte de un itinerario electoral, también concurre el primer aniversario de la introducción del proyecto de Ley Orgánica de Extinción de Dominio (LOED). En todos los sentidos la Semana Mayor de 2024, siendo hoy Miércoles Santo, será un viacrucis para güelfos y gibelinos. Unos viviendo el calvario propio de sus contradicciones vivenciales, pues, han hecho del cálculo su permanente modus vivendi sin saber que tarde o temprano las facturas hay que pagarlas. Otros, por aires de triunfalismo, sin importarles que se juega lo que en tiempos de la ilustración se denominaba hacer las cosas con la dignidad y precisión que merece. En fin, la indiferencia huye en estos días de una Venezuela agotada por la corrupción, el colapso de los servicios públicos y la pérdida del comportamiento cívico cotidiano.

Ante atmósferas como las descritas, muchos nos increpan: ¿Por qué sigues abordando la extinción de dominio? ¿Vale la pena seguir escribiendo y analizando científicamente esta institución latinoamericana, con los resultados eficientes en la lucha contra la corrupción? La respuesta es afirmativa. El país, sea cual sea el escenario, requerirá de una política de integridad patrimonial como garantía al momento de establecer negociaciones internacionales con acreedores y organismos multilaterales para el desarrollo, sea la ODCE, el Banco Mundial o la propia BRICS. Esta última, por cierto, ha adoptado gradualmente reglas financieras internacionales, anti lavado de activos, como por ejemplo, las recién modificadas normativa 4 y 38 del GAFI, en diciembre de 2023, relativas al decomiso sin condena. Cualquier gobierno venezolano que pretenda tener viabilidad financiera para cumplir sus cometidos, estará necesariamente obligado a recorrer por el sendero de las buenas prácticas patrimoniales no sólo a nivel del erario público sino también del patrimonio de todos nosotros, sin excepción. No hacerlo implicaría replicar el precedente de lo suscitado con los activos y haberes de Rusia y ciudadanos rusos en Occidente por las autoridades financieras internacionales: su confiscación de los mismos sin derecho a réplica.

Para los poco informados en este aspecto, la Unión Europea y las autoridades financieras norteamericanas han confiscado los activos del Estado ruso, así como, de buena parte de los patrimonios de ciudadanos rusos que viven en Occidente, sin importar si aquellos sean partidarios o detractores del presidente Putin, o bien, sus bienes sean lícitos o de proveniencia pública de las arcas rusas. El precedente fue creado hace un par de semanas, donde, se avisó que los intereses de capitales y activos de Rusia y los rusos, serán usados para colaborar con la defensa y reconstrucción de Ucrania. Tras este movimiento, poco se ha revelado a nivel de prensa en relación a esta jugada estratégica, usando el decomiso sin condena, para sentar un nuevo mecanismo de coercibilidad contra Estados y estamentos jurídicos que se nieguen aceptar que debe obligatoriamente demostrarse la licitud de origen de todo patrimonio. Quien pretenda en este momento, alegando supuestos vicios de inconstitucionalidad o demonización irracional caprichosa, sencillamente le hace un gran favor a la delincuencia económica y a los estados de impunidad patrimonial que tanto daño han causado a lo largo de la historia no solo de Venezuela, sino del resto del mundo.

Esto nos vuelve a reposicionar frente a aquello que ha quedado inconcluso en la extinción de dominio, pues, a pesar de tener una ley bien elaborada, lege ferenda, el trabajo normativo todavía requiere de normativas que no necesariamente pueden revestir el ropaje de ley formal, sino de reglamentos parciales de la Ley Orgánica de Extinción de Dominio. A nuestro juicio, hacen falta cinco subsistemas para hacerlo totalmente operativo y de esta manera evitar lo que ha perjudicado al instituto fuera de nuestras fronteras, como es la discrecionalidad administrativa o judicial para resolver vacíos propios. Estos subsistemas más que todo establecerán garantías adicionales de constitucionalidad, en el sentido que, más que facilitar apretar las tuercas como se dice coloquialmente, son previsiones que estarían a tono con la legalidad internacional al momento de intervenir patrimonios por estas vías de persecución no penal contra la corrupción, la delincuencia organizada y la economía proveniente del narcotráfico,

El primero de los subsistemas que deben regularse es el relativo al régimen de derecho premial, es decir, el procedimiento sobre aquellas personas que realmente han colaborado con el sistema de justicia, no tanto para delatar o señalar sobre las ilicitudes en la adquisición de patrimonios; sino, en lo que se corresponde con aspectos de contabilidad forense y aporte de pruebas realmente relevantes para el proceso civil de extinción de dominio. Debemos recordar que las recompensas, internacionalmente reconocidas en los tratados y convenios, así como en la propia Ley modelo de extinción de dominio de Naciones Unidas, no es un sistema que fortaleza venganzas patrimoniales o ajustes de cuenta. Para ello, en la ley venezolana, se eliminó la facultad tanto al juez como al fiscal del Ministerio Público para declarar o solicitar sea otorgado algún beneficio a quien contribuya con el esclarecimiento de los hechos patrimoniales. En nuestro país, este procedimiento le corresponde directamente a la Procuraduría General de la República, una vez que, los bienes, hayan sido declarados en extinción de dominio a favor de la República.

