En 1998, la comunidad internacional aprobó crear una Corte Penal Internacional, con competencia, entre otras cosas, para conocer de crímenes de lesa humanidad, entendiendo por tales los actos cometidos como parte de un ataque generalizado o sistemático en contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque. Al crear este tribunal, los Estados tuvieron en cuenta “atrocidades que desafían la imaginación y conmueven profundamente la conciencia de la humanidad”; por eso, se previó que la Corte tendría competencia para conocer únicamente de “los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto”.

Entre los actos que, por ser parte de un ataque generalizado o sistemático en contra de una población civil, pueden configurar un crimen de lesa humanidad, el Estatuto de Roma menciona expresamente el asesinato, la tortura, la privación arbitraria de la libertad, la desaparición forzada de personas, y la persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos; ninguno de esos actos constituye un hecho trivial, que pueda ser indiferente y pasar desapercibido ante la conciencia de cualquier persona civilizada. En ese entendido, en febrero de 2018, la fiscal de la Corte Penal Internacional abrió, respecto de Venezuela, una investigación preliminar por el uso excesivo de la fuerza en la represión de manifestaciones públicas en 2017. Posteriormente, a requerimiento de seis Estados americanos, esa investigación preliminar se extendió a torturas, ejecuciones extrajudiciales, detenciones arbitrarias y persecución política cometidas en Venezuela desde 2014 a la fecha. Se trata de hechos que, de ser probados, configuran claramente el tipo de crímenes internacionales para los que fue creada la CPI, y que comprometen la participación de destacadas figuras del régimen.

Curiosamente, las mismas personas que podrían ser responsables de esos crímenes que ya son objeto de una investigación preliminar, que han saqueado al país y que han sometido a la población a la inanición, negando que hubiera una catástrofe humanitaria, ahora, alegando nada menos que “la defensa del Estado de Derecho”, han denunciado a Estados Unidos por crímenes de lesa humanidad, como consecuencia de las “medidas coercitivas” adoptadas por el gobierno de Estados Unidos en contra de Venezuela.

Es innecesario recordar que Estados Unidos no es un Estado parte en el tratado que creó la Corte Penal Internacional, y que ésta carece de competencia para conocer de hechos cometidos en Estados Unidos. En ese sentido, los abogados de Maduro han sido suficientemente hábiles como para denunciar un crimen de lesa humanidad “cometido en Venezuela” como consecuencia de las medidas adoptadas por Estados Unidos. Pero, aun asumiendo que los hechos alegados configuran un crimen de competencia de la CPI, quienes los habrían cometido no están sometidos a la jurisdicción de un Estado parte en el Estatuto de Roma, ni sus actos habrían sido cometidos en el territorio de uno de esos Estados.

En estricto derecho, las medidas atribuidas al gobierno de Estados Unidos no constituyen el uso de la fuerza “armada”, que es lo que, su intención original, está prohibido por la Carta de la ONU; además, tampoco se trata de las “medidas coercitivas” incompatibles con los propósitos de las Naciones Unidas y que, si fueran colectivas, estarían reservadas al Consejo de Seguridad. En el Derecho Internacional actual, cada Estado es libre de elegir con quién mantener relaciones diplomáticas, o con quién, y en qué condiciones, mantener relaciones comerciales. De hecho, Hugo Chávez se negó a comprar armas a Estados Unidos, y amenazó muchas veces con cortarle el suministro petrolero; además, Maduro rompió relaciones diplomáticas con Estados Unidos, y acaba de suspender las operaciones de TAP, la línea aérea de Portugal, sin que ninguna de esas acciones pueda calificarse de internacionalmente ilícita. ¡Hasta ahora, las estupideces no están prohibidas por el Derecho Internacional! Pero, de ahí a sostener que esos actos constituyen un crimen de lesa humanidad, hay mucho trecho.

Con su denuncia ante la CPI, el régimen de Maduro pretende trivializar lo que constituye un crimen de lesa humanidad. El uso generalizado y sistemático de la tortura, de las ejecuciones extrajudiciales, de las detenciones arbitrarias, o de la persecución política, no se pueden poner en un mismo plano con el negarse a hacer negocios con determinadas empresas o personas. Cometer crímenes de lesa humanidad no es lo mismo que valerse de medidas perfectamente legítimas en las relaciones internacionales. No da igual encarcelar y aniquilar a la oposición política, que negarle a una tiranía la oportunidad de realizar transacciones comerciales que le permitan sobrevivir y seguir reprimiendo a su pueblo.

Sin el aval del Consejo de Seguridad, porque no era necesario, muchos Estados se negaron a hacer negocios con la Suráfrica del apartheid y con las dictaduras militares del Cono Sur. Así como los individuos tenemos derecho a elegir en qué tienda comprar, no solamente por razones económicas, sino también por consideraciones éticas, los Estados tienen derecho a elegir con quién tratar. Nadie está obligado a comprar oro o coltán manchado de sangre, ni a recibir el dinero de un narcotraficante, o de quien lo haya robado a su pueblo, privándolo de las escuelas y de los hospitales que tanto necesita.

Podrá discutirse sobre los efectos de las medidas unilaterales de los Estados Unidos. Pero, por sentido común, y también porque así está previsto en el Estatuto de Roma, lo que corresponde es desestimar la denuncia del chavismo en contra de Estados Unidos. Seguramente, por razones burocráticas y políticas, la CPI tardará en adoptar esa decisión; pero que no quepa ninguna duda que, finalmente, tendrá que hacerlo. Mientras tanto, Maduro y sus secuaces intentan tender una cortina de humo que tape sus crímenes contra la humanidad, con una denuncia que banaliza la gravedad de esos crímenes.


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