Conviene describir todos los actos contra Carlos Andrés Pérez desde el caracazo, su condena y el ascenso del golpista como conspiración. CAP había ganado en 1988 y asumido en 1989. En este año ocurrió el nada espontáneo «caracazo».

Su equipo económico, las medidas adoptadas y el nuevo plan de gobierno del presidente CAP II no gustaron a ciertos sectores de la vida nacional, incluso de su propio partido AD.

Evidentemente, los llamados «notables», genios y sabihondos que creen estar por encima del bien y el mal e incansables en su pontificado, jugaron un papel nefasto en la conjura. ¡Complotados!

CAP descabezó las dos intentonas militares de 1992, se impuso como el presidente demócrata que fue, recibiendo el respaldo de muchos países y líderes mundiales, aun, hasta Fidel castro lo llamó para expresarle su apoyo. ¡Curioso!

El 8 de noviembre de 1992, el malo José Vicente Rangel denunció la malversación de 250 millones de bolívares de la partida secreta del Ministerio del Interior.

El fiscal general, entonces Ramón Escovar Salom, inició el antejuicio de mérito y el 20 de mayo de 1993, la Corte Suprema de Justicia lo declaró con lugar.

Si la partida secreta era secreta (de toda la vida) por qué habrían de hacerse pública las erogaciones con cargo a ella. La naturaleza o ratio iuris de esa partida del presupuesto nacional, como su nombre lo indica, es secreta. Pretender saber de ella escapa de toda lógica.

Para sacar a CAP del poder, la conjura contó con la extinta CSJ, comprometida hasta las vísceras. Aunque algunos filibusteros le soplaban desconocer las instituciones, aceptó ser enjuiciado y sometido a la patraña acató el fallo de la corte hasta los tuétanos en la conspiración.

CAP se sometió a los designios de la misma Corte que después rechazó inhabilitar al golpista.

CAP aceptó la espuria sentencia de una Corte que le regaló al golpista la constituyente inconstitucional para que se cogiera el poder.

La defensa de CAP por el eminente @ArteagaSanchez, es un magnífico tratado de derecho. El doctor Arteaga, académico y exdecano de derecho de la UCV, no hubiera defendido a alguien de tal envergadura, sin tener suficientes elementos de convicción y pruebas para sostener su defensa.

El 20 de mayo de 1993, la CSJ consideró que existían méritos para culpar a los involucrados en el «caso de corrupción». Al día siguiente, CAP fue suspendido en el ejercicio del cargo.

El 30 de febrero de 1996 el juez Luis Manuel Palís condenó a CAP a 2 años y 4 meses de arresto en su casa.

El 19 de enero de 1999 la extinta y cómplice CSJ decidió que sí era posible consultarle al pueblo sobre convocar una asamblea constituyente.

Dijo aquella sumisa CSJ: “Una Asamblea Nacional Constituyente que elabore una nueva Carta Magna acorde con los nuevos tiempos que le toca vivir a la República”.

Insisto, CAP, que era un demócrata a carta cabal -a las pruebas me remito- aceptó el bodrio que dictó aquella CSJ, regalándole al muerto Chávez la constituyente para que se cogiera el poder.

Imposible olvidar a aquella inefable exmagistrada y su peregrina tesis de la “supraconstitucionalidad”.

Allí tienen, pues, cojan su “supraconstitucionalidad”.

Doña Blanquita Rodríguez de Pérez y su honorable familia salvaron sus vidas milagrosamente, pues los golpistas tiraron a matar.

Nada que celebrar el 4F ni el 27N. Recordemos las intentonas golpistas de esos funestos días teñidos de sangre por manos asesinas.

Valiosa la misión cumplida por Carratú Molina, edecán de CAP, en resguardo del palacio del gobierno, de la democracia y del presidente.

Réquiem por el presidente Carlos Andrés Pérez, defenestrado injustamente del poder por un gentío, hasta los tuétanos metido en la jugada.

Caldera II sobreseyó al golpista y su combo, quien nunca fue a juicio por no confiar en la justicia. De allí que no fuera sentenciado.

Contra el mediocre milico golpista no hubo indulto, no hubo juicio, no hubo condena. Todos hasta los tuétanos en la conspiración contra CAP.

El difunto golpista nunca fue indultado, pues nunca fue a juicio, ergo, nunca fue sentenciado. Caldera II lo sobreseyó.

No es como algunos dicen por ignorancia jurídica y de los hechos. Chávez y su combo golpista fueron sobreseídos, no indultados.

Hugo Chávez y 200 de su grupete incurrieron en el delito de rebelión militar en el año 1992, cuando insurgieron en contra de CAP.

Debía ser enjuiciado conforme a derecho porque cometió, junto a sus conmilitones, delitos que debían ser condenados. Luego el presidente (quien fuera éste) lo indultaba, pero quedaban los golpistas inhabilitados políticamente. He allí la gran diferencia con el sobreseimiento.

Debo confesar que yo -que seguí muy de cerca ese caso- incluso fui llamado a defender a algunos golpistas oriundos del estado Monagas (me negué, claro está), primera vez que oigo o leo algo semejante. Los golpistas han debido ser procesados y condenados porque delinquieron.

