Debo manifestar con suma alegría el inicio de los debates formales sobre la extinción de dominio en Venezuela. Quien suscribe intentó, desde hace unos años, exponer al instituto desde la perspectiva conceptual como mecánica de amplia aceptación -y eficiencia- en el mundo jurídico global. Mi gran pesar ha sido que hemos contribuido en la formación de fiscales y jueces en varios países de América Latina; pero, ni siquiera se ha debatido -aunque sea ácidamente- en nuestro país. Como consuelo, durante años, me refugié en las reflexiones de don Andrés Bello, quien siempre miraba con nostalgia a Caracas. Había construido una gramática para los “americanos” (SIC) y ser incomprendido en su lar natal. Sin embargo, debo reconocer que el aislamiento de los últimos 25 años ha pasado una terrible factura en la vida académica del país: solo se inician las lides cuando el poder político introduce conceptos o instrumentos normativos, curiosamente, aberrantes para la jurisprudencia de intereses en una primera impresión.

Lo sucedido con la extinción de dominio en Venezuela me recordó un suceso acaecido en 2017 con motivo a una visita habitual nuestra en el País Vasco, donde hemos construido carrera académica. La polémica la inicié precisamente tras escuchar, de un reconocido líder de la izquierda abertzale -y profesor universitario-, sobre la legitimidad de la entonces Asamblea Constituyente. Refuté cada uno de los insólitos argumentos expuestos.  Paradójicamente, dicho profesor vasco publicó su estudio -financiado por la Unión Europea- en una prestigiosa revista donde exponía este barbarismo: “La convocatoria realizada por el presidente Maduro, lejos de ser fraudulenta o usurpadora de la soberanía popular, es perfectamente constitucional y conforme a Derecho” (SIC).

Podrá el lector entender la crispación que trajo consigo dicha afirmación contraria a todo fundamento de Derecho constitucional democrático. Para más señas, el debate fue realizado en euskera, el cual, cuando uno lo aprende hablar y escribir, le permite mayor legitimidad para enfrentar este tipo de comentarios máxime cuando compartimos la característica de “euscaldún”.  Palabras más o palabras menos, terminó con una falacia ad homines circunstancial que me la emplazó sin cortapisas y sin la debida “zuhurtzia”: ¡Venezuela cada día es una Albania del Derecho!

Al principio no entendí esta consigna, aunque años después presenté una réplica publicada en el Anuario 2018-2020 Estudios Constitucionales y Parlamentarios, del Instituto de Estudios Parlamentarios Fermín Toro y la UCAB (páginas 207-235).  Consideré lo expresado hasta baladí y descontextualizado porque si hay algo más alejado de la realidad geográfica es que Venezuela no tiene ninguna relación con Albania. Rápidamente fui volviendo en mí al comprender lo que significó Albania para el entonces mundo del socialismo real que sufría su quiebre definitivo en 1991.  Cuando la antigua URSS y sus satélites del Pacto de Varsovia dejaban atrás al comunismo, Albania, siguió abrazando esas banderas con la intención de congelar la realidad y la dinámica propia de los años de protección del paragua y paradigma soviético. Desde ese entonces, tras el incidente vasco, he buscado que nuestro país, y por sobre todo en los ámbitos académicos, estén alejados de este apotegma, de no ensimismarnos con lo aprendido y podamos confrontar, en el crisol de las ideas más no de las ideologías, sobre la impertinencia o no de una institución jurídica de cara a lo que hemos ahondado sobre la misma.

Precisamente eventos como los organizados por la Asociación Venezolana de Derecho Administrativo (AVEDA), la semana pasada, sobre la Ley Orgánica de Extinción de Dominio, reflejan el espíritu innovador y crítico necesarios para recomponer a un país que, tras dos décadas del más primitivo reduccionismo revolucionario, luce desorbitado, fanatizado, poco abierto a las ideas; y, lo más doloroso, apegado a dogmas “muy a la albanesa”.  Retomando lo del evento en ciernes, tuve el privilegio de compartir tribuna con el maestro iuris, profesor Allan R. Brewer-Carías.  Siempre he defendido y admirado el trabajo del doctor Brewer en materias que nos unen, el Derecho urbanístico, de ser uno de los eximios juristas que no apelan al atajo y tentación del pensar moderno: el reduccionismo. Con la gran sistematización que lo caracteriza, el autor de la “Ciudad ordenada” desfibra el contenido del nuevo texto legal y lo confronta con la Constitución de 1999. Coherente con su amplia capacidad y tradición para abordar materias del Derecho, por más complejas que se presente, expuso con su característica sinopsis las incongruencias inconstitucionales.

Nosotros hicimos lo propio reafirmando lo que precisamos por escrito, en 2020, cuando publicamos el tratado sobre comiso autónomo y extinción de dominio (Editorial Jurídica Venezolana), coescrito con mi colega Rafael Jiménez Tapia, éste último, uno de los pocos expertos venezolanos formados en políticas anticorrupción y en investigación y recuperación de activos por las Universidades de Salamanca y Granada en España. La extinción de dominio, como se le conoce en América Latina al Comiso sin condena penal mundialmente contemplado en los tratados, es una institución de carácter civil ampliamente arraigada a nivel internacional, no exenta de polémicas, como bien afirma en una publicación de este año el profesor Isidoro Blanco Cordero (Vgr. “Hacia un modelo común de decomiso sin condena en la Unión Europea”, en AAVV. Of Swords and shields: Due process and crime control in times of globalization. Liber Amicorum prof. Dr. J.A.E. Vervaele, Chicago, Eleven International Publishing, 2023, 884 pp.).

Es necesario que el país jurídico, que abarca más allá de dos o tres supuestas parcelas epistemológicas de una verdad oficial y estatal todavía no aprendida, se despoje del simplismo y las versiones de tautologías bien facturadas. La extinción de dominio como institución es mucho más extensa que lo recogido en una ley o lo mixtificado por una Sala Constitucional. Lo importante del asunto es que ha comenzado el debate, uno de los necesarios 11 condicionantes (solo se han cumplido 5) para poner en marcha en Venezuela la extinción de dominio y renovar los conceptos e ideas jurídicas.


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