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Lo más terrible de los seres monstruosos es que pueden parecer muy normales”. Hannah Arendt, describiendo la banalidad del mal.

¿Cuándo?, no lo sabemos con precisión, pero la condenatoria de la sentencia del legítimo TSJ será inexorablemente ejecutada. Esos 18 años y 3 meses de prisión, con seguridad quedarán cortos por otras sentencias. Pero su “ejecutabilidad” no nos debe privar del necesario análisis que esa sentencia comporta en otros aspectos. Luego de ese pronunciamiento, quedan algunas importantes interrogantes sobre la falta absoluta y el llamado “vacío institucional”.

El TSJ ratifica ese vacío que existe en el Ejecutivo, de conformidad al artículo 233 de la Constitución y decreta la destitución definitiva de Maduro. La misma norma señala, entre otras faltas absolutas del presidente, su destitución decretada por sentencia del TSJ. También indica más adelante que si la falta absoluta se origina durante los primeros 4 años del período constitucional, como es el caso, se llamaría a una nueva elección dentro de los 30 días consecutivos siguientes. En el entretanto, de la elección y la toma de posesión del nuevo presidente, queda encargado el vicepresidente.

Basta imaginarse, en un ejercicio de ociosidad, a manera de ejemplo, cómo se desencadenarían los hechos políticos si este régimen milicocubano acatase la sentencia para quitarse el peso muerto de Maduro. Elecciones convocadas y organizadas por el actual CNE dentro de los 30 días, con Delcy Rodríguez encargada de la Presidencia.

Luego del estupor, que de seguro nos cause ese supuesto negado, vale repetir que nuestro problema esencial no tiene una solución jurídica eficaz por sí misma, sino también en esencia política. Con ese criterio debemos ver al acuerdo de la AN, que ratifica tanto el abandono, declarado el 7 de enero de 2017, como la falta absoluta de dicho cargo y manifiesta su respaldo político a la decisión del TSJ del 15 de agosto de 2018.

Todo eso conlleva que la elección de Maduro, el 20 de mayo de ese mismo año, sea írrita y, por consiguiente, que las decisiones tomadas en su ilegítimo ejercicio sean también írritas, entre ellas la designación de la vicepresidente, por lo que se produce la ausencia de autoridades legítimas en el Ejecutivo y demuestra que existe un vacío de poder que afecta a todos los órganos del Poder Nacional, salvo a esa AN, la fiscal general y el legítimo TSJ.

Y va más allá la AN cuando propone iniciar, a los fines de suplir ese vacío de poder, un proceso de restablecimiento de la Constitución, tal como lo ordenan sus artículos 333 y 350, y tal como fuera reiterado en la consulta popular del 16 de julio de 2017. Echar mano a esos dos artículos constitucionales no es poca cosa, como tampoco es la de reivindicar esa vinculante consulta popular que bien puede definir un gobierno de transición. No creemos, ni queremos, que sean pronunciamientos retóricos. Más temprano que tarde ha de complementarse lo jurídico con lo político, y esas decisiones serán inexorablemente ejecutadas.


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