En la más reciente jornada penitenciaria organizada por el Observatorio Venezolano de Prisiones, con motivo del Día del Recluso, del centenario de Nelson Mandela y aniversario de sus reglas, Marino Alvarado, uno de los ponentes, experto en penitenciarismo, defensor de los derechos humanos y, en particular, en incansable lucha por los encarcelados, añadió a las menciones conocidas de los procesados presos y condenados en prisión, la difusa categoría de los presos sin proceso, esto es, la de ciudadanos aprehendidos y que se encuentran “retenidos” en organismos de seguridad sin ser presentados ante la Fiscalía y tribunales, simplemente, por la decisión arbitraria de funcionarios que actúan al margen de la ley y que, por supuesto, incurren en el delito de privación de libertad con abuso de funciones.

En el pasado, ya no tan reciente, se hacía referencia a los atropellos de cuerpos policiales que practicaban detenciones arbitrarias y que luego, declarado con lugar un habeas corpus y otorgada de inmediato la libertad, se consideraba procedente el enjuiciamiento de los funcionarios. Este era, por lo demás, el firme y reiterado criterio de la Fiscalía General, en la cual, su consultor jurídico por años, el respetado doctor Esteban Agudo Freites, había sentado tan rigurosa y acertada doctrina, seguida institucionalmente por el Ministerio Público.

Hoy, bajo un Código Orgánico Procesal, sin duda garantista en su concepción, aunque golpeado, tergiversado y en franca regresión por las reformas y prácticas instauradas contra legem y contando con un Código Penal que recogió el pensamiento iluminista y de protección a la libertad contra los abusos del poder, también afectado por reformas “revolucionarias” que han pretendido vulnerar el principio de legalidad a la luz del día, se incurre en manifiestas conductas delictivas, sin asomo alguno de sanción para los responsables.

Así como la vida no vale nada, afirmación dura, pero cierta, ante la violencia desatada y los crímenes horrendos por motivos fútiles o innobles,  como los llama el Código Penal o llevadas a cabo con “brutal ferocidad”, según denominación anterior, la libertad de los ciudadanos ha quedado a la absoluta discreción  de quienes disponen de ella, de manera tal que cualquier día, a cualquier hora, una comisión “policial” o “ad hoc” puede llevarnos presos para dejarnos en libertad en algún momento, prorrogar nuestro encarcelamiento o iniciarnos un proceso con posterioridad, encabezado por un acta que recoge la declaración de una “fuente viva de información” o “patriota cooperante”.

Un Estado de Derecho y de Justicia exige, como prioridad, el respeto a la vida y a la libertad de los ciudadanos y, sin tales garantías, solo quedamos bajo el imperio de la arbitrariedad, del abuso de poder y de la venganza privada.

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