La neolengua totalitaria, esa espeluznante gramática de la dominación cultural que ejerce sobre la nueva clase boliburguesa sobre la sociedad; esa sintaxis del expolio psíquico que ha forjado el Leviatán de la partidarquía neopopulista ha instaurado un singular andamiaje jurídico-político  que criminaliza todo tipo de opinión disidente que escape a la domesticación del fascismo bolivariano de la izquierda gubernativa. Los antecedentes históricos de la recién aprobada Ley del odio por la espuria ANC hay que situarlos en la tristemente célebre ley conocida con el nombre de “inciso VI” incorporado a la Constitución de 1936, durante el primer año del período posgomecista encabezado por Eleazar López Contreras.

Esta írrita Ley del odio que acaba de aprobar la constituyente cubana tiene, en su esencia, el mismo espíritu ilegítimo de ley antidemocrática de aquel lamentable inciso VI que calificaba de “traidores a la patria” a comunistas, marxistas, anarquistas y demás corrientes ideológicas de izquierda que intentaron organizarse como estructuras organizativas o plataformas político-partidistas a la muerte del “tirano liberal”, como lo llamó el historiador Manuel Caballero. El objetivo del inciso VI era evitar la propagación en el seno de la sociedad venezolana de los ideales marxistas, socialistas, comunistas de inspiración prosoviética en los pródromos de la mítica Guerra civil española y sus impactos en la cultura política latinoamericana. El propósito de la Ley del odio es, a no dudarlo, contrarrestar el pujante ideal democrático, civilista e institucionalista que recorre de este a oeste, de norte a sur los más recónditos intersticios de la Venezuela republicana, democrática y multipartidaria. La idea subyacente de la Ley del odio es inducir miedo y temor entre los múltiples y heterogéneos factores democráticos que forman el gran arcoíris de la plataforma opositora que busca denodadamente una salida pacífica, electoral y constitucional al busilis que plantea la grave crisis de legitimidad en que se encuentra subsumida la nación en las actuales circunstancias.

Se trata de una ley pret à porter mandada a hacer cual traje a la medida para someter punitivamente a las voces insubordinadas y heterodoxas que no se pliegan a los dictámenes de un  experimento seudoconstituyentista que apela a las desteñidas de las bambalinas de una paz pírrica que pretende ocultar la terrible hambruna que padece más de 85% de la población venezolana. Penalizar con penas que van de 8 a 20 años de cárcel a venezolanos que hacen uso constitucional de su legítimo derecho a la libre expresión del pensamiento constituye comisión de flagrante delito y crimen de  lesa constitución. Es evidente que la bastada Ley del odio está destinada a caer en el olvido porque su legalidad es de dudosa procedencia y su naturaleza vengativa y no consensuada la coloca en la antítesis o antinomia de las fuentes históricas de las teorías del derecho constitucional.


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