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El 3 de noviembre de 2021 la Fiscalía de la Corte Penal Internacional y la República Bolivariana Venezuela suscribieron en Caracas un memorando de entendimiento firmado por Nicolás Maduro y Karim Khan, que señala en uno de los considerando que “el fiscal de la Corte Penal Internacional ha concluido el examen preliminar de la situación en Venezuela y ha determinado que procede a abrir una investigación para establecer la verdad de conformidad con el Estatuto de Roma”; y en otro considerando, más adelante, expresa que en esa “fase no se identificó a ningún sospechoso y a ningún objetivo y que la investigación tiene por objeto determinar la verdad o si existe o no motivos para formular cargos contra una persona”. Ante esta afirmación de “que no se ha identificado a ningún sospechoso”, después de 7 años de presentaciones, denuncias, informes ante la comunidad internacional, por parte de la OEA, la ONU, 6 jefes de Estado, organizaciones de derechos humanos (ONG) y particulares, contra Nicolás Maduro y su régimen, en beneficio del derecho de las victimas a la verdad, la justicia, la reparación y no repetición, queremos recordar algunas de las denuncias y pruebas que hemos tramitado contra el principal “sospechoso” Nicolás Maduro por el crimen de persecución, deportaciones y desplazamientos forzosos en agosto de 2015 en la frontera Colombo-Venezolana.

La orden verbal del cierre de fronteras por parte de Nicolás Maduro se impartió, inconstitucionalmente, el 19/8/2015 y el decreto presidencial Nº 1950 del 21/8/2015 del ilegal estado de excepción fue publicado el 24/8/2015, ocurriendo las persecuciones, las deportaciones y desplazamientos forzosos en el intervalo entre estas dos fechas, acompañada esta acción de la pérdida por demolición de más de 200 de sus viviendas y demás enseres personales, pues no tuvieron oportunidad de organizar un traslado, tal como se puede observar de los reportes noticiosos de la época.

La responsabilidad y obligación del presidente de la República no lo exime ni siquiera el estado de excepción que decretó, conforme al artículo 232 de la Constitución de la República, que establece: “El presidente o presidenta de la República es responsable de sus actos y del cumplimiento de las obligaciones inherentes a su cargo”. (…) “La declaración de los estados de excepción no modifica el principio de su responsabilidad, ni la del vicepresidente ejecutivo o vicepresidenta ejecutiva, ni la de los ministros o ministras, de conformidad con esta Constitución o con la ley”

En esa causa, conforme al art.1 del Estatuto de Roma, se agotó la jurisdicción nacional ante la Fiscalía General de la República de Venezuela, organismo que desestimó la acción denunciada por la Fundación El Amparo y la remitió a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que el 11 de octubre de 2016 confirmó ese desistimiento y ordenó el archivo del expediente, por lo que en su oportunidad se invocó la jurisdicción complementaria de la Corte Penal Internacional. Por otro lado, estos hechos de persecución, deportaciones y desplazamientos forzosos están plenamente probados con informes de la Oficina de las Naciones Unidas para la Ayuda Humanitaria de Cúcuta (OCHA), que según su Informe Nº 12 del 15 de octubre de 2015, la cifra de colombianos deportados desde Venezuela fue de 1.950 personas y el registro de población retornada fue de 22.342 personas, número de víctimas confirmadas por el Registro Único de Damnificados (RUD) de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres de Colombia (UNGRD) producto de la orden verbal y el decreto presidencial de Nicolás Maduro.

Por su parte la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA (CIDH), entre el 10 y el 11 de septiembre visito las zonas fronterizas, para investigar las deportaciones forzosas y elaboró un informe sobre esta situación, igualmente la Corte Constitucional de Colombia el 28 de octubre de 2015 dictó sentencia sobre el estado de excepción promulgado por el presidente Juan Manuel Santos, en donde analizó el tema de las deportaciones forzosas de la frontera y el Estado de Emergencia Económico y Social de la crisis humanitaria, por las medidas adoptadas por el gobierno venezolano en zonas de frontera y la corte constitucional de ese país, considero los hechos de naturaleza pública y notoria más allá de toda duda, además la Fiscalía General de Colombia y la Defensoría del Pueblo también elaboraron expedientes sobre las deportaciones forzosas y destrucción de viviendas en el área, en agosto de 2015, que compromete la responsabilidad penal individual de crímenes de Nicolás Maduro en contra de los colombianos en la frontera del Táchira y Norte de Santander

