Se debe señalar que todo lo relativo a las comunas no aparece ni se establece en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Ya hace unos años el gobierno intentó introducir ese contrabando y no fue aprobado, entonces no hay forma de que pueda pasar de manera legal el llamado Estado comunal.

2007 fue el año decisivo para decir NO por parte del poder ciudadano a través de un referéndum consultivo.

Si aseguran en su discurso que desean respetar la voluntad y la participación protagónica del ciudadano, ¿por qué no se está respetando su voluntad manifestada hace 14 años? Esa es la pregunta que se deben hacer y ser respondida también por los lectores, porque la acción, verbo y ejecución no concuerdan.

En 2021 vemos cómo se pretende abusar de la mayoría en el parlamento por parte de diputados afectos al gobierno para aprobar este proyecto de ley fuera de la Constitución. Propuesta rechazada por los 20 parlamentarios que representamos a la oposición.

¡No puede ser que una ley venga a sustituir el texto constitucional!

No se concibe que pretendan a través de interpretaciones justificar un capricho de un gobierno de turno, que terminaría de dar como resultado la violación de la carta magna.

Tuvieron la oportunidad de hacer este cambio en la Constitución aplicando el Estado comunal con la Asamblea Nacional Constituyente y no pudieron reformar la carta magna, que era el fin de su convocatoria, conformación e implementación. Funciones que no se cumplieron en tres años en las que estuvieron en funcionamiento.

La única manera de implementar esto de forma legal es reformar la Constitución y someterlo a consulta por medio de un referéndum consultivo y no por una encuesta en línea, por una página web.

Respeto a la carta magna

El llamado es a no violar el texto constitucional que tanto es evocado por los que ostentan el poder y que en muchas ocasiones han pronunciado la frase “dentro de la Constitución todo, fuera de la Constitución nada”. El libro azul no solo es para ser exhibido sino para ser cumplido y respetado.

La pirámide de Kelsen en el derecho nos señala la prelación, orden e importancia de las leyes, en el marco constitucional, la pirámide se divide en: normas de rango constitucional, de rango legal y rango sublegal.

En las normas de rango constitucional se encuentra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Normas de rango legal son las leyes orgánicas, los códigos, las leyes especiales y las leyes por las materias, leyes ordinarias.

En el ordenamiento jurídico de rango sublegal están las ordenanzas, reglamentos y providencias y todo lo que venga a modificar alguna conducta dentro de la sociedad.

La principal característica de la pirámide de Kelsen es que una norma de menor rango no puede alterar, modificar o sustituir lo previsto en una norma de rango superior, dicho una norma de rango legal como la llamada Ley de Estado Comunal, no puede modificar lo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Si abusan del poder y es implementada de manera ilegal atentaría contra las competencias de las gobernaciones y alcaldías. Recordemos que para este año están previstas las elecciones para renovar a sus autoridades, además de la renovación de los rectores del Consejo Nacional Electoral, en búsqueda de consolidar un poder equilibrado que ofrezca garantías y confianza al electorado. Estas acciones no pueden verse empañadas por caprichos partidistas del Ejecutivo nacional.

Todo lo que sea relativo a comunas, Estados comunales o leyes comunales es totalmente inconstitucional porque no está previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

 


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