En el año 2011 se celebró en Croacia el Encuentro con exponentes de la sociedad civil, del mundo político, académico, cultural y empresarial, con el cuerpo diplomático y con los líderes religiosos, en el que Benedicto XVI dirigió a los asistentes un discurso que versó principalmente sobre la conciencia. Consideró que esta es fundamental para que en la sociedad, sea de cualquier latitud, haya libertad y justicia.  Reconociendo la libertad de conciencia, los derechos humanos, la sociedad libre, paralelamente se debe mantener la racionalidad y la conciencia para evitar que estos logros de la humanidad lleguen a destruirse. Benedicto XVI decía en ese discurso: “Si la conciencia, según el pensamiento moderno más en boga, se reduce al ámbito de lo subjetivo, al que se relegan la religión y la moral, la crisis de Occidente no tiene remedio (…). En cambio, si la conciencia vuelve a descubrirse como lugar de escucha de la verdad y del bien, lugar de la responsabilidad ante Dios y los hermanos en humanidad, que es la fuerza contra cualquier dictadura, entonces hay esperanza de futuro” (Benedicto XVI: 2011, 2).

En general, hemos aceptado, sin mayores reparos, que nuestras creencias religiosas y, por consiguiente, su práctica, quedan reducidas al ámbito privado. Esto ni siquiera se discute. Pero, si analizamos detalladamente esa suerte de norma adoptada en nuestras sociedades, encontramos algunas contradicciones que merecen ser enfrentadas, al menos sacadas a la discusión racional.

Pensemos en el mandamiento «No robarás» (Mt 19, 18). De acuerdo con la Iglesia Católica, este mandamiento prohíbe despojar ilícitamente al prójimo de sus bienes y lesionar de cualquier manera su patrimonio. ¿Ese precepto solo es para cumplirlo en la vida privada, válido solo en la esfera subjetiva? O, ¿acaso quien se llama a sí mismo católico y dice observar los Mandamientos de la Ley de Dios no está obligado a vivir una vida acorde con estos preceptos, bien en el círculo personal, bien en la vida pública? ¿Cómo enfrenta este católico que vive en una sociedad carcomida por la corrupción estos actos contrarios al Séptimo Mandamiento? ¿Mira a otro lado, se hace el tonto? O ¿se une a la cadena de la corruptela?

Plantear estas situaciones contradictorias, cuando se quiere confinar nuestras creencias al ámbito privado bajo la máxima de la separación de la política y la religión, suele acarrearnos que seamos tildados de reaccionarios, que estamos proponiendo estados confesionales, y una cantidad considerable más de expresiones que solo revelan temor ante las discusiones racionales.

Lo primero que creo conveniente recordar es que la polémica relación entre lo público y lo privado organiza y cohesiona la historia de las ideas políticas, de tal manera que realizar algún acercamiento a los problemas sociales desde la perspectiva filosófica, obliga a considerar esta dicotómica relación. Esta distinción cobra una importancia capital cuando se trata confrontar las posiciones ideológicas con las distintas posturas teóricas de la política.

La obra de Jürgen Habermas es una profunda y consistente reflexión en torno a estos temas; Habermas es, sin lugar a dudas, uno de los intelectuales que con mayor énfasis y tesón ha estudiado los principios de organización social, tomando en consideración y ocupando un lugar importante en la reflexión la etapa histórica durante la cual se presentan. La postura que Habermas sostuvo hasta no hace mucho, con respecto de determinadas posiciones políticas como la desobediencia civil y ciertas propuestas liberales, había sido de neutralidad, que, a decir de muchos y también opino igual, es una manera de optar por la indiferencia. Esa posición de Habermas dio un giro, como consecuencia del famoso debate de Baviera con el cardenal Joseph Ratzinger, devino en una postura que ha cambiado para conceder una influencia positiva a las creencias en el ámbito público.

La Constitución venezolana dice en su artículo 61:  “Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y a manifestarla, salvo que su práctica afecte la personalidad o constituya delito. La objeción de conciencia no puede invocarse para eludir el cumplimiento de la ley o impedir a otros su cumplimiento o el ejercicio de sus derechos”.

Parece que los postulados de libertad de conciencia y libertad de credo rivalizan con “relegar al ámbito privado” las creencias.

Más aún, ¿cómo se compagina la conducta de un supuesto ferviente creyente con una conducta pública contraria a la fe y a la virtud? Benedicto XVI, en su famosa Carta Apostólica, con la que dio inicio al Año de la Fe, proporcionó una clave que nos ayuda a comprender la necesidad de no solo creer en la mente y en el corazón, sino también de vivir en la acción aquello que creemos: “Profesar con la boca indica, a su vez, que la fe implica un testimonio y un compromiso público. El cristiano no puede pensar nunca que creer es un hecho privado”.

Honrar la palabra no es otra cosa que tener congruencia entre nuestro pensamiento, nuestra palabra y, sobre todo, nuestro proceder. Esta integración pensamiento-palabra-acción está sustentada en una visión ética que va dirigida a mejorar nuestro entorno social; por ello, jamás puede estar disociada de la esfera pública.

¡Qué falta hace en nuestra Venezuela actual honrar la palabra dada! ¡Qué falta hace la congruencia entre el pensamiento, las palabras y la acción!

 


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