En medio de la hecatombe de embargos que nos amenazan cobrándonos deudas provenientes del saqueo que al país viene haciendo la dictadura, aparece una luz con el anuncio de que el equipo de Guaidó ha encontrado un error de 250 millones de dólares en la sentencia o laudo arbitral ―dictado por el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (Ciadi)― en nuestra contra, en el caso de ConocoPhillips, y que, con base en ello, demandará su nulidad. No conozco los detalles, pero esto ratifica lo que he venido sosteniendo: que esas decisiones son judicialmente cuestionables, y por tal vía podemos hacer el inmenso bien al país de anular gran parte de esa deuda criminal que nos deja el chavomadurismo, o cuando menos obtener mejores posiciones para la negociación.

Las sentencias del Ciadi son impugnables

Es la primera conclusión lógica de lo anterior, en lo cual hay toda la razón y fuerza legal. Esas deudas se están cobrando en tribunales extranjeros con base en la autorización firmada por los representantes del régimen en lo que se denomina cesión de jurisdicción, lo que está prohibido en el artículo 151 constitucional. Tenemos una razón poderosa para cuestionar tales demandas: ellas provienen de contratos de interés público que fueron firmados sin la debida aprobación de la Asamblea Nacional, por lo que pasaron por encima de la expresa prohibición que al respecto asienta el artículo 150 de la CRBV. En resumen, se trata de deudas provenientes de contratos radicalmente nulos y cuyo pago se exige por tribunales que no tienen competencia territorial para hacerlo.

Los instrumentos legales que rigen esas demandas

La Convención ONU sobre Inmunidades Jurisdiccionales de los Estados y de sus Bienes, y la Ley de Inmunidades Soberanas de Estados Unidos coinciden en establecer el derecho a los países de juzgar sus propios actos por sus propios medios judiciales. Así, contienen una excepción a tal principio, que no es otra que la renuncia a tal derecho. Esto, obviamente, depende de la posibilidad de examinar si esas renuncias son legítimas, y esa es nuestra opción salvadora.

Casos concretos

1. La milmillonaria deuda con ConocoPhillips nos fue demandada ante el tribunal de arbitraje internacional Ciadi, con sede en Washington D. C., porque así lo permitió una cláusula del contrato que se firmó para sus actividades en el país. Y así como se va a cuestionar la sentencia dictada en el proceso por un error de cálculo de la deuda, también podemos plantear el tema de la ilicitud de la cesión de jurisdicción, y más aún, el caso de que en ese proceso arbitral no tuvimos una representación legítima. Nuestra defensa la llevó una persona a la que no correspondía hacerlo, un falso procurador. Es decir: ahí no hubo debido proceso porque no tuvimos derecho a la defensa, lo cual es regla básica y universal para su validez.

2. El caso de los contratos de préstamo al Citibank y al Deutsche Bank, firmados por falsos representantes del Banco Central de Venezuela y quienes dieron en garantía decenas de toneladas de oro de nuestras reservas nacionales. Aquí ni siquiera nos dieron derecho a un juicio. Los contratos son tan groseros que permitieron a estos bancos quedarse con el oro sin proceso alguno; por mano propia ejecutaron nuestros bienes.

El cuestionamiento podemos plantearlo con base en la ilegitimidad de esas falsas autoridades del BCV, nombradas por Maduro como corolario de siete ilegales reformas a la ley con las que se alambicó la facultad de nombrar a toda su directiva, y con lo que se retrocedió en la aplicación del principio democrático de balance y control de los poderes públicos que teníamos y que venía siendo respetado con la designación de dos de tales directivos por el Legislativo. Maduro eliminó eso con su ilegal decreto y nombró a toda la directiva en contra de la prohibición constitucional que en cláusula pétrea del artículo 318 de la CRBV prohíbe la subordinación del banco a las directivas del Poder Ejecutivo.

Dónde y cómo podemos hacer tales alegatos

El camino está abierto en los tribunales de Estados Unidos, donde ya uno de ellos, la Corte de Apelaciones para el Circuito del Distrito de Columbia, Washington, expediente 18-7004, sentenció en mayo de 2019 que es al Poder Ejecutivo de cada país al que corresponde determinar a quién admite como gobierno de otros países, y que el gobierno de Donald Trump había reconocido a Juan Guaidó como el presidente legítimo de Venezuela, por lo que es a quien se le reconoce tal cualidad. Como consecuencia, el presidente Guaidó puede demandar la nulidad de las antes comentadas deudas por las razones que se han explicado, esto es, la nulidad de las sentencias condenatorias del Ciadi por haber estado indefensa Venezuela en tales procesos debido a la usurpación de funciones de quien intervino en su nombre como procurador, así como también la nulidad de los contratos de préstamos con garantía de nuestro oro y su subsecuente apropiación ilegítima por parte de los bancos prestatarios.

Aquí tiene pues, señor procurador especial, Juan Ignacio Hernández. ¡Manos a la obra!


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