Dentro de los hechos ocurridos y sus circunstancias, es evidente que se encuentra comprometida la responsabilidad penal individual e internacional, en lo inmediato, de Nicolás Maduro Moros, para esa fecha, presidente de la República Bolivariana de Venezuela. Como lo indica el artículo 27.1 del Estatuto de Roma. “El cargo oficial de una persona, sea jefe del Estado o de gobierno, miembro de un gobierno o parlamento, representante elegido o funcionario de gobierno, en ningún caso la eximirá de responsabilidad penal ni constituirá per se motivo para reducir la pena”.

En el caso de la denuncia por el crimen de las deportaciones forzosas en agosto de 2015 introducida por mí como presidente de la Fundación El Amparo en enero de 2016 ante la Fiscalía de la Corte Penal Internacional (CPI) bajo el expediente número OTP – CR -22/16, siendo que el presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro Moros, a tenor del articulo 236 numeral 5 constitucional y el artículo 19 de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional, era el comandante en jefe de dicha Fuerza; que la misma no puede actuar si no media su previa decisión y como comandante en jefe ejerce el mando sobre ella y “dirige el desarrollo general de las operaciones” y visto que el Ejército, la Guardia Nacional y demás componentes militares y policiales dependen directamente del presidente de la República y comandante en jefe de la Fuerza Armada, cabe tener presente además que, según el Estatuto de Roma, en su artículo 28.1 “el jefe militar o el que actúe efectivamente como jefe militar será penalmente responsable por los crímenes de la competencia de la Corte que hubieren sido cometidos por fuerzas bajo su mando y control efectivo, o su autoridad y control efectivo, según sea el caso, en razón de no haber ejercido un control apropiados sobre esas fuerzas…”.

Asimismo, como superior, Nicolás Maduro Moros es penalmente responsable por los crímenes de la competencia de la Corte que hubieren sido cometidos por subordinados bajo su autoridad y control efectivo, en razón de no haber ejercido un control apropiado sobre esos subordinados en las operaciones de persecución, deportaciones  forzadas de más de 24.500 colombianos y destrucción de 203 de las viviendas en San Antonio del Táchira, de colombianos en agosto de 2015. Por cuanto a Nicolás Maduro, se encontraba en pleno conocimiento de la situación de deportaciones y desplazamiento forzoso, así como la destrucción de viviendas de colombianos, durante el inconstitucional cierre fronterizo, no puede excusarse o quererse amparar en que eran actuaciones de subalternos, pues este criterio de la responsabilidad jerárquica es principio de doctrina y dogmática del derecho público internacional, establecido por primera vez en el juicio de Núremberg en 1945, contra los jerarcas nazis.

Igualmente, según el artículo 236.4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como presidente de la República, Nicolás Maduro Moros, tenía las atribuciones y obligaciones de dirigir las relaciones exteriores de la nación, respetando los tratados, convenios o acuerdos internacionales vigentes, los cuales fueron violados flagrantemente con las criminales persecuciones, deportaciones forzosas y el cierre unilateral de la frontera con Colombia en agosto de 2015

Hemos solicitado ante instancias nacionales e internacionales, se haga efectiva la responsabilidad penal internacional de Nicolás Maduro Moros, con el mayor rigor posible, por la gravedad de los crímenes y la altísima cantidad de víctimas, de conformidad con el artículo 77 literal b) del Estatuto de Roma, con la imposición de una pena de reclusión a perpetuidad, así como la reparación a las víctimas y su cuantificación. Estos crímenes graves cometidos en la frontera del Táchira y del Norte Santander en agosto de 2015 constituyen una amenaza para la comunidad internacional, así como la paz, la seguridad y el bienestar de la humanidad, los cuales no deben quedar sin castigo y asegurar que los autores materiales e intelectuales sean efectivamente sometidos a la acción de la justicia internacional y contribuir así a la prevención de nuevos crímenes.


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