El pasado mes de julio la Asamblea Nacional convocó a consulta pública el contenido del Proyecto de Ley Orgánica de Hacienda Pública Estadal (puede descargarse siguiendo este link). Es importante resaltar que la normación en lo tocante a la hacienda pública estadal es un mandato constitucional previsto en en la Disposición Transitoria Cuarta numeral sexto de la Constitución, precisamente, para materializar los principios constitucionales de descentralización y autonomía estadal. De modo que resulta muy positivo que la Asamblea Nacional haya tenido la intención de dar cumplimiento a un mandato constitucional que sin duda alguna repercutirá positivamente en la organización y funcionamiento de los entes estadales.

Particularmente interesa a este artículo hacer una revisión al Sistema de Planificación Estadal previsto en el Capítulo Tercero del Título Segundo del Proyecto de Ley Orgánica comentado, teniendo como marco de referencia,  la Constitución,  la Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular (LOPPP), y la Ley de los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas (CEPLACOPP).

Lo primero que merece ser comentado es que constitucionalmente no hay mención alguna a un Sistema de Planificación Estadal. Sin embargo, el artículo 166 establece la creación de un Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas (CEPLACOPP), presidido por el Gobernador e integrado por los Alcaldes o Alcaldesas, los directores estadales de los ministerios y representación de los legisladores elegidos elegidos por el Estado a la Asamblea Nacional, del Consejo Legislativo, de los concejales y de las comunidades organizadas, incluyendo las indígenas donde las hubiere.

Es importante resaltar que la figura del CEPLACOPP es muy similar a los Organismos Regionales de Planificación y Desarrollo, creados en el Reglamento N° 2 de la Ley Orgánica de Descentralización de 1989, los cuales tenían por objeto prestar asistencia a los Estados y Municipios en materia de planificación y transferencia de competencias, así como hacer seguimiento de las políticas nacionales en cada Estado. Esta precisión es oportuna ya que si se toma en el antecedente de estos Organismos Regionales, aunado a la organización del CEPLACOPP, es racional inferir que la intención del legislador de 1999 fue constitucionalizar una instancia rectora del proceso de  planificación y coordinación de políticas públicas desde el Estado hacia los Municipios.

Por otra parte, cuando se investiga en el ordenamiento legal venezolano sobre la planificación estadal, nos encontramos básicamente con dos textos de consulta obligatoria, a saber:  a) la Ley de los Consejos Estadales de Planificación, texto que sí define al CEPLACOPP como una instancia encargada del diseño del Plan de Desarrollo Estadal y demás planes estadales, y además desarrolla su organización y funcionamiento; y b) la Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular,  normativa que desarrolla el llamado Sistema Nacional de Planificación, un sistema planes que tienen por objeto la optimización de los procesos de ejecución, control e implementación de políticas públicas. De este texto interesa resaltar dos aspectos: el primero de ellos, es que dentro de ese sistema de planes, se encuentra previsto el Plan de Desarrollo Estadal, entendido como los objetivos, metas y estrategias que adopta cada Estado para concretar el Plan de Desarrollo Económico de la Nación, y el cual es formulado por el gobernador; y en segundo lugar, se reconoce la institucionalidad del CEPLACOPP como figura encargada de hacer observaciones y aprobar el Plan de Desarrollo Estadal que presente el gobernador.

Tomando en cuenta lo establecido en la Constitución y en los textos normativos citados, se inserta el Sistema de Planificación Estadal propuesto en el Proyecto de Ley Orgánica de Hacienda Pública Estadal.

¿Qué se desprende de ese texto normativo en términos de planificación estadal?

1. Se establece en los artículos 48, 49 y 51 un Sistema de Planificación Estadal (SPE), “…integrado por el conjunto principios, órganos, normas y procedimientos que rigen el proceso de planificación…de los entes y órganos del sector público estadal”, regido por los principios de participación, consulta abierta, coherencia y complementariedad, y entre sus competencias se destaca la elaboración del Plan de Desarrollo Económico y Social del Estado, asistir en la elaboración del Plan Operativo Anual Estadal, la realización de estadísticas, informes y estudios vinculados al desarrollo económico del Estado y estudiar la incidencias de las inversiones públicas y privadas en el desarrollo económico y social del Estado.

2. Además, el artículo 50 del Proyecto de Ley Orgánica se establece que el órgano rector del SPE “…deberá en el cumplimiento de sus funciones seguir los lineamientos dictados por el Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas…” (CEPLACOP).

3.  Tanto el SPE y el CEPLACOP deberán actuarán bajo los linamientos del Consejo Federal de Gobierno y  el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.

Los redactores de los artículos sobre el Sistema de Planificación Estadal, crearon un complejo entramado de instituciones para la planificación estadal: Se establece un Sistema de Planificación Estadal (integrado por un conjunto de normas,  principios y órganos ), el cual deberá seguir los lineamientos del CEPLACOP. Al respecto: si ya la Constitución consagra al CEPLACOP como el órgano de rango constitucional para la planificación de políticas públicas estadales, ¿Por qué no darle ese carácter de órgano rector en este Proyecto de Ley? ¿Cómo se integra la Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular en este Proyecto del Ley Orgánica? Se creó una institucionalidad poco úti en la que no se define cómo se concretará la planificación estadal, al tiempo que no es muy claro en cuanto al rol atribuido al CEPLACOP.

En cambio, sí creo que los redactores de este Proyecto de Ley acertaron al direccionar las decisiones que surjan en el marco del SPE y el CEPLACOP, conforme a los lineamientos del Consejo Federal de Gobierno, pues no sólo se establece una coordinación con una instancia nacional para la planificación de políticas públicas, sino también que dichas instancias sirven para la coordinación del proceso de descentralización.

Jaime Merrick

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@jaimemerrick


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