El derecho constituye el núcleo duro de la política. “El derecho es a las instituciones políticas lo que los huesos son al cuerpo”, constituye una divisa para aquellos que nos dedicamos al estudio jurídico de las instituciones políticas, el Derecho constitucional. Es cierto que las constituciones las hacen los políticos, y también es mejor que se elaboren con la mayor participación popular, pero no es menos cierto que sus intérpretes son los abogados, o si se prefiere, para dotar de jerarquía al tema, los juristas, sea en su rol docente, libre práctica, jueces y magistrados. El tema viene al caso, y es de la mayor relevancia,  pues se ha planteado por algunos la posibilidad de que la AN continúe en ejercicio de sus funciones después del 5 de enero de 2021, en atención al principio del Derecho administrativo que se conoce como la continuidad administrativa. Si bien, que yo sepa, la AN no se ha pronunciado formalmente sobre el caso, sí lo ha realizado su presidente, y presidente encargado de la República, el ingeniero Juan Guaidó, lamentablemente, en mi opinión,  mal asesorado.

Intentaré a continuación desgranar una serie de argumentos conclusivos de que el principio de la continuidad administrativa no aplica en los órganos constitucionales (y la AN es por excelencia un órgano constitucional), para terminar reafirmando que la AN  actual no tiene otra alternativa que cerrar sus  funciones el 4 de enero de 2020, a menos que pretenda la peligrosa y a todas luces descabellada decisión de violar el mandato a la cual la obliga, nolens volens, nada más y nada menos que nuestra Ley Superior, la Constitución de 1999.

Lo primero que conviene  resaltar es que nuestra Constitución fija en su artículo 219 taxativamente que el primer período de sesiones ordinarias  de la AN comenzará, sin convocatoria previa,  el 5 de enero de cada año. Estamos hablando de una norma constitucional de meridiana claridad, que no admite otra interpretación que la que de forma diáfana se plasma en su texto. En suma, la AN no es un órgano administrativo sino un órgano constitucional, cuya estructura y funciones derivan directamente de la Constitución, como obra que es del poder constituyente del pueblo, representado  por la Asamblea Constituyente el año 1999, mediante el voto libre y el referéndum democrático, como reza su Preámbulo. Como órgano constitucional que es, se identifica, es su alfa y omega, plena y exclusivamente con la Constitución, dadas las sagradas funciones de representación y  legislación que le corresponde cumplir. No se identifica la AN, en tanto órgano constitucional, con las personas físicas (los diputados) que desempeñan sus funciones. Como señala Carré de Malberg: “A diferencia de la palabra representante, que llama directamente la atención sobre la persona que ha de actuar por otra, la palabra órgano hace abstracción de los individuos encargados de querer por el Estado. Es un término impersonal que únicamente se refiere a la organización estatal y que relega al último plano a los individuos, cuyo concurso es indispensable, sin embargo, para el funcionamiento de esta organización”.

En conclusión, los diputados, ni siquiera por unanimidad, pueden alterar las normas de la Constitución,  tarea que le corresponde exclusivamente al pueblo soberano a través de un referéndum constitucional. Por lo demás, la  actual AN ratificó  (no podía hacerlo de otra manera) el postulado constitucional, al señalar en el artículo 13 del Estatuto de la Transición que sus funciones concluyen el 4 de enero de 2021, así como que el 5 de enero de 2021 se instalará la nueva Legislatura de la AN. Cesa en sus funciones, recalco, la actual AN, y por ende también el presidente encargado, Juan Guaidó.

¿Qué posibilidades quedan a la oposición  ante tal situación?  Diversos factores entran en juego, como es el caso, y de la mayor importancia, las elecciones parlamentarias convocadas para el próximo 6 de diciembre, pretendidos comicios de discutida legitimidad constitucional, y que nos remiten al dilema de participar o no participar. Todo un desafío lo constituye por parte de los partidos democráticos convencer al pueblo de que dichos comicios son ilegítimos, por lo cual no tendría ningún sentido participar, y desarrollar al unísono una lucha pacífica y democrática por restablecer el orden constitucional desde hace tiempo vulnerado, a tenor de lo establecido por el artículo 333 de nuestra carta magna. Dicho artículo pasa a ser entonces el arma por excelencia de resistencia constitucional. Cualquier otra vía, la “apelación al cielo” de Locke, podría tener peligrosas consecuencias, que no quisiera por ningún motivo imaginar.


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