El segundo subsistema está vinculado a la intervención de los organismos policiales en los diferentes procedimientos no tanto para la incautación o ejecución de medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Público y efectivamente decretadas por el juez. Es necesario una tecnificación y dotación de personal y equipos altamente cualificados en contabilidad forense, auditoría, y todas aquellas ciencias económicas que favorecerían lo que en Estados Unidos se llama “sigue el dinero”. Recordemos que en extinción de dominio no se juzga la culpabilidad de los titulares aparentes sino la ilicitud de origen o destinación del bien o patrimonio investigado. Unas policías y órganos auxiliares del Poder Judicial bien formados, bien asesorados, servirán para evitar contaminar con mentalidad penal un proceso que es adjetivamente civil.

El tercer subsistema va dirigido a la Contraloría General de la República, ello con el fin de reforzar los procedimientos preceptivos de control fiscal y obligatoriedad de los funcionarios públicos en realizar, con la mayor sinceridad posible, las declaraciones juradas del patrimonio. No basta con seguir los procedimientos legales ya establecidos para el control fiscal. Es necesario que se vaya más allá y se comprenda de otras formas internacionalmente aceptadas para establecer la verificación de sinceridad, legalidad y control de fraudes en los procedimientos patrimoniales de todas las administraciones públicas. Tal es el caso del modelo COSO (I, II y III) y de otros mundialmente aceptados. De esta manera, la Contraloría y el sistema nacional de control fiscal (incluye a las contralorías estadales y municipales) no solo se modernizarían literalmente hablando, sino que, serían entes a los cuales cualquier gobernante venezolano debería temer.

El cuarto subsistema es para el defensor ad litem, que aunque parece inocuo o de perogrullo proyectar cómo ha venido funcionando esta figura desde el Código de Procedimiento Civil de 1986, en extinción de dominio operan otros desafíos que pudieran traer un desorden procesal, contaminando los procesos por deficiencias en el derecho a la tutela judicial efectiva.  Ciertamente, la extinción de dominio es un juicio in rem (contra el objeto), no contra personas; pero, los objetos requieren de defensa técnica que en materia civil, en los casos donde no se conozca quienes son los titulares aparentes, recae sobre este defensor designado por el tribunal. En este caso, el reglamento del subsistema establecería límites en cuanto a los honorarios, siempre que estén justificados, y sobre las actuaciones obligatorias, en casos determinados, de la Defensa Pública.

Y, el quinto subsistema, que quizá sea el más delicado, está relacionado con la administración y el destino de los bienes tanto aquellos declarados en extinción de dominio por los que sobre recaiga una medida cautelar. La LOED crea un Servicio de Bienes Recuperados, que como figura administrativa de organización, tiene sus competencias bien delimitadas. Sin embargo, la propia ley no aborda los problemas más sensibles que se han presentado en América Latina, que no es precisamente en el proceso de extinción de dominio, sino en la ejecución de las sentencias. Hace falta un reglamento que establezca las pautas que van desde el momento en que el tribunal dicta la sentencia, pasando por los procedimientos de resguardo patrimonial hasta la disposición final de los mismos. Debemos recordar que la extinción de dominio no es para hacer al Estado propietario a costa de los particulares. Sencillamente es para que el Estado, en uso de sus facultades constitucionales de corrección patrimonial, reintroduzca esos bienes al sistema económico fuera de todo peligro de ser “ilícitos”. Por ello, es importante que este subsistema también determine sobre cómo debe hacerse la venta anticipada, las subastas, el pago del mantenimiento de esos haberes patrimoniales, el uso del Fondo de dinero incautado, y otras inquietudes pues la propia LOED es enfática en señalar que la enajenación de bienes estará exceptuada del procedimiento previsto en la ley de bienes públicos.

Como podrá observar el lector, es todo un desafío lo que conlleva aquello que “no se ve” en extinción de dominio, donde, en efecto se cumplirá o no el objeto de este instituto novedoso y eficiente en todas las latitudes donde ha llegado a aplicarse. Recordemos que la propia ley otorga prioridad al sistema de protección social de la población venezolana, lo que exige, la debida atención y diligencia en cumplir ese cometido. Recordemos que no es solo incautar camionetas e inmuebles, sino hacer que esos bienes vuelvan a reintroducirse en el sistema patrimonial nacional. Un dilema que requiere de más reglas que la sola LOED.


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