Estas líneas han sido escritas con alguna anterioridad a esta fecha que hemos señalado como crucial para el futuro inmediato del país. Consecuente con nuestra prédica al respecto, y a sabiendas de que la dinámica y el pragmatismo político pueden llevar al traste nuestro parecer, insistiremos en su replanteamiento, ahora aderezado con los últimos acontecimientos. Esa dinámica y pragmatismo en oportunidades nos ha llevado, en circunstancias parecidas por su alta connotación política, por caminos ajenos a los formalismos del deber ser.

Ejemplo de lo anterior lo hay cuando hace pocos años nos encontramos con la situación de tener a un presidente en ejercicio de su cargo que quedó reelecto y nunca fue investido como tal para su nuevo período de gobierno como fue el caso de Chávez en 2013, a quien mediante un artificio legal del TSJ oficialista se le dio continuidad administrativa y la entonces AN le extendió inconstitucionalmente el plazo para que se juramentara.

De haberse aplicado el texto constitucional, el 10 de enero de 2013, Chávez debió haber prestado juramento ante la AN o TSJ para inmediatamente asumir como presidente para un nuevo período. Al no hacerlo, pasado el tiempo perentorio, debió prestar juramento como presidente interino el presidente de la AN de entonces, Diosdado Cabello, y haberse convocado y realizado unas nuevas elecciones presidenciales.

Pero no fue así, peor aún, allí no quedó la aberración jurídica del inconstitucional manejo del asunto, y –por el contrario– se siguió violando la Constitución. Maduro, entonces vicepresidente, quien debía ostentar ese cargo hasta ese 10 de enero, también “cogió cola” con lo de la continuidad administrativa y siguió siendo vicepresidente inconstitucionalmente. Este, como muchos otros casos, nos ha dejado claro a los venezolanos, en todos estos años de “revolución”, que la violación de la Constitución se hace en forma tan permanente y sistemática como natural, sin que se generen las consecuencias de su incumplimiento.

Ya se instaló la AN para el período 2019-2020. Su flamante presidente, el diputado Guaidó, hizo un contundente diagnóstico de la realidad nacional que compartimos. Luego esbozó las coordenadas en las que el órgano legislativo actuará para llevarnos a un gobierno de transición una vez como cese la usurpación, con el respaldo del pueblo y de la FABN. Su entusiasmo, manifestado en grado superlativo, contagioso y esperanzador, pareciera dejar claro que esa sangre joven dejará atrás las anodinas gestiones de sus antecesores en el cargo.

Sin embargo, el riesgo de convertirse en un rehén de las circunstancias se asoma cuando, luego del diagnóstico, señala la receta. Pareciera ser así cuando hizo caso omiso de los pronunciamientos que, con respecto a las faltas absolutas de Maduro, hizo la AN declarándolo como usurpador con mucha anterioridad a la fecha. De manera que no es cierto que institucionalmente no se encuentre vacante la Presidencia de la República, mas no así el poder fáctico.

Insistimos en que difícilmente puede darse otra oportunidad como la de hoy para protagonizar la profundización de la crisis actuando dentro del texto constitucional. En las obligaciones de la AN está la de sesionar este 10 de enero, día en el que debía prestar juramento un presidente electo que hoy no existe, por tanto, la sesión solo tendrá, en el marco de su competencia, el objetivo de ratificar la falta absoluta (declarada dos veces por la AN y TSJ) y la designación del presidente del Poder Legislativo como presidente interino. Toda otra decisión distinta no está en el marco constitucional, como sería la de constituir un consejo consultivo para articular una transición. Incluso, entendemos que cuando el Grupo de Lima y otros países y organismos internacionales manifiestan que el Poder Legislativo asuma el Poder Ejecutivo como institución del poder público, ese señalamiento en estricto sensu no estaría ajustado a los términos de nuestra carta magna. Es el presidente del legislativo, mas no el órgano legislativo del poder público, el que debe asumir las facultades del ejecutivo.

No basta otro desconocimiento que se haga de Maduro como presidente. Si nuevamente se desconoce como tal, no puede quedar el país al garete o en sus manos asumiéndolo con naturalidad como presidente de facto. Ese desconocimiento debe llevar en forma implícita la designación de quien lo sustituya en forma interina y ese supuesto está establecido en nuestra Constitución. La ruptura constitucional no se produce a partir de hoy, la hay desde el 20 de mayo de este año, cuando en unas  pretendidas y fraudulentas elecciones Maduro se unge como presidente reelecto. De forma tal que no fue electo legítimamente como presidente de la República, por ello ese cargo sí se encuentra en una vacante que se debe cubrir, aunque como dictador siga ostentando el poder. Dicho de otra manera, en Venezuela no hay vacío de poder, que lo sigue ejerciendo de hecho Maduro, lo que hay es el vacío institucional en el ejercicio legítimo de la presidencia del país.

No puede seguir la AN corriendo la arruga, y procurar ganar tiempo, todo lo cual juega a favor de la consolidación de una dictadura que, por el contrario, utiliza esa actitud para el desgaste institucional del Poder Legislativo. Se impone entonces la agudización de la crisis que perentoriamente traiga consigo la ansiada solución política en el corto plazo.


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