Si hubiera sido procesado, enjuiciado conforme a derecho con todas las garantías del debido proceso y derecho a la defensa, seguramente hubiera sido condenado porque cometió delitos. Y con sentencia definitivamente firme, hubiera procedido el indulto, a juicio del presidente.

En dos años Chávez y su grupete de golpistas, nunca fueron sentenciados, por lo que no podían ser indultados. Recibieron sobreseimiento.

“Mi papá liberó a Chávez, pero no lo hizo presidente. Ustedes votaron por él”. Andrés Caldera Pietri

“Rafael Caldera nunca votó por Chávez ni le debía favores a sus padres”. Juan José Caldera.

Caldera no podía inhabilitar al golpista Hugo Chávez y su combo, porque la Constitución de 1961 no lo permitía.

Al no estar sentenciado el golpista Chávez, ser sobreseído, y salir en libertad adquiere plenamente sus derechos políticos y ciudadanos.

El sistema judicial de entonces ha debido juzgar a los golpistas e imponer la sanciones o penas correspondientes.

A Pérez Jiménez se le inhabilitó con la enmienda número 1 de la Constitución de 1961, por corrupción, no por golpista.

Culpar a Rafael Caldera, o sólo a él, de la liberación del muerto Chávez y de la barbarie cometida por este, no es justo. Vean porqué.

Durante la campaña Presidencial de 1993, todos los candidatos prometieron liberar al golpista Chávez, excepto Rafael Caldera.

Cuando a Caldera se le preguntaba sobre el asunto, respondía –mutatis mutandis- “se estudiará en su momento cada caso”. Zorro viejo.

El presidente Caldera, que buen jurista era, entonces no inhabilitó al golpista Hugo Chávez porque sabía que eso NO era posible.

Hasta Patricia Poleo hizo pública una “extremadamente afectuosa” carta suya a Chávez en El Nuevo País.

Hugo Chávez fue liberado el 27 de marzo de 1994 tras el sobreseimiento que le otorgó Caldera II.

Cinco días más tarde, el expresidente Luís Herrera se pronunció a favor de la liberación de los golpistas que aún permanecían detenidos.

El 8 de febrero, 6 días después de la toma posesión de Caldera, la Causa R introdujo ante el Congreso, un nuevo proyecto de ley de amnistía.

Y en la campaña de 1993, la Causa R apoyó a Arias Cárdenas al Congreso, pero no pudo inscribirlo porque aún estaba en el ejército.

En entrevista con César Miguel Rondón el 2 de junio de 2003, Caldera dijo que “la libertad de Chávez fue una consecuencia de la decisión que se había tomado con todos los participantes de los alzamientos del 4 de febrero y del 27 de noviembre”.

Y que comenzó a dictarlos CAP, “que fue el presidente que estaba en Miraflores cuando ocurrió la sublevación; continuaron durante el Gobierno del presidente Velásquez y cuando yo asumí habían puesto en libertad a casi todos, por no decir a todos, los participantes del golpe».

En esa entrevista Caldera también recordó que Claudio Fermín, Oswaldo Álvarez Paz y Andrés Velásquez, sus rivales en la lid presidencial del 93, se pronunciaron públicamente a favor de una amnistía general para los golpistas del 92 y se comprometieron a ponerlos en libertad.

Vale la pena también recordar que el 2 de abril, se produjo la “marcha del silencio” que exigía la libertad de los insurgentes y la renuncia de Carlos Andrés Pérez.

Y el 27 de abril el ministro de la Defensa, Fernando Ochoa Antich, visitó a los detenidos en el Cuartel San Carlos y prometió abogar para que fueran puestos en libertad“ siempre y cuando demuestren un sincero arrepentimiento por sus acciones en contra de la institucionalidad».

Hugo Chávez fue liberado el 27 de marzo de 1994 tras el sobreseimiento que le otorgó Caldera II.

Sobreseimiento (Caldera II) como parte de un acuerdo político con sectores de izquierda (MAS y PCV), para lograr apoyo a su gobierno.

Todos ellos (la izquierda) estuvieron de acuerdo con la libertad a los militares alzados en 1992, dizque “para sanar las heridas en las Fuerzas Armadas”.

Heridas causadas por los levantamientos 4F y 27N con sus secuelas de heridos y muertos que enlutaron a humildes hogares venezolanos.

Para finalizar: el sobreseimiento aplicado en el caso que nos ocupa encuentra su fundamento legal en el artículo 54, numeral 3 del Código de Justicia Militar, que atribuye al Presidente de la República la facultad de “ordenar el sobreseimiento de los juicios militares, cuando así lo juzgue conveniente, en cualquier estado de la causa”.

Pero es totalmente falso que el presidente pueda, como dicen algunos, inhabilitar políticamente a un procesado cuando dicta una medida de sobreseimiento o de indulto.

Quien afirme semejante hipótesis lo hace con mala fe o por ignorancia. Porque está muy claro en la ley que el Presidente de la República no tiene facultades para inhabilitar políticamente a nadie.

 


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