Guiado principalmente por la Santísima Trinidad y por el respeto irrestricto al Estado Constitucional de Derecho, la conflictividad política debería ceder a favor de la economía real y dimensión humana de los venezolanos. Por ello hagamos una breve revisión o recordatorio de algunos aspectos determinantes:

Carta Magna o Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

Artículo 233:

La falta absoluta del presidente o presidenta se dará por: i) muerte, ii) renuncia, iii) destitución, iv) incapacidad física o mental, v) abandono, vi) revocatorio.

Si la falta absoluta se produce antes de tomar la posesión del mandato presidencial, se debe realizar una nueva elección universal, directa y secreta en los siguientes treinta (30) días consecutivos. Durante este tiempo la responsabilidad será asumida por el presidente o presidenta de la Asamblea Nacional.

Por otra parte si la falta absoluta ocurre dentro de los primeros cuatro años del lapso presidencial, igualmente la orden constitucional es que se realice otra elección dentro de los treinta (30) días consecutivos que siguen. Pero en este caso será el vicepresidente ejecutivo o vicepresidenta ejecutiva la que se encargue de la Presidencia de la República.

Artículo 333:

“Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella. En tal eventualidad, todo ciudadano investido o ciudadana investida o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia”.

Estatuto que rige la transición a la democracia para restablecer la vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Fecha: 05-02-2019. https://bit.ly/2Tv6VFg

“El Estatuto que rige la transición a la democracia para restablecer la vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela es un acto en ejecución directa del artículo 333 de la carta magna. Su propósito es volver a la Constitución desde la propia Constitución para ofrecer un cauce ordenado y racional al inédito e inminente proceso de cambio político que ha comenzado en el país. Se trata de una iniciativa normativa de la Asamblea Nacional que aspira a preservar la Constitución de 1999 como pacto de convivencia para la vida cívica de los venezolanos y como fundamento de la transición democrática”.

Artículo 2: “A los efectos del presente Estatuto se entiende por transición el itinerario de democratización y reinstitucionalización que incluye las siguientes etapas: liberación del régimen autocrático que oprime a Venezuela, conformación de un gobierno provisional de unidad nacional y celebración de elecciones libres”

Resolución sobre la situación de Venezuela. Consejo Permanente de la OEA. Fecha: 10-01-2019https://bit.ly/2D2E2al

Entre un total de nuevos acuerdos:

“Reafirmar que, solo a través de un dialogo nacional con la participación de todos los actores políticos y otros actores interesados venezolanos, se podrá alcanzar la reconciliación nacional y acordar las condiciones indispensables para celebrar un nuevo proceso electoral que refleje realmente la voluntad de los ciudadanos venezolanos y resuelva de manera pacífica la actual crisis en ese país.

“Urgir a todos los Estados miembros e invitar a los observadores permanentes de la OEA a adoptar, de conformidad con el derecho internacional y su legislación nacional, las medidas diplomáticas, políticas, económicas y financieras que consideren apropiadas para contribuir a la pronta restauración del orden democrático en Venezuela.

“Instruir al secretario general para que transmita el texto de la presente Resolución al secretario general de las Naciones Unidas”.

Ayuda humanitaria. Informe oficial. Fecha: 23-02-2019. https://bit.ly/2EGoTuU

Asamblea Nacional:

“A pesar del cierre de los cuatro puntos fronterizos entre el estado Táchira y Colombia, en primeras horas del 23 de febrero tres efectivos utilizaron una tanqueta para derribar las barreras del puente Internacional Simón Bolívar…”.

Ejecutivo Nacional:

“No mientan más, la operación de ayer fue atropellar personas con unas tanquetas blindadas (…) Esa es la calaña del día de ayer, la patraña de ‘ayuda humanitaria’: era solo una agresión contra Venezuela”.

Consejo de Seguridad de la ONU. Fecha: 28-02-2019. https://bit.ly/2XHWxcG

Propuesta de resolución de Estados Unidos (vetada):

“Facilitar la ayuda humanitaria, realización de elecciones con observadores internacionales y reconocimiento del presidente de la Asamblea Nacional de Venezuela como presidente interino de Venezuela”.

Propuesta de resolución de Rusia (no obtuvo los votos suficientes):

“Abogaba por la entrega de ayuda humanitaria en Venezuela apegada a los principios de la ONU de humanidad, neutralidad, imparcialidad e independencia, además de llamar al diálogo mediante el Mecanismo de Montevideo”.

Federación Nacional de Comerciantes (Fenalco). Seccional Norte de Santander. Colombia. Fecha: 02-03-2019. https://bit.ly/2TiEJ9g

“Ante el cierre de la frontera que ya cumple ocho días, Fenalco le pide al gobierno medidas urgentes de choque para estimular el mercado local (…) el comercio ha tenido una disminución en ventas de 40%, la caída de  90% de las remesas con destinación a venezolanos, recursos importantes que fluían en la economía local…”.

Fuente: “Perspectiva Económica y Académica Contemporánea”. UNET. Años: 2018-2019.

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