La crisis venezolana se agrava progresiva y muy peligrosamente, en medio de contactos entre las partes, el oficialismo y la oposición, que por las declaraciones de voceros del régimen, Cabello entre otros, se muestran complejas e inciertas. Por su parte, las amenazas del uso de la fuerza, a través de los diversos mecanismos jurídicos y políticos, no son fáciles de aplicar.

La catástrofe venezolana no es más, como lo hemos dicho desde hace mucho tiempo, exclusivamente nuestra. El impacto en el ámbito internacional es cada vez mayor: la emigración se desborda afectando la estabilidad económica y social de los países receptores; más allá aún, la crisis venezolana amenaza la paz y la seguridad internacional, lo que ha trasladado el examen del tema a otras esferas, incluido el Consejo de Seguridad que ya le ha considerado en varias ocasiones.

Independientemente de esta realidad y de la solución que puedan encontrar los políticos, debemos pensar sin mayor retraso en el periodo poscrisis, en el día después, para lo cual no es suficiente elaborar un «plan de recuperación nacional» para enfrentar la gravísima situación que deja la dictadura, sino que deben concebirse desde ahora  las medidas que tendrían que adoptarse para garantizar que el proceso de transición, que ya habría comenzado y algunos todavía no se han percatado de ello, nos conduce necesariamente a la reconciliación y a la paz, ambas fundamentales para encontrar el camino hacia el progreso, la recomposición social y la estabilidad económica.

La justicia, a la que temen tanto los violadores de derechos humanos, cualquiera que sea su posición de mando y su nivel de participación, debe aplicarse para castigar a los responsables. Así lo exigen las víctimas que son los afectados directamente y la sociedad como cuerpo social. No se trata de venganza ni de retaliación, como siempre hemos dicho. Es simplemente, justicia. No puede haber impunidad, por ello las amnistías y los perdones no son posibles, aunque dependiendo del bien jurídico afectado, se puedan incluir en acuerdos de paz y de superación de la crisis. Pero ello no excluye que la aplicación de la ley no pueda ser flexibilizada, esto como herramienta para encontrar el necesario equilibrio entre justicia y paz.

Desde hace tiempo hemos venido hablando de la justica transicional que dista claramente de la justicia retributiva (aplicación abstracta de la ley/castigo) y que se ha definido como “toda la variedad de procesos y mecanismos asociados con los intentos de una sociedad por resolver los problemas derivados de un pasado de abusos a gran escala, a fin de que los responsables rindan cuentas de sus actos, servir a la justicia y lograr la reconciliación» (El Estado de Derecho y la justicia de transición en las sociedades que sufren o han sufrido conflictos, doc: S/2004/616, párr. 8)

Este mecanismo supone el establecimiento de la verdad y el esclarecimiento de los hechos, a través de: la creación de una Comisión de la Verdad; la aplicación de la justicia que deberá ser considerada en forma ponderada con la paz; la reparación de las víctimas, directas y la sociedad misma, con sus diferentes modalidades: restitución, indemnización, y satisfacción. Debe haber, además, garantías de no repetición, por lo cual deberán adoptarse medidas igualmente importantes, como la disolución de grupos armados, de colectivos en nuestro caso, así como la destitución y prohibición a los responsables de las violaciones de derechos humanos y de crímenes internacionales, de ejercer cargos públicos, todo lo cual no es nuevo, habiendo sido considerado en otros contextos de restablecimiento del orden, desde 1945. Finalmente, promover la “memoria” de todos los hechos vividos para que la sociedad venezolana sea siempre consciente de lo dolorosa que ha sido esta etapa y sirva de lección a las futuras generaciones.

Al lado de este mecanismo que busca –principalmente– la recomposición del tejido social, vemos la justicia restaurativa que pretende la recomposición de la relación entre la victima y el victimario, materializada con la participación de la sociedad. El objetivo en la aplicación de la justicia restaurativa sería, principalmente, lograr el cambio del comportamiento, más que la sanción abstracta que impone la justicia retributiva. Realmente, se busca la rehabilitación y la inserción social del victimario. Se entiende que las víctimas, el delincuente y cuando sea procedente, cualquier persona afectada por el delito, participen conjuntamente en la resolución de lo que se deriva del delito.

La flexibilidad se impone. Es parte del proceso de transición, aunque para algunos pareciera inaceptable; pero es la realidad. Lo importante es avanzar hacia la reconciliación, la paz y la consideración de la justicia en cualquiera de sus formas, adaptadas a la realidad y a la situación de que se trate. En este marco, la flexibilidad es entonces el elemento a considerar sea en los procesos o procedimientos que definen la justicia transicional o la aplicación de la justicia restaurativa que no son exclusivamente normativistas, siendo necesario, además de una ley y de otros instrumentos jurídicos complementarios, el desarrollo de una práctica basada en una visión multisectorial. En ambos casos lo importante, sin dejar de lado la impunidad, es acordar formas de tratamiento, castigo y educación apropiados que permitan la recomposición de la sociedad. La víctima, el victimario, la sociedad están necesariamente involucrados en estos procesos en los cuales los expertos deben centrar su atención.

Desde luego, no es fácil aceptar tratamientos particulares sino penas alternativas que no significan amnistía ni perdón. Son formas de castigo que podrían facilitar la reconciliación y la reinserción social del victimario, sin dejar de cumplir con las víctimas.


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