La crisis que sufre hoy Nicaragua, caracterizada por las atrocidades del régimen de Daniel Ortega y Rosario Murillo, no son de la exclusiva preocupación de los nicaragüenses. Por el contrario, lo que ocurre en ese país debe preocuparnos a todos. El mundo entero debe reaccionar para detener los crímenes de lesa humanidad que con sistematicidad y generalidad comete la dictadura de Nicaragua en contra de todos aquellos que piensan distinto y que simplemente reclaman democracia y libertad.

Hace unos días el Parlamento Europeo adoptó, por 538 votos contra 16 y 28 abstenciones, una resolución en la que se denuncian las violaciones de derechos humanos, la persecución contra civiles y en contra de la Iglesia y, entre otros, el encarcelamiento, el acoso y la intimidación contra precandidatos, líderes de oposición y religiosos, contra estudiantes y líderes rurales, periodistas, defensores de derechos humanos, organizaciones de la sociedad civil LGBTI y representantes empresariales. Además, en ese texto el Parlamento Europeo “pide a los Estados miembros de la Unión y al Consejo de Seguridad que, de conformidad con los artículos 13 y 14 del Estatuto de Roma, inicien una investigación formal sobre Nicaragua y Daniel Ortega a través de la Corte Penal Internacional por crímenes contra la humanidad”.

Un paso importante en la lucha contra la impunidad que sabemos es una obligación de la comunidad internacional en su conjunto la que debe actuar con firmeza ante los horrendos crímenes que cometen Ortega y Murillo. La resolución del Parlamento Europeo abre la posibilidad de que se active la jurisdicción de la Corte Penal Internacional, aunque Nicaragua no sea parte del Estatuto.

El hecho de que Nicaragua no haya ratificado el Estatuto de Roma no significa, en efecto, que Ortega y sus más íntimos colaboradores, incursos en crímenes de lesa humanidad, no puedan ser llevados a la Corte Penal Internacional, como lo establece el Estatuto en su artículo 13 que dispone que la Corte podrá ejercer su competencia respecto de cualquiera de los crímenes a que se refiere el artículo 5  del mismo texto, si el Consejo de Seguridad, actuando con arreglo a lo dispuesto en el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, remite al Fiscal una situación en que parezca haberse cometido uno o varios de esos crímenes.

El Consejo está facultado, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y del Estatuto de Roma, para remitir una situación a la Corte para que se inicie la investigación correspondiente, lo que hizo antes en el Caso de Darfour Sudan cuando adoptó, en marzo de 2005, por 11 votos a favor y 4 abstenciones (Argelia, Brasil, China y Estados Unidos) la resolución 1593 en la que se pide al Fiscal que remita la situación en Darfur desde el 1° de julio de 2002 al Fiscal de la Corte Penal Internacional, para que se determinen los hechos y se establezcan las responsabilidades individuales correspondientes. Más tarde, el Fiscal anunció el inicio de la investigación el 13 de marzo de 2005, ordenándose la detención del presidente Al Bashir el 4 de marzo de 2009, luego en 2010, un proceso que se ha detenido por cuanto hasta ahora no ha sido posible lograr la captura o entrega del hoy ex presidente sudanés y, como se sabe, la Corte no puede juzgar a un acusado en  ausencia.

El Consejo de Seguridad tratará seguramente la situación en cualquier momento y nada de extraño que con algunas abstenciones decida pedirle al Fiscal que abra una investigación sobre lo que ocurre en Nicaragua, especialmente, desde 2018.

Debemos recordar que la Corte no busca solamente castigar a los autores de estos crímenes, sino de prevenirlos y la mejor forma para ello es iniciar una investigación y los procesos individuales que puedan determinarse. Solo ello impedirá la masacre que en Nicaragua dirigen Ortega y su régimen, cuya gravedad el mundo parece no haber comprendido todavía. Es una nueva oportunidad para demostrar la eficiencia de la justicia internacional penal.

